PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo de Ecuador sobre diligencias forenses de reconocimiento de los cuerpos encontrados en Colombia

sábado, 23 junio 2018, 8:41 pm

La Defensoría del Pueblo de Ecuador, como la Institución Nacional de Derechos Humanos del país, ante la difusión de información sobre los procedimientos forenses a los restos mortales encontrados en la selva colombiana, manifiesta lo siguiente:

Expresa su solidaridad con los familiares del equipo periodístico de El Comercio, quienes han recibido información de manera indirecta, a través de los medios de comunicación, sobre procesos forenses realizados a los que serían, presumiblemente, los restos mortales de sus deudos, sin que hayan sido informados previa y oficialmente por las autoridades colombianas.

Considera que esta situación no debió suceder en ningún momento y se debió garantizar su conocimiento previo y autorización expresa. El no cumplimiento de estas condiciones constituye una afectación directa a los derechos de los familiares a que se respete su integridad psicológica y salud mental,  así como también a la memoria de las víctimas.

Conforme a la normativa internacional de derechos humanos, la participación de familiares de víctimas en procesos forenses es sustancial para garantizar su estabilidad emocional y la toma de decisiones informadas que respeten la dignidad de los restos mortales de sus familiares, así como también que se garantice en todo momento que este tipo de procesos no afecten su derecho a la verdad y a la justicia.

En ese sentido, de manera coordinada con la Defensoría del Pueblo de Colombia, se han activado mecanismos de acompañamiento a los familiares para que se garanticen de manera adecuada sus derechos y se reparen aquellos que resulten vulnerados por la difusión de información sin su conocimiento ni consentimiento previo.

Por otro lado, hacemos un llamado a las autoridades ecuatorianas para que intervengan inmediatamente en defensa de los derechos de los familiares e implementen mecanismos articulados de defensa de los mismos para evitar su indefensión. Y exhortamos a las autoridades consulares ecuatorianas apostadas en Colombia para que, de manera inmediata y sostenida, actúen conforme a lo dispuesto en el Art. 21; Art. 23 num. 2, 4 y 6; y Art. 24 num. 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y garanticen la adecuada protección de sus derechos.

Finalmente, expresamos nuestro irrestricto respaldo a los familiares en las acciones que emprendan con la finalidad de conocer la verdad de los acontecimientos y en su búsqueda de justicia, memoria, reparación y no repetición de los lamentables hechos que han tenido que afrontar.

Gina Benavides Llerena

Defensora del Pueblo (encargada)