La Defensoría del Pueblo como Institución Nacional de Derechos Humanos tiene la obligación constitucional de proteger y tutelar los derechos de los habitantes del Ecuador; y, de manera especial, con los grupos de atención prioriotaria como en el presente caso, a las personas adultas mayores:
La Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”.
El artículo 14 de La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, ordena que:
“Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente. Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos”.
En este contexto, la Delegación Provincial del Cañar de la Defensoría del Pueblo EXHORTA a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los diferentes cantones de la provincia del Cañar, aplicar la normativa vigente a favor de las personas adultas mayores referente a la exoneración del pago de impuestos fiscales y municipales.
Esta dependencia se encuentra vigilante al cumplimiento del presente.
Defensoría del Pueblo de Ecuador
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