El artículo 215 de la Constitución de la República señala que la Defensoría del Pueblo tiene por funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país, además es la Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador, conforme los Principios de París(1) cuyo mandato es la protección y la promoción de los derechos humanos.
El inciso segundo del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo(2), establece que la Defensoría del Pueblo es la encargada de velar por la promoción, protección y tutela de los derechos de todas las personas en el territorio nacional, de las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior y de los derechos de la naturaleza.
El fenómeno natural denominado “Yaku”, sumado al calentamiento global, cuyo efecto se refleja en el cambio climático, han provocado fuertes precipitaciones en el territorio ecuatoriano, por lo que existen zonas inundadas, derrumbes en las vías y caídas de puentes por la acción de las corrientes de agua.
Como Institución Nacional de Derechos Humanos, nos preocupa la situación de riesgos existentes en el país ya que estos producen afectaciones de derechos a las personas, de manera especial a los grupos de atención prioritaria.
Por los distintos medios de comunicación y redes sociales llegó a ser de conocimiento público la caída del puente sobre el río Blanco en la carretera Calacalí – La Independencia, la cual es una importante vía que conecta a la sierra y la costa del país, entre las provincias de Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Pichincha. Por medio de esta vía se movilizan las personas con el objeto de realizar diversas actividades relacionadas con varios derechos humanos como salud, trabajo, educación, entre otros, así como diversas labores productivas.
Ante esta situación, es importante la activación de los Centros de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales, provinciales y Nacional. En este sentido, se recuerda la obligación contenida en el Art. 3, numeral 1 de la Constitución de la República, que dispone uno de los deberes primordiales del Estado: “Garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)” en concordancia con el, el Art. 11, numeral 3 del mismo cuerpo legal que señala “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”
Con estos antecedentes expuestos, la Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador al amparo de lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, en el marco de sus competencias, EXHORTA:
A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales de Pichincha, Santo Domingo y Esmeraldas a: Garantizar la movilidad de las personas, para lo cual deberán generar las acciones necesarias para mantener habilitadas las vías Puerto Quito – Golondrinas – Quinindé; San Miguel de los Bancos – Valle Hermoso; y San Miguel de los Bancos – Las Mercedes – Santo Domingo.
Generar la coordinación y acciones necesarias con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que permitan la habilitación de un nuevo puente sobre el río Blanco en la carretera Calacalí – La Independencia y el mantenimiento de las vías alternas.
A los Comités de Operaciones de Emergencia de Pichincha, Santo Domingo y Esmeraldas, que en las acciones implementadas para mitigar los efectos que pueda provocar la caída del Puente, se mantenga un enfoque de derechos humanos y género, prestando especial atención a las necesidades de las personas que forman parte de los grupos de atención prioritaria como niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad.
A la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, que realice un análisis de la vulnerabilidad de riesgos a nivel nacional por los eventos de desastres naturales, y específicamente por la caída del puente sobre el río Blanco y en caso de ser necesario realice un acompañamiento en la gestión de alojamientos temporales.
Al Ministerio de Salud Pública, en caso de que existan poblaciones que se hayan quedado aisladas por la caída del puente sobre el río Blanco, garantice la dotación de medicamentos y atención médica con especial énfasis para las personas de grupos de atención prioritaria.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)
(1) La Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 48/134 de 4 de marzo de 1994 acogió los Principios de París y, entre otras disposiciones, alentó el fortalecimiento de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de acuerdo con estos Principios.
(2) Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. (2019). Registro Oficial Suplemento 481 de 06 de mayo de 2019