En el marco de las protestas iniciadas el 13 de junio del 2022, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Ejecutivo No. 455, a través del cual declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura, estableciendo restricciones a la inviolabilidad al domicilio, libre tránsito, y libertad de asociación y reunión.
La Defensoría del Pueblo, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, recuerda que la declaratoria de estados de excepción en el contexto de protestas sociales ha sido un tema ampliamente discutido en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y sobre el cual existen estándares de protección de derechos que deben ser observados y aplicados por el Estado Ecuatoriano.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los estados de excepción deben ser reservados exclusivamente para casos realmente excepcionales, situaciones de extrema gravedad, que pongan en peligro la vida de la Nación, para las demás situaciones, se deben adoptar medidas administrativas corrientes. Por su parte la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las protestas y manifestaciones públicas, aun cuando expresen malestar social, no pueden usarse como justificación para la declaración de estados de emergencia, ni para establecer otras formas de suspensión de los derechos. Muchas de las molestias ocasionadas por estos hechos son propias del ejercicio de los derechos involucrados en la protesta y a su vez los hechos de violencia que eventualmente pudieran ocurrir en el contexto de manifestaciones deben ser normalmente prevenidos, investigados y sancionados sin necesidad de recurrir a la suspensión de derechos.
Sobre esta base, las instituciones correspondientes están en la obligación de buscar las medidas menos gravosas respecto de los derechos limitados, priorizar los mecanismos de diálogo y propiciar la pacificación a través de actores sociales capaces de cumplir un rol de mediación y diálogo social.
En este sentido, como Institución Nacional de Derechos Humanos, EXHORTAMOS:
Al Gobierno Nacional a revisar el Decreto Ejecutivo 455, ante un posible incumplimiento de los criterios de proporcionalidad y los estándares internacionales de derechos humanos relativos a estados de excepción y manifestaciones sociales; a asegurar el derecho a la protesta pacífica de todas las personas sin excepción; y a priorizar la implementación de mecanismos de diálogo que permitan atender las demandas ciudadanas presentadas desde distintos sectores sociales.
A los líderes y lideresas sociales y a la población en general a ejercer su derecho a la manifestación de manera pacífica y responsable, de forma que se respete el derecho constitucional a una vida libre de violencia en todos los ámbitos.
A las autoridades fiscales y judiciales a prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y vandalismo que se produzcan en el contexto de las manifestaciones sociales, de acuerdo con la normativa vigente y respetando estrictamente las garantías del debido proceso.
A la Corte Constitucional, como institución encargada del control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 455, a considerar las medidas necesarias, idóneas y proporcionales que eviten la afectación arbitraria del derecho a la protesta pacífica, constitucionalmente reconocido.
A la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas, instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, a respetar estrictamente los derechos de las personas y observar los estándares relativos al uso progresivo de la fuerza establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 33-20-IN/21.
La Defensoría del Pueblo continuará vigilante en las 24 provincias del país a fin de monitorear el desarrollo de las manifestaciones y activará los mecanismos defensoriales necesarios para tutelar y garantizar los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna.
Dr. César Córdova
Defensor del Pueblo de Ecuador (e)
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