La Defensoría del Pueblo del Ecuador, expresa su honda preocupación por los nuevos hechos de violencia ocurridos este 28 de septiembre de 2021, dentro de las instalaciones del Centro de Rehabilitación Social de Varones No. 1 Guayaquil (Penitencia del Litoral), que hasta el momento dejan el saldo preliminar lamentable de más de 100 personas privadas de libertad fallecidas y 52 heridos según cifras oficiales.
Ante ello cabe recordar que la Constitución de la República, en su artículo 35 reconoce como uno de los grupos de atención prioritaria a las personas privadas de libertad, precisamente por su alto grado de vulnerabilidad, debido a las limitaciones propias de su condición jurídica, y al estar bajo la total custodia y protección del Estado, en concordancia, con el artículo 12 del COIP, señala como derecho fundamental de las personas privadas de libertad, el respeto a su “integridad física, psíquica, moral y sexual”.
De igual forma en instrumentos internacionales de derechos humanos, como los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, se establece que “De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, se adoptarán medidas apropiadas y eficaces para prevenir todo tipo de violencia entre las personas privadas de libertad, y entre éstas y el personal de los establecimientos”, estableciendo entre otras medidas las siguientes: garantizar una separación adecuada de las personas privadas de libertad, evitar de manera efectiva el ingreso de armas, drogas, alcohol y de otras sustancias u objetos prohibidos por la ley; así como establecer mecanismos de alerta temprana para prevenir las crisis o emergencias.
Ante esta situación reiterada, esta Defensoría del Pueblo insta al Gobierno Central, superar la presente crisis, recordándole que organismos internacionales como el Comité contra la Tortura en su informe de Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Ecuador CAT/C/ECU/CO/7, llamó la atención al estado ecuatoriano por varias situaciones vinculadas a las condiciones de privación de libertad, por lo cual dispuso una serie de recomendaciones que no han sido observados. La misma situación estaría suscitándose respecto las disposiciones emitidas por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados respecto a la integridad personal de personas privadas de libertad en donde refuerza el papel garantista que tiene el Estado; así como, en el Auto de fase de seguimiento No. 4-20-EE/21 y acumulado, causa No. 4-20-EE y 6-20EE dentro de la cual entro otros aspectos resolvió el diseño de “una política pública integral, debidamente financiada que brinde soluciones estructurales efectivas a la crisis en el sistema de rehabilitación social que vive el país con la participación de instituciones estatales y miembros de la sociedad civil”.
Por ello, como la Institución Nacional de Derechos Humanos, y en observancia de nuestras atribuciones constitucionales y legales, a más de expresar nuestra profunda solidaridad con las familias de las personas privadas de libertad, insta a la realización de una investigación judicial exhaustiva y expedita de los acontecimientos suscitados a fin de determinar a los responsables directos de las muertes y lesiones, tanto de las PPL como de los miembros de la Policía Nacional y otros que resultaron heridos; solicitamos la instauración de una profunda investigación de los órganos competentes, sobre las prácticas y mecanismos ilegales que permiten el ingreso constante de todo tipo de objetos y sustancias prohibidas, a los centros de privación de libertad del país, especialmente armas y sustancias estupefacientes; cuyo manejo y comercialización al interior de los establecimientos penitenciarios, genera la mayor parte de los recurrentes hechos de violencia.
Como se ha venido insistiendo a través de las múltiples recomendaciones contenidas en los informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo, es necesario que el Estado Ecuatoriano dote los recursos materiales y personal técnico especializado suficiente al sistema nacional de rehabilitación social, a fin de superar o al menos aminorar las graves condiciones en las que se desenvuelven los distintos centros carcelarios del país.
Se recuerda la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos que le asisten a toda persona independientemente de su condición.
Defensoría del Pueblo de Ecuador
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