PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo de Ecuador se pronuncia frente a situaciones que constituyen vulneración de derechos de personas que se encuentran en casas de acogida del país

miércoles, 20 octubre 2021, 7:32 pm

casas acogida

En el marco de la protección de víctimas y frente a la intervención inadecuada en diversas casas de acogimiento a nivel nacional por parte de personas externas a estos centros de acogida, incumpliendo e irrumpiendo en los protocolos de seguridad a través de incursiones que se realizaron sin contar con la autorización de los funcionarios y funcionarias responsables de estos centros, es preciso enfatizar que las personas que se encuentran en acogimiento están bajo la protección del Estado ecuatoriano sea por medio de entes ejecutivos o seccionales, y que estas personas están en situación de vulnerabilidad y requieren atención prioritaria y tutela efectiva de sus derechos.

Por ello, el acudir a estos centros sin autorización y sin observar la norma técnica que los regula, más los estándares de protección de víctimas, constituye en sí, un acto vulneratorio de derechos que atenta la dignidad y la confidencialidad de los casos de las personas en estos centros y las revictimiza; y en lo que se refiere específicamente a niñas, niños y adolescentes en acogimiento institucional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3.3 y artículo 201 dispone:

“Artículo 3.3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

“Artículo 201. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”.

Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo EXHORTA a la ciudadanía, a todas y todos, a denunciar si conocen de actos vulneratorios de derechos o incluso de delitos que se estén perpetrando en los centros de acogida del país, más aún cuando se trate de centros de niños, niñas y adolescentes quienes cuentan con una protección especial. Esto se puede comunicar ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social, la Junta Cantonal de Protección de Derechos, o la Fiscalía, y de ser el caso, se abstengan de ingresar de manera irregular a estos centros de acogimiento institucional.

También EXHORTAMOS al Ministerio de Inclusión Económica y Social para que continúe velando por los derechos de las personas que se encuentran en situación de acogimiento bajo la protección del Estado; así como, observando el adecuado funcionamiento de los distintos centros de acogida del país.

 

Defensoría del Pueblo de Ecuador

 

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