La Defensoría del Pueblo de Ecuador, como la Institución Nacional de Derechos Humanos encargada de la protección y tutela de los derechos humanos de los habitantes del país, frente a la publicación de disculpas públicas realizada por el Registro Civil en cumplimiento de la sentencia No.184-18-SEP-CC de la Corte Constitucional relacionada al caso de Satya, manifiesta lo siguiente:
Con fecha 20 de julio de 2018, el Registro Civil publica un texto que no puede ser catalogado como disculpas públicas conforme a lo que la Corte Constitucional determinó en su sentencia, ya que esta publicación detalla argumentos que según esa Institución justificaron su acción de no registro de una niña ecuatoriana con los apellidos de sus madres. Ante esta acción, con fecha 24 de julio de 2018, la Defensoría del Pueblo de Ecuador y la Fundación Idea Dignidad han solicitado a la Corte Constitucional que realice el seguimiento a su sentencia y determine que el registro Civil ha incumplido con las determinaciones de la misma, cuestión que en lugar de reparar derecho alguno, ha profundizado la vulneración de derechos que se ha dado desde el año 2012.
Debemos recordar que es profundamente grave que autoridades públicas atenten contra la dignidad de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, ya que los procesos de satisfacción y no repetición lo que buscan es que las Instituciones asuman su responsabilidad sin miramientos, y articulen medidas que permitan que los actos cometidos no se repitan con la finalidad de restablecer la dignidad de las víctimas y conciliar a la sociedad bajo lineamientos claros de lo que implica la garantía de derechos.
Así, la Defensoría del Pueblo de Ecuador rechaza categóricamente esta publicación de disculpas públicas, ya que la misma irrespeta los derechos de Satya y su familia, además que de manera inadecuada procura deslindar la responsabilidad del Registro Civil por los daños causados, genera re-victimización, e irrespeta los elementos esenciales de lo que implica un proceso de reparación de derechos. Recordemos que la reparación lo que busca es “…el reconocimiento de la dignidad de las víctimas, el consuelo de los derechos humanos de que se trata, así como evitar que se repitan violaciones como las del presente caso.”1
Con lo dicho, exhortamos a la Corte Constitucional a que en ejercicio de sus competencias exija el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en su sentencia y de existir responsabilidad en el incumplimiento de la misma, sancione a las personas responsables.
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1. (Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No.101, parr 268)