La Defensoría del Pueblo de Ecuador (DPE) en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), a través del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, conforme su mandato constitucional realiza visitas a los centros de privación de libertad (CPL) a escala nacional, a fin de verificar las condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad (PPL).
Dada la situación crítica identificada en los CPL es indispensable que la INDH interpele a todas las funciones del Estado al cumplimiento de las condiciones que se requieran a fin de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal de las PPL.
De la información recopilada por parte de familiares, personas privadas de libertad, medios de comunicación y sociedad civil, se identificó el incremento de fallecidos en los CPL, los mismos se encuentran bajo custodia de las Fuerzas Armadas. En el periodo comprendido entre 9 de febrero al 7 de marzo del 2024 se registraron 24 fallecimientos en diversos centros, por muertes naturales y en otros casos por muertes violentas, con indicios de presunta tortura. Así también, existen alertas del deceso de PPL con signos de desnutrición.
La DPE, ante alerta de la falta de provisión de alimentos y con base a la dispuesto en la acción de medidas cautelares autónomas N°.17230-2024-09062, presentada por organizaciones de la sociedad civil, realiza el monitoreo permanente de la situación, en las provincias de Esmeraldas, Santo Domingo, Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Sucumbíos y Napo, en las cuales desde el 1 de mayo de 2024 se suspendió el servicio de alimentación.
Cabe señalar que, conforme al reportaje emitido por Ecuavisa el 7 de mayo del 2024, se conoce de la posible suspensión en los próximos días del servicio de alimentación en la provincia del Guayas, debido a la falta de pago al proveedor. Además, que las autoridades tenían conocimiento sobre el posible riesgo de incidentes en los centros por problemas en la alimentación.
La Constitución de la República de Ecuador en su artículo 11 numeral 9 determina que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”; de igual forma en el artículo 66, reconoce y garantiza a las personas: “(…) c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.”; y específicamente en el artículo 51, se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: “1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria. 2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho. 3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad. 4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. 5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas (…)”
En concordancia, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal señala la responsabilidad del Estado sobre las personas privadas de libertad que se encuentran bajo su custodia del Estado, estableciendo que el mismo responderá por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las PPL.
En el mismo sentido, la Corte Constitucional en su Auto de fase de seguimiento No. 4-20-EE/21 y acumulado, dentro de la causa 4-20-EE y 6-20-EE, señaló en su párrafo 12: “(…) recalca la posición especial de garante que tiene el Estado frente a los derechos de las personas privadas de libertad, quienes se encuentran bajo su custodia y responsabilidad, y el deber de responder por las acciones u omisiones que vulneran derechos.”
Ante lo expuesto la Defensoría del Pueblo de Ecuador EXHORTA:
1. Al Gobierno Nacional a cumplir de manera urgente, diligente y permanente con acciones que indiscutiblemente deben observar un enfoque de derechos humanos, que garanticen la vida y la integridad de las PPL.
2. A la Fiscalía General del Estado como titular de la acción a realizar las investigaciones correspondientes.
3. A las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, a supervisar de forma permanente a los miembros de estas instituciones que custodian los centros de privación de libertad, a fin de que cumplan con el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, considerando además su condición de grupo de atención prioritaria.
4. Al Ministerio de Economía y Finanzas a proveer los recursos necesarios para garantizar el servicio de alimentación a las PPL en todos los CPL a escala nacional.
5. Al Servicio Nacional de Atención a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores a que garantice la política de rehabilitación y reinserción social; y a coordinar las acciones que permitan reestablecer la comunicación de las PPL con sus familiares y la entrega de información a familiares sobre la situación de las PPL y sus necesidades.
6. Al Ministerio de Salud a garantizar del acceso a salud integral de las PPL.
7. Al Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos a coordinar espacios de sensibilización y formación para los miembros de las fuerzas militares y policiales, en temas de derechos humanos.
8. A los jueces de Garantías Penitenciarias a cumplir en un plazo razonable y con la debida diligencia la inspección mensual a los CPL, a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la condena y de los derechos de las PPL.
La Defensoría del Pueblo de Ecuador permanecerá vigilante en el marco de los principios previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos, tales como interdependencia, autonomía, pluralismo, igualdad, no discriminación, plurinacionalidad, progresividad y no regresividad, interdependencia, informalidad, gratuidad, celeridad y desconcentración.
Defensoría del Pueblo de Ecuador