La Defensoría del Pueblo ante la privación del derecho a la vida por incendio del Centro de Adicciones en Guayaquil
La Defensoría del Pueblo del Ecuador, ante la pérdida de 18 vidas humanas provocada por un incendio ocurrido el 11 de enero de 2019, en un inmueble de la ciudad de Guayaquil, donde funcionaba un centro de “rehabilitación” de adicciones clandestino, expresa su profunda preocupación y su solidaridad con los familiares y allegados de las víctimas.Ante la gravedad de los hechos ocurridos, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, insta al Estado a que proceda con una investigación diligente, tanto administrativa como judicial, con el objetivo de establecer las causas y responsables no solo del flagelo y sus consecuencias nefastas, sino en especial, de las circunstancias estructurales que derivan en la existencia de centros clandestinos, a los cuales la ciudadanía recurre, por la falta de atención de las instituciones públicas de salud.
Concomitantemente a estas investigaciones, considera que el Estado debe asumir sus responsabilidades y proceder a un examen integral de su política pública para la prevención del fenómeno socio económico de las drogas, así como de los programas de tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, en el marco del respeto a sus derechos humanos y asumiendo que las adicciones son un problema de salud pública.
Recuerda al Estado que esta política debe tener presente que los establecimientos residenciales de acogida y tratamiento deben cumplir con estándares nacionales e internacionales mínimos que aseguren una atención integral, contando con profesionales en salud física y mental, una infraestructura adecuada, segura y digna, y garantizando una separación entre personas adolescentes, adultas y adultas mayores, hombres y mujeres. Ninguna persona puede estar privada de su libertad sin disposición de autoridad competente y previo un estricto análisis, valoración y criterio médico. La creación, regulación, control y funcionamiento de estos centros de tratamientos es una obligación estatal como garantía del derecho a la salud, la vida digna y de prestación de un servicio público eficaz y eficiente, e igualmente, bajo los mismos términos, se deben garantizar los servicios de las entidades privadas o comunitarias.
Además se debe tener presente que personas internadas para tratamientos de adicción son sujetos de protección estatal, conforme lo señala el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Observación General 8, referente al derecho a la libertad personal, cuando establece que, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, protege a todas las personas que se encuentran privadas de su libertad, ya sea como consecuencia de un delito, como por otras circunstancias como la toxicomanía o las enfermedades mentales. En este sentido, el Estado le debe protección pues se encuentra en posición de garante de sus derechos humanos al ser considerados como personas de atención prioritaria.
Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Centro de Reeducación del Menor vs. Paraguay, estableció que las autoridades públicas tienen la obligación de garantizar que las condiciones de los centros de privación de libertad o rehabilitación, sean adecuadas para evitar situaciones adversas, proscribiendo el encierro nocturno en celdas o habitaciones que pueden generar muertes en contextos de intoxicación o incendio.
Bajo este marco y ante el déficit de los centros estatales residenciales para el tratamiento de adicciones, de regulaciones efectivas que faciliten la implementación de centros privados y comunitarios que reciban el apoyo estatal, la falta de procesos de controles eficaces y eficientes para prevenir la existencia de centros clandestinos, la Defensoría del Pueblo exhorta al Ministerio de Salud Pública, a cumplir con sus obligaciones de respeto, garantía y protección de los Derechos Humanos, en especial el control efectivo de estos centros y la regulación adecuada de sus procedimientos.
La Institución Nacional de Derechos Humanos, se encuentra vigilando el debido proceso en las acciones judiciales iniciadas, pero además ejecutará acciones y observará que el Estado de una respuesta estructural cumpliendo con su obligación de “desarrollar programas coordinados de información, prevención y control de consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos”, como lo establece el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador. Se observará también que la respuesta del Estado sea coordinada interinstitucionalmente, de forma permanente y que considere la participación de la comunidad, organizaciones sociales y demás actores relacionados con el tema.
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