La Defensoría del Pueblo del Ecuador ante los continuos incidentes en los centros de privación de libertad a cargo de Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
La Defensoría del Pueblo de Ecuador a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ha alertado sobre la grave situación que afrontan los centros de privación de libertad del país; ante los continuos e incesantes actos de violencia suscitados al interior de los centros de privación de libertad del sistema nacional de rehabilitación social, los cuales afectan a las personas privadas de libertad (PPL), al personal que labora al interior de los centros, a los familiares de las PPL y a la ciudadanía en general.
Por lo que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales EXHORTA:
1. Al Gobierno Nacional:
– Informar sobre los procesos de investigación que se realizan, para el esclarecimiento de los hechos suscitados al interior de los centros de privación de libertad;
– Priorizar la atención y fortalecimiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a través de la asignación de recursos que permitan la contratación del personal técnico multidisciplinario y de seguridad suficiente, así como el mantenimiento y adquisición de los equipos electrónicos de seguridad necesarios para realizar un adecuado control del ingreso de objetos prohibidos a los centros;
– Garantizar los derechos a través de políticas de protección social y equidad sostenidas y dirigidas a prevenir el cometimiento de delitos y la reincidencia, considerando que el Estado debe asumir el control de todo el territorio nacional.
2. Al Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social:
– Dictar políticas y/o medidas que atiendan de forma integral las problemáticas existentes; coordinar y comprometer esfuerzos conjuntos con el objetivo de evitar la repetición de nuevos incidentes de violencia.
3. Al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI):
– Que se garanticen y protejan los derechos, especialmente el derecho a la vida y a la integridad personal;
– La atención integral a los familiares de las PPL que han fallecido en el contexto de las masacres;
– La adopción de procesos técnicos y funcionales tendientes a retomar el control integral de los centros;
– El mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad del personal que cumple funciones al interior de los centros;
– A retomar el control de los centros, no solamente de áreas externas, y la adopción de medidas correctivas, a partir del reconocimiento de las causas estructurales que impidan nuevos incidentes intracarcelarios violentos, incluyendo el control de ingreso de armas de fuego a través de estrategias que garanticen el cumplimiento de los protocolos de seguridad y el control de objetos o sustancias prohibidas dentro los lugares de privación de libertad, en el marco de respeto y protección de la vida, integridad y otros derechos de las personas privadas de libertad y del personal de los centros que se encuentran establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales;
– Información clara y oportuna a los familiares, sobre la situación en la cual se encuentran las personas privadas de libertad;
– Implementar mecanismos para una real separación de las PPL conforme los criterios establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), especialmente con respecto a las personas detenidas por contravenciones y apremio y prisión preventiva, a fin de que las mismas se encuentren en espacios totalmente diferenciados de las personas detenidas que cuentan ya con sentencia;
– Dotar a los y las agentes de seguridad penitenciaria, de los implementos de seguridad personal necesarios, que permitan el desarrollo de sus funciones en condiciones seguras, estableciendo además estrategias y mecanismos para su cuidado y evaluación de riesgo incluyendo mejoras laborales; de la misma forma se apliquen las medidas de seguridad adecuadas para el personal administrativo y directivo que cumplen actividades al interior de los centros;
– Informar sobre el estado del censo penitenciario que se realiza en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos para conocer el estado de cuantas PPL existen al interior de los centros, incluido el tipo de delitos y el número de personal asignado tanto en cargos administrativos como de seguridad por cada centro; así también, de cuántos niños y niñas, personas con discapacidad y con enfermedades catastróficas y raras o huérfanas que viven en los centros;
– Ejecute y aplique la normativa nacional e internacional que determina los estándares bajo los cuales deben funcionar los centros de privación de libertad, así como garantizar el estricto respeto de los derechos de las personas privadas de libertad.
4. A la Fiscalía General del Estado:
– Realicen las investigaciones respecto a los decesos presentados en los últimos incidentes en los centros de privación de la libertad a cargo del SNAI, con la finalidad de garantizar el derecho a la verdad y justicia de los familiares.
Reiterando la validez e importancia que tiene un exhorto sobre acciones u omisiones de todas las instituciones del Estado en cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos y la naturaleza la Defensoría del Pueblo de Ecuador, permanecerá vigilante en el marco de los principios previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos, a que se cumpla de manera urgente la garantía de derechos, la protección interna y el mantenimiento del orden público, con acciones que deben observar un enfoque de derechos humanos, que garanticen la vida y la integridad personal de todos/as los/as ciudadanos y habitantes en el territorio nacional.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)
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