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La Defensoría del Pueblo de Ecuador es respetuosa de lo dispuesto con la normativa que regula la suscripción de los contratos colectivos

jueves, 29 agosto 2024, 6:55 pm

dpe colectivos

El artículo 215 de la Constitución de la República establece que una de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo (DPE) es proteger y garantizar los derechos de los habitantes en el Ecuador. Además, de acuerdo con los Principios de París, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) del Ecuador tiene el deber de proteger y promover los derechos humanos.

Por su parte, el segundo inciso del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que la INDH es responsable de la promoción, protección y tutela de los derechos de todas las personas en el territorio del Estado; y, además, entre sus fines que se desprenden del artículo 3 literal a) de la citada ley, se dispone la de ejercer la magistratura ética en derechos humanos y de la naturaleza.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo ha sido respetuosa de lo dispuesto con la normativa que regula la suscripción de los contratos colectivos, especialmente del Acuerdo Ministerial Nro.MDT- 2024-080 de 11 de junio de 2024, que contiene el Reglamento para la Presentación, Negociación y  Suscripción de Contratos Colectivos de Trabajo y Actas Transaccionales en el Sector Privado y en el Sector Público, especialmente, en la parte pertinente del artículo 9 que señala, que se tendrá como inexistente y no surtirá ningún efecto legal el Contrato Colectivo que no cuente con el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Trabajo, el 10 de mayo de 2023 notificó a la Defensoría del Pueblo, el proyecto del contrato colectivo propuesto por el Comité Central Único de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, razón por la cual se procedió conforme al procedimiento dispuesto en el  Acuerdo Ministerial Nro. 0184 de 10 de octubre de 2013 y el Acuerdo Ministerial Nro.MDT- 2024-080 de 11 de junio de 2024, de tal forma que se llevaron a cabo tres sesiones de negociaciones y se suscribió el acta de acuerdo total el 28 de agosto de 2023.

El Ministerio de Trabajo de acuerdo con su competencia, realizó las observaciones a los ejemplares del contrato colectivo remitido por la Defensoría del Pueblo y SITRADEP, proceso que se desarrolló desde el 30 de agosto de 2023 hasta 20 de noviembre de 2023.

El MDT solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas el dictamen presupuestario para la suscripción del contrato colectivo, sin embargo, la entidad rectora en finanzas, mediante Oficio Nro. MEF-SP-2023-1279  de fecha 18 de diciembre de 2023, suscrito por la Subsecretaria de Presupuesto, indicó que no es procedente la emisión del dictamen presupuestario puesto que la Defensoría del Pueblo no cuenta con recursos para financiar el contrato propuesto y que la entidad debería revisar sus asignaciones presupuestarias para sostener los compromisos que quieran ser asumidos por la entidad.

Esta información, y todos los requerimientos realizados por el Comité, han sido solventados de manera inmediata, incluyendo la participación en la Audiencia de Diálogo Social, convocada por el MDT, el 17 de mayo de 2024 cuyo objetivo fue el alcanzar los acuerdos que permitan continuar con el trámite de obtención del dictamen presupuestario.

Como entidad que tutela los derechos humanos, se ha indicado al Ministerio de Economía y Finanzas, que el presupuesto asignado a la Defensoría del Pueblo es insuficiente para responder a sus competencias legales y estatutarias, y se ha solicitado en múltiples ocasiones, la asignación presupuestaria para solventar y proveer los servicios que la ciudadanía requiere.

Por lo que reiteramos, a los trabajadores y las trabajadoras de la Defensoría del Pueblo, que todos sus requerimientos han sido atendidos conforme al principio constitucional de seguridad jurídica y el debido proceso, para que los compromisos que sean asumidos por la INDH sean materializados de manera coherente con la realidad de nuestro país.

Agradecemos a SITRADEP, su comunicado de aclaración a la denuncia el 21 de agosto de 2024, presentada en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en cuanto a la indebida y maliciosa utilización de su contenido, cuyo objetivo es el afectar a la imagen institucional de la Defensoría del Pueblo.

Dr. César Marcel Córdova Valverde

Defensor del Pueblo del Ecuador Encargado