En observancia de las atribuciones establecidas para la Defensoría del Pueblo en su rol de Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, en virtud de los incidentes presentados en horas de la madrugada en el Centro de Privación de Libertad Azuay Nro. 1, señala lo siguiente:
La Defensoría del Pueblo, en el marco de las competencias establecidas en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en la carta Magna, ha venido cumpliendo con su competencia de prevención realizando visitas a los centros de privación de libertad, constatando las condiciones en las cuales las personas en su interior se encuentran, y alertando sobre estas de manera constante a las entidades gubernamentales a cargo de los mismos, a través de sus informes, recomendaciones, exhortos, pronunciamientos, reuniones; y, además de la presentación de garantías jurisdiccionales, investigaciones defensoriales, seguimientos de sentencia de jueces constitucionales, quienes desde sus competencias han declarado la vulneración de derechos de las personas privadas de libertad en distintas provincias, ordenando la implementación de varias acciones dirigidas a fortalecer la garantía de derechos de las personas privadas de libertad, y que a pesar de ello, las mismas no han sido cumplidas a cabalidad según lo ordenado por los distintos jueces y juezas.
Es importante recalcar, las varias comunicaciones dirigidas tanto a la Presidencia de la República, como a las instituciones que son parte del Organismo Técnico de Rehabilitación Social, y otras instituciones que tienen relación con el Sistema Nacional de Rehabilitación, se ha alertado de las problemáticas estructurales que aquejan al sistema, y que no son circunstancias nuevas, sino que estas son producto de la falta de una decisión efectiva para realizar una intervención integral que ataquen a los problemas estructurales que se han observado y denunciado desde hace varios años atrás, pero que las mismas no han sido tomadas en cuenta por los gobiernos de turno, cuyo resultado es la crisis del referido sistema, y que lamentablemente han producido graves violaciones de derechos de las personas privadas de libertad, y ha tomado la vida de personas privadas de libertad al interior de los centros solo en el año 2021.
En ese mismo sentido, la Corte Constitucional del Ecuador ha venido señalando desde el año 2019, donde se declaró ya el estado de excepción del sistema de rehabilitación social, la necesidad que se tomen las medidas necesarias de carácter ordinario para solventar las problemáticas estructurales del sistema, sobre lo cual al Corte Constitucional en su auto de fase de seguimiento No. 4-20-EE/21 y acumulado de 03 de marzo de 2021 señaló:
los hechos ocurridos podían haber sido evitados, pues son el producto de las fallas
estructurales que presenta el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que han
sido identificadas desde el primer estado de excepción No. 1-19-EE/19 de 30 de
mayo de 2019. Por lo tanto, condena enfáticamente que las medidas extraordinarias
adoptadas en el marco del estado de excepción para controlar y prevenir la violencia
generada en los CPL del país no hayan mostrado resultados tangibles y recalca la
posición especial de garante que tiene el Estado frente a los derechos de las personas
privadas de libertad, quienes se encuentran bajo su custodia y responsabilidad,
y el deber de responder por las acciones u omisiones que vulneran derechos.
Al respecto en el informe publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió recomendaciones al Estado dirigidas a atender los problemas estructurales reducir la violencia presentada en los centros.
Por lo expuesto, la Defensoría del Pueblo en su rol de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, los Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ante la persistencia de situaciones de violencia que han generado la muerte de personas privadas de libertad, hace evidente la falta de implementación de acciones del sistema de inteligencia penitenciaria y de seguridad del Estado, que cumplan su obligación establecidas en el Art. 393 de la Constitución de la República del Ecuador y en el Art. 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, respecto a garantizar la seguridad del Centro de Privación de libertad Azuay Nro. 1 y otros centros, por lo cual EXHORTA:
1) A la Presidenta del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a que convoque a una reunión extraordinaria del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en la cual participen las autoridades encargadas de seguridad e inteligencia a fin de que informen sobre las acciones emprendidas en el marco de “Inteligencia Penitenciaria”, que deben alertar sobre la ocurrencia de eventos de violencia al interior de los centros.
2) Al Ministerio de Inclusión Económica y Social para que realice el seguimiento, atención e implementación del mecanismo de reparación a los familiares de las personas privadas de libertad fallecidas en las masacres registradas, y supuestos suicidios.
3) A la Fiscalía General del Estado a realizar las investigaciones relativas a las masacres registradas, y supuestos suicidios de las personas privadas de libertad en el Centro de Privación de Libertad Azuay No. 1 con miras a garantizar el derecho la verdad a sus familiares.
La Defensoría del Pueblo está dando seguimiento a la situación presentada a través de su Delegación Provincia en Azuay y del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura.
Defensoría del Pueblo de Ecuador
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