La Defensoría del Pueblo, como la Institución Nacional de Derechos Humanos del Ecuador (INDH), a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNPT), ha solicitado a las autoridades pertinentes, la necesidad de adoptar medidas eficaces dirigidas a garantizar los derechos de las personas privadas de libertad (PPL), la ejecución de la política pública recientemente aprobada respecto a los centros de privación de libertad (CPL), en particular la protección de la personas privadas de libertad (PPL), que por su condición se encuentran en mayor riesgo.
Adicionalmente, se ha solicitado que se garantice el seguimiento a la situación de los familiares de las víctimas de las masacres presentadas, así como, la adopción de acciones dirigidas a retomar el control de los CPL y el mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad del personal que cumple funciones al interior de estos centros, todo ello con miras a evitar la repetición de situaciones de violencia.
Se ha advertido sobre el autogobierno en los CPL, al punto de que la decisión de permitir el ingreso de nuestros funcionarios a ciertas áreas o pabellones ya no depende de las autoridades de estos (SNAI), sino de PPL asociadas a Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) que los controlan.
Según la información recolectada por el MNPT, en los hechos sucedidos este sábado 22 y domingo 23 de julio de 2023, en el Centro de Privación de la Libertad Guayas No.1, seis PPL habrían sido asesinadas y once se encontrarían heridas, según lo expusieron varios medios de comunicación.
Igualmente, se tuvo conocimiento de que, en el CPL de Imbabura, el sábado 22 de julio de 2023, dos hermanos, oriundos de la provincia de Santa Elena, también habrían sido asesinados, hecho del que no se tiene más información y que dada la situación, este número de asesinatos podría aumentar si no se toman medidas urgentes para evitarlo.
De la misma manera, hasta el momento se conoce que aproximadamente 96 agentes de seguridad penitenciaria se encontrarían retenidos al interior de los centros de Cotopaxi Nro. 1, Azuay Nro. 1, Cañar Nro. 2, Napo Nro. 1 y El Oro Nro. 1; y que el resto del personal civil ha tenido que ser evacuado de los mismos, por lo que la fuerza pública se encuentra actuando para retomar el control de los centros.
La Defensoría del Pueblo, a través del personal de sus Delegaciones provinciales, ha venido realizando un monitoreo in situ a los actos de violencia presentados, expresando su preocupación en espera de que los agentes del orden logren el control de los CPL, donde se desconoce la magnitud de la violencia y otras posibles víctimas de estos últimos incidentes.
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3, numeral 1 establece como deberes primordiales del Estado: “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”; que el artículo 11 numeral 9 determina como uno de los principios que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” y que el artículo 393, ibidem, determina que: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”
Con lo anteriormente expuesto, la Defensoría del Pueblo expresa su profunda preocupación frente a los actos de violencia que se dan al interior de los CPL, como los más recientes ocurridos este 22 y 23 de julio de 2023, a pesar de existir observaciones y recomendaciones emitidas por organismos internacionales, la Corte Constitucional del Ecuador, y del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura de la Defensoría del Pueblo.
Ante lo expuesto y al amparo del artículo 215 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, la Defensoría del Pueblo del Ecuador EXHORTA:
1.- Al señor Presidente de la República del Ecuador, en su calidad de Jefe del Estado y de Gobierno, responsable de la administración pública, conforme lo preceptúa el Art. 141 de la Constitución de la República del Ecuador, en coordinación con las instituciones públicas competentes a:
a) Garantizar la implementación de acciones inmediatas y eficaces dirigidas a recuperar el control real de todos los CPL, tales como el mantenimiento de la seguridad interna y provisión de las condiciones materiales básicas para sostener la vida de las personas detenidas, y evitar la repetición de estos actos de violencia.
b) Fortalecer las estrategias para desmantelar las estructuras criminales existentes en los centros penitenciarios, así como crear mecanismos de alerta temprana para advertir, disuadir y enfrentar amenazas al interior de los centros; siendo primordial el trabajo de inteligencia penitenciaria.
c) Reforzar el control de ingreso a los CPL, para lo cual es necesario la inversión en alta tecnología dirigida a evitar el ingreso de armas y de otras sustancias u objetos prohibidos por la ley.
d) Priorizar la atención y fortalecimiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, así como la atención de los problemas derivados del hacinamiento y violencia en los CPL, asegurando la entrega del presupuesto necesario a las entidades que conforman en Sistema de Rehabilitación Social.
e) Fomentar el accionar directo de las Gobernaciones en el Comité de Crisis, ante las situaciones de violencia presentadas en los CPL de cada una de las provincias con el objetivo de dar respuestas oportunas y eficaces en coordinación con las autoridades seccionales o locales de las diferentes instituciones.
f) Promover, a través de las carteras de Estado competentes, la atención y seguimiento de la situación de los familiares de las personas fallecidas y a establecer las acciones dirigidas a garantizar una reparación integral.
g) En el caso del CPL Guayas No. 1, a dar respuestas eficaces para la atención médica de las PPL con la dotación del espacio físico y equipamiento necesarios para que el personal del MSP brinde la atención médica pertinente y se garantice la seguridad del personal de salud.
h) Observar la situación de riesgo para las mujeres privadas de libertad y población LGBTI que se encuentran en los centros y que hace parte de los grupos de atención prioritaria, especialmente de aquellos que, por su condición de salud, verán suspendida la atención y acceso a medicamentos, generando resistencia en su tratamiento.
i) Establecer mecanismos de lucha contra la corrupción al interior de los CPL.
2.- Al Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de Libertad:
a) Garantizar la integridad de las PPL y del personal que labora en los centros, independientemente de la cartera de Estado donde preste sus servicios. Para el efecto debe establecer y ejecutar todas las acciones necesarias enmarcadas en respeto a los derechos fundamentales y la normativa nacional e internacional vigente para retomar de manera total el control de los CPL a escala nacional, lo cual significa generar las condiciones de seguridad permanente en los perímetros y filtros de dichos establecimientos, así como al interior de todos los pabellones y áreas comunes, controlando efectivamente las llaves y puertas, lo cual es particularmente imprescindible en los centros en que se encuentran contiguos o cercanos los pabellones de población penitencia masculina, femenina y LGBTI, que están altamente expuestas a diversos hechos de violencia contra su integridad personal y sexual, al quedar los pabellones bajo el control de los GDO.
b) Promover estrategias que garanticen el cumplimiento de los protocolos de seguridad y el control de objetos o sustancias prohibidas dentro los lugares de privación de libertad, en el marco de respeto y protección de la vida, integridad y otros derechos de las PPL y del personal de los centros que se encuentran establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales.
c) Informar clara y oportunamente a los familiares sobre la situación en la cual se encuentran las PPL.
d) Implementar mecanismos para una real y adecuada separación de las PPL conforme los criterios establecidos en el COIP; especialmente con respecto a las personas detenidas por contravenciones y apremio, a fin de que las mismas se encuentren en espacios totalmente diferenciados de las personas detenidas por delitos. De la misma manera, evaluar si la separación actual que se realiza al interior de los centros es adecuada y cumple con lo que establece la normativa nacional e internacional.
e) Dotar a los y las agentes de seguridad penitenciaria, especialmente a aquellos que se incorporaron de manera reciente, de los implementos de seguridad personal necesarios, que permitan el desarrollo de sus funciones en condiciones seguras, estableciendo además estrategias y mecanismos para su cuidado y evaluación de riesgo, incluyendo mejoras laborales, así como la asignación de un seguro de vida.
Asimismo, aplicar las medidas de seguridad para el resto de personal administrativo y directivo, tanto del SNAI como de otras instituciones que cumplen actividades al interior de los centros.
f) Aplicar la normativa nacional e internacional que determina los estándares bajo los cuales deben funcionar los CPL; y garantizar el estricto respeto de los derechos de las PPL.
3.- A la Fiscalía General del Estado a:
a) Realizar las investigaciones pertinentes conforme a los hechos suscitados en los diferentes Centros, dando cumplimiento a su responsabilidad de investigar de oficio y promover la acción penal correspondiente contra autores y partícipes de los hechos acaecidos en los CPL.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)
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