La Institución Nacional de Derechos Humanos manifiesta su profunda preocupación y condena el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, ocurrido el 9 de agosto de 2023 en el norte de Quito. Este lamentable suceso refleja la realidad de la violencia generalizada que actualmente afecta al Estado ecuatoriano.
Después de un mitin político en el norte de Quito, se produjo un ataque armado cuya consecuencia fue el asesinato del candidato presidencial y heridas a otras personas cercanas a su comitiva. La Defensoría del Pueblo, al amparo de sus atribuciones legales, ha desplegado su equipo de la Delegación Provincial de Pichincha en línea con sus responsabilidades contempladas en la Ley Orgánica que rige esta institución.
La Institución Nacional de Derechos Humanos ha emitido diversos pronunciamientos y llamamientos al Gobierno Nacional, instándolo en repetidas ocasiones, a adoptar medidas preventivas a través de políticas públicas que salvaguarden los derechos de la población. Asimismo, se ha exhortado a la Fiscalía General del Estado a actuar con celeridad y eficacia para identificar a los responsables de estos actos violentos, asegurando que enfrenten la justicia y sean sancionados según lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.
Ante estos lamentables acontecimientos, es necesario que las autoridades estatales actúen conforme a los estándares tanto nacionales como internacionales de Derechos Humanos, para implementar las políticas públicas relacionadas a la seguridad ciudadana que garanticen los derechos humanos en su integralidad. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la seguridad ciudadana implica combatir la delincuencia y crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas con la adopción de medidas de prevención y control de los factores que generan la violencia e inseguridad.
Y, con mayor énfasis, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados tienen el deber jurídico de salvaguardar la seguridad, mantener el orden público y perseguir los delitos dentro de su jurisdicción, lo cual debe generarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que subraya que «los derechos de cada individuo están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las legítimas demandas del bien común en una sociedad democrática«.
Adicionalmente, reiteramos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que el crimen organizado en todas sus manifestaciones es una seria amenaza porque socava la seguridad, la estabilidad y la gobernabilidad democrática al obstaculizar el desarrollo y minar la protección y ejercicio de los derechos humanos. Por tal razón, los Estados deben actuar conforme los instrumentos internacionales de derechos humanos para salvaguardar la seguridad ciudadana.
Dentro de las obligaciones nacionales que tiene el Estado ecuatoriano, la Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la seguridad integral, en su artículo 11, que modifica a continuación del numeral 4 del artículo 10 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que debe implementarse un Plan de Política Criminal que contenga el diagnóstico del fenómeno de la criminalidad en el país y las respuestas planificadas y coordinadas para prevenir y combatir esta criminalidad, con metas a corto, mediano y largo plazo, que permitan evaluar y consolidar una respuesta efectiva para prevenir las causas de los delitos como las sanciones y mecanismos de rehabilitación y reinserción de las personas infractoras.
Este mismo cuerpo legal, en sus artículos 8 y 9 define las atribuciones del Consejo Nacional de Política Criminal como la entidad encargada de aprobar la política criminal que debe guardar concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Integral del Estado. Además, establece que este Consejo deberá ser presidido por el representante propuesto por el Presidente de la República.
En virtud de estas obligaciones jurídicas para garantizar los derechos humanos de las personas, la Defensoría del Pueblo de Ecuador insta a las autoridades estatales que contribuyan a generar e implementar una política de seguridad ciudadana, que guarde consonancia con los estándares internacionales sobre derechos humanos, de forma que se aborde de manera efectiva los problemas de inseguridad provocados por esta violencia generalizada y se garantice un Estado de Derechos, libre de violencia, democrático, pacífico y seguro.
Específicamente, se exhorta a:
Al Ministerio del Interior:
– Tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos a la vida, integridad y seguridad de las personas que son candidatas en las próximas elecciones anticipadas. Estas medidas son esenciales para asegurar la realización exitosa de las elecciones y para proteger la voluntad de los electores.
– De igual manera, es responsabilidad primordial proteger y tutelar los derechos fundamentales de todas las personas dentro del territorio ecuatoriano. Esto implica que las autoridades deben llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la seguridad, mantener el orden público y combatir la delincuencia, especialmente centrándose en la lucha contra el crimen organizado.
Al Consejo de Seguridad Pública y del Estado, COSEPE:
– Llevar a cabo acciones de coordinación con los estamentos estatales pertinentes, el diseño y ejecución de una política pública que tenga como base los derechos humanos y de la naturaleza. Esta política debe estar orientada hacia la prevención y solución de los problemas estructurales que llevan a la comisión de delitos.
A la Fiscalía General del Estado:
– Investigar exhaustivamente el asesinato del candidato Fernando Villavicencio, dada la relevancia de este crimen en el contexto del próximo evento electoral. La diligencia en esta investigación es crucial y debe llevarse a cabo siguiendo los protocolos establecidos para este tipo de delitos.
– Identificar a los responsables tanto intelectuales como materiales de este acto, someterlos a los procesos judiciales correspondientes y asegurar la aplicación de las sanciones pertinentes. Son pasos necesarios para garantizar el derecho a la verdad para la familia del candidato y la población en general.
– Asignar los recursos financieros y técnicos necesarios para la inclusión de las personas que hayan sido testigos o víctimas de este acto violento en los programas diseñados para protección y asistencia. Dichos programas deben ser diseñados con el fin de asegurar y preservar los derechos a la vida e integridad de estas personas.
Este Pronunciamiento se fundamenta en la preocupación y repudio por este asesinato que genera mayor alerta y conmoción a escala nacional, por lo que esta Institución Nacional de Derechos Humanos ratifica su compromiso con la población que habita en el Ecuador para el efectivo goce de sus derechos.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)
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