A nivel internacional, las Defensorías del Pueblo son conocidas como Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, es decir la entidad estatal que con independencia frente a otras funciones o instituciones vigila el cumplimiento de las obligaciones de respeto, protección, garantía y desarrollo progresivo de los derechos que corresponden a todas las funciones y entidades del Estado. Han sido creadas para proteger derechos y vigilar que estos se cumplan. Son el contrapeso necesario en materia de protección de derechos humanos, elemento básico en cualquier Estado democrático.
No son órganos administrativos ni jurisdiccionales y no tienen facultades de juzgar ni obligar al cumplimiento de lo juzgado. Por el contrario, y como es el caso de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, tienen un peso ético que le recuerda al Estado y sus órganos sus obligaciones constitucionales y compromisos internacionales; a la par tiene la capacidad de activar garantías jurisdiccionales cuando existan amenazas o vulneraciones a derechos constitucionales, propiciando que sean los jueces quienes se pronuncien sobre estas vulneraciones y determinen su reparación.
Así, en el proceso de transición que vive la Defensoría del Pueblo de Ecuador ha sido posible la activación y seguimiento de garantías jurisdiccionales en temas sensibles de derechos, tales como a pueblos indígenas, movilidad humana, de usuarios y consumidores, trabajadores, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad, derecho a la vivienda y la vida digna, derechos de la naturaleza, entre otros. Estas acciones son más contundentes mientras se ejerce mayor autonomía e independencia, características sustanciales de una Institución Nacional de Derechos Humanos.
La actuación autónoma y libre de las injerencias de otros órganos del Estado, ha contribuido a que la Defensoría del Pueblo de Ecuador sea considerada nuevamente como un mecanismo que aporta a los procesos de exigibilidad de derechos de las organizaciones, movimientos sociales y de todas las personas quienes miran amenazados o vulnerados sus derechos humanos o de la naturaleza. El silencio mantenido por años frente a graves violaciones de los derechos humanos se va superando por la confianza de las víctimas y las personas usuarias de la institución; hay que seguir recorriendo este camino.
Con la finalidad de fortalecer a esta institución y adecuar la normativa que la rige al marco constitucional e internacional, así como lograr que responda a los desafíos actuales en materia de protección de derechos, conjuntamente con la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional se impulsó un proceso participativo de discusión del proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Este proyecto fue enriquecido con el aporte de defensoras y defensores de derechos humanos, organizaciones sociales, academia, y funcionarias y funcionarios de la Defensoría en todas las provincias del país. Todo este insumo contribuyó a su aprobación el 5 de diciembre de 2018 en el pleno de la Asamblea Nacional.
Un elemento central del proyecto de ley es resguardar la autonomía e independencia de esta institución, para que no funcione como una instancia subordinada al gobierno de turno u otros poderes, sin que esta autonomía signifique desconocer los principios y normativa que rigen a las instituciones públicas, sino que consolide su capacidad de vigilar y detener los abusos de poder, y pueda cumplir con la protección y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza consagrados en la Constitución.
No obstante, la Presidencia de la República emitió el 9 de enero de 2019 una objeción por inconstitucionalidad y otra objeción parcial a este proyecto de ley, observando temas que evidencian un desconocimiento de la naturaleza y rol de la Defensoría del Pueblo, y que están orientados a limitar su autonomía e independencia pese a estar reconocidas en el marco constitucional ecuatoriano, incluidos los Principios de París, principales estándares internacionales básicos en materia de instituciones nacionales de derechos humanos adoptados mediante Resolución de la Organización de Naciones Unidas No. 48/134, de 1993.
El contenido de estas objeciones podría interpretarse como incomodidad del gobierno con la independencia y autonomía de la Defensoría del Pueblo, develando la intención de mantener a la institución como una entidad subordinada y de poca importancia, aspecto que sería poco coherente con el objetivo propuesto por el proceso de re-institucionalización de los órganos estatales que se aprobaron en la Consulta Popular y Referéndum del 4 de febrero de 2018.
Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo lamenta la decisión adoptada por la Presidencia de la República. Sin embargo, respetuosa de los procesos previstos por el marco constitucional y legal en el ámbito legislativo, espera que se siga el trámite correspondiente y que, tanto la Corte Constitucional como la Asamblea Nacional, propicien una discusión política, jurídica y social amplia que contribuya a que el Estado, y sobre todo la ciudadanía, conozcan el papel que debe cumplir una Institución Nacional de Derechos Humanos en una sociedad democrática.
En este sentido, confía en que el análisis de la objeción por inconstitucionalidad será asumido como un tema prioritario por la nueva Corte Constitucional, hecho que permitirá profundizar y desarrollar el alcance de los principios, naturaleza y competencias de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, así como la comprensión de su importancia como una garantía institucional de los derechos humanos que forma parte del Estado constitucional y democrático, y que requiere de la autonomía y de la independencia para cumplir con sus fines.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (e)
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