Conmemoramos un día, nos activamos 365 días por una vida libre de violencias.
El 25 de noviembre de todos los años y en todo el mundo, se conmemora el “Día de la no violencia contra la mujer” en memoria a las tres hermanas Mirabal, asesinadas el 25 de noviembre de 1960; acto que se dio por su oposición a la dictadura que duró más de 30 años en República Dominicana.
Frente a este hecho, la Asamblea General de Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1999, resolvió declarar al 25 de noviembre de cada año como el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, y de esta manera, reconocer y conmemorar las luchas sociales de activistas mujeres. Luchas que hasta la fecha se mantienen, promoviendo la solidaridad, sororidad y activismo de todas aquellas personas que creen en un mundo más justo, digno y donde los derechos sean respetados y ejercidos.
La Defensoría del Pueblo es la Institución Nacional de Derechos Humanos, siendo su papel primordial el motivar activamente al respeto y la garantía de los derechos de todas las personas que se encuentran en territorio nacional; en especial aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
La violencia contra la mujer es un problema estructural y que, pese a la existencia de la Ley Orgánica para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres, la violencia se ha agudizado en nuestro país.
Según estadísticas publicadas por la Fiscalía General del Estado, en lo que va del 2022 un total de 1.625 mujeres han sido víctimas de femicidio. Con esa cifra alarmante, tomando como partida el año 2014, el año 2022 ha sido el más violento; además de las condiciones que podrían perpetuarla, tales como, la impunidad de la cual disfrutan los perpetradores, así como el silencio, la estigmatización y la vergüenza que sufren las víctimas.
Siendo indispensable que la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpele a todas las funciones del Estado en el cumplimiento de las condiciones y garantías que se requieran para ejecutar los planes y acciones tendientes a garantizar la vida y la integridad personal de la sociedad en general, nos permitimos señalar que la Constitución, en el Art. 3 – numeral 1, determina que, uno de los deberes primordiales del Estado es “Garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)” considerando que, el Art. 11 – numeral 3, de la máxima norma nacional señala que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”
Así mismo, la Constitución de la República en el Art. 11 – numeral 1, obliga a las autoridades, en su conjunto, a garantizar los derechos de todos y todas; siendo esta una responsabilidad sine qua non para el Estado ecuatoriano.
En este contexto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), en el marco de sus competencias, reitera:
Al Gobierno Nacional, Secretaría de Derechos Humanos y a todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Prevención y Erradicación de Violencia Contra las Mujeres que en el marco de sus competencias constitucionales cumplan de manera permanente con acciones, que indiscutiblemente deben observar un enfoque de derechos humanos, que garanticen la integridad personal y una vida libre de violencias para las mujeres habitantes en el territorio nacional, primordialmente a:
- Fortalecer el trabajo interinstitucional articulado, cohesionado y eficiente, que genere políticas transversales, especialmente de aquellas carteras de Estado que trabajan políticas públicas de género, tales como, PIPENA, Bono de los 1000 días y el cumplimiento de sentencias, como el caso Paola Guzmán Albarracín;
- Incrementar los recursos económicos destinados a la creación de casas de acogida, refugios u otros para mujeres y niñas víctimas de violencia;
- Implementar políticas públicas efectivas y eficientes que demanden la creación de protocolos de atención y otros servicios, necesarios y suficientes con base a la demanda de la población; tomando como referencia el grado de vulnerabilidad de la víctima y sus familiares en riesgo;
- Crear mecanismos de protección y atención para las mujeres electas y aquellas no electas que tercien en comicios electorales;
- Generar mecanismos para la creación de un fondo económico especial destinado para mujeres y niñas víctimas de violencia, a fin de evitar la impunidad, que sólo garantiza la repetición de los hechos;
- Establecer y promover la efectiva implementación de políticas públicas que permitan tener y mantener un sistema funcional para prevenir y erradicar los casos de violencia de género, que de manera alarmante causan pánico y ponen en riesgo la seguridad y la paz en todo el país.
La Defensoría del Pueblo de Ecuador, conforme las razones y requerimientos a otras instituciones del Estado para el cumplimiento del respeto a los derechos y de sus funciones, en el marco de sus competencias y atribuciones, mediante el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se encuentra vigilante del proceso y las diversas acciones que se implementen.
Conmemoramos un día, nos activamos 365 días por una vida libre de violencias.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)