La Defensoría del Pueblo de Ecuador, ante la grave situación de riesgo que enfrentan los habitantes de la Comunidad San Pablo de Amalí, cantón Chillanes, Provincia de Bolívar, durante la época de lluvias en la zona, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, se pronuncia:
En la madrugada del 26 de febrero de 2019, los habitantes de San Pablo de Amalí Bajo, sector Divino Niño, se despertaron, como ya ocurrió en 2015 y 2017, ante el ruido del agua y la sobreviniente inundación del río Dulcepamba. La zona quedó aislada, al menos dos casas quedaron destruidas y durante el día la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos evacuó solamente a niños y mujeres, dejando al resto de habitantes en la zona, obligándoles a pasar la noche bajo el riesgo de otra inundación.
Estos hechos ocurren 13 días después de que el juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Chillanes, Eduardo Rafael Pazmiño, realizara una inspección judicial en la zona donde constató, de primera mano y por testimonio de las comunidades, como las obras de Hidrotambo S.A desviaron el cauce natural del río para disminuir posibles daños en su infraestructura, pero expusieron a un inminente y grave riesgo a la integridad y la vida digna de los habitantes durante la época de lluvias por la proximidad del nuevo cauce a la comunidad. Estos graves hechos ocurren a sólo 5 días de la notificación de sentencia negando la acción de protección de derechos humanos para reparar integralmente los daños provocados.
Ya el 19 y 20 de marzo de 2015 la inundación afectó gravemente a las casas que quedaron a menos de 60 metros de la orilla. En esa ocasión tres personas murieron y 12 casas se las llevó el río. Dos años después, en 2017, nuevamente el río volvió a desbordarse y afectó a las casas y cultivos de la comunidad. Ninguno de estos hechos ha sido investigado oportunamente, no existe sanción para los responsables y menos aún reparación integral para los afectados.
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, insta al Estado Ecuatoriano a tomar acciones inmediatas para precautelar la integridad y la vida de los habitantes de San Pablo de Amalí así como, en el mediano plazo, evitar efectiva y oportunamente que estos hechos se vuelvan a repetir.
Adicionalmente, fundamentados en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, se conmina:
- A la Secretaría Nacional del Agua, al Ministerio del Ambiente y a la ARCONEL a que informen de manera pública e inmediata sobre las acciones de control que han realizado a la empresa Hidrotambo S.A. desde el año 2015 hasta la fecha.
- A la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos a que remita un informe público e inmediato sobre: a) las acciones de prevención y mitigación de riesgos realizados en la Comunidad de San Pablo de Amalí desde el año 2015 hasta la fecha; y b) Sobre las gestiones realizadas los días 26 y 27 de febrero frente a la emergencia provocada en el sector de San Pablo de Amalí por el desvío del cauce natural del río.
- A la empresa Hidrotambo S.A. sobre las acciones que han adoptado en la zona para prevenir y mitigar el riesgo provocado por el desvío del cauce del río y sobre las acciones que hayan realizado los días 26 y 27 de febrero ante la situación de emergencia por las fuertes lluvias en la zona.
También exhorta a la Corte Provincial de Bolívar a garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos humanos de la Comunidad de San Pablo de Amalí así como de los Derechos de la Naturaleza, en este caso del Río Dulcepamba, a que se respete su existencia y mantenga sus ciclos vitales.
Recordamos al Estado Ecuatoriano su responsabilidad sobre los hechos ocurridos y los que puedan llegar a suceder en esta época de lluvias y que afectan desde el 2015 a la Comunidad San Pablo de Amalí. Sus habitantes no enfrentan las consecuencias de un desastre natural, sino aquellas producidas por el desvío deliberado del cauce natural del Río Dulcepamba.
Descargue el pronunciamiento AQUÍ
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (e)