Entre las competencias constitucionales de la Defensoría del Pueblo, está el prevenir e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas (CRE Art. 215.4) y en el marco de los recientes acontecimientos en el CPL Cotopaxi N°1 y en la Penitenciaría del Litoral en Guayas, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Ecuador reitera su preocupación frente a la recurrencia de los hechos de violencia en los centros del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Esta situación ha sido alertada constantemente por la Defensoría del Pueblo de Ecuador: la necesidad de atender en la forma debida, la escasa presencia de Agentes de Seguridad Penitenciaria al interior de pabellones; la libre movilidad y control de llaves que mantienen los PPL; las quejas de las mujeres privadas de libertad sobre la presencia y control disciplinario por parte de hombres privados de libertad en pabellones femeninos, la asignación del personal multidisciplinario suficiente y recursos para la mejora de la infraestructura de dichos centros, y más aspectos detallados a través de los distintos informes de la INDH y otros organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT), los mismos que se basan en análisis, recorridos, visitas in situ, etc.
Sobre esa base, la INDH considera que son necesarias ciertas acciones puntuales que en el corto plazo deben implementarse a fin de evitar más sucesos de violencia, desde ahí, insiste y EXHORTA:
1. A la Presidencia de la República, a adoptar acciones dirigidas a garantizar la seguridad de la población, tanto fuera como dentro de los centros de privación de libertad.
2. A la Secretaría de Derechos Humanos, en su calidad de presidente del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a intensificar los espacios de atención de esta problemática.
3. Al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes infractores a:
a) Atender de forma integral las problemáticas existentes, que agravan las condiciones de vida y dignidad de las PPL, sus familias y el personal que labora en los CPL, siendo necesario retomar el control.
b) Garantizar la integridad de las PPL y del personal que labora en los centros, e informe oportunamente sobre su situación a sus familiares.
c) Promover la separación con una adecuada distribución en los pabellones, no solo por el tipo del delito y la pena, sino con criterios de criminología crítica de rehabilitación.
d) Ejecutar y aplicar la normativa nacional e internacional que determina los estándares y recomendaciones realizadas por los organismos internacionales para el funcionamiento de los centros de privación de libertad y en estricto apego al respeto de los derechos de las PPL.
e) Garantizar el acceso a información a los familiares de las PPL respecto de su situación.
4. Al Ministerio de Salud, a fortalecer la atención médica y promover la salud mental para las PPL, sus familiares y el personal que afronta los hechos de violencia en los CPL.
5. Al Ministerio del Interior, a destinar los efectivos necesarios en el perímetro externo de los CPL del país:
a) Para reaccionar de forma inmediata ante alertas de posibles incidentes, a fin de evitar a que los mismos escalen a los niveles inmanejables;
b) Se insiste en la necesidad de fortalecer los mecanismos de inteligencia;
c) A evitar el uso de la fuerza en contra de familiares que se hacen presentes en los exteriores de los centros donde se presentan incidentes.
6. Al Ministerio de Inclusión Económica y Social, en atención a lo establecido en el Art. 51 numeral 7 de la norma constitucional y el Art. 85 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, a realizar el seguimiento de los familiares de las PPL fallecidas en los centros a cargo del SNAI.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)
Descargue el pronunciamiento a continuación