La Defensoría del Pueblo expresa su preocupación ante las denuncias registradas por la institución durante este año de pandemia. Entre otras, se ha evidenciado por parte de la Institución Nacional de Derechos Humanos, que existe desabastecimiento de medicinas, limitado número de vacunas, problemas para conseguir atención médica e incumplimientos constantes de sentencias de acceso a medicamentos. Cerca de un 60 % de las peticiones recibidas durante estos 12 meses de pandemia se refiere a vulneraciones del derecho a la salud de las y los habitantes de Ecuador.
Además, se ha confirmado un retroceso en el cuadro nacional de medicamentos básicos – CNMB amparado en resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública (MSP); así como, la falta de clasificación de enfermedades en las categorías de catastróficas, earas, de alta complejidad y poco frecuentes, lo que dificulta a las y los pacientes el acceso a la jubilación por invalidez o discapacidad.
De igual forma, preocupa a la Defensoría del Pueblo el desabastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos e insumos para la atención de pacientes con Covid-19 en la Red Pública Integral de Salud. En 17 de las 24 provincias del país se ha recibido información sobre desabastecimientos en hospitales, siendo las más recurrentes, Pichincha, Manabí, Guayas y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Esto ha generado que se produzcan escenarios de especulación y que se vendan los medicamentos, dispositivos médicos e insumos a precios exorbitantes, lucrando de la necesidad de las personas de acceder a estos productos para salvar vidas humanas. Entre estas medicinas están el Fentanilo, el Midazolam y el Tocilizumab, utilizadas para el tratamiento de pacientes graves con Covid-19.
Se recuerda al Gobierno Nacional que las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad tienen atención prioritaria en virtud de lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución. Esto implica que, en una situación en la que los derechos de estas personas están gravemente amenazados, es indispensable e impostergable adoptar las medidas adecuadas para reparar dicha situación.
Por su parte, el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida; en ese sentido, la Corte Constitucional del Ecuador mediante la sentencia No 679-18-JP/20, ha sido enfática en manifestar que el Estado tiene la obligación de precautelar este derecho fundamental mediante políticas públicas adecuadas que garanticen, entre otras cosas, la disponibilidad y el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces.
Resulta imprescindible comprender la escasez de la vacuna pentavalente, utilizada para combatir la difteria, tétanos, tosferina, hepatitis B y haemophilus influenza, en menores de un año; de la vacuna IPV que se suministra contra la poliomielitis para menores de un año; de la vacuna OPV que es necesaria para prevenir la poliomielitis en menores de cinco años; y, de la vacuna DPT que es necesaria para prevenir difteria, tosferina y tétanos en menores de cinco años. La omisión de este proceso de inoculación constituye una violación al derecho humano esencial y prioritario, contenido en el objetivo 3 –Salud y Bienestar de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y en el artículo Nro. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se establece el derecho de las niñas, niños y adolescentes a disfrutar del más alto nivel posible de salud, incluyendo la vacunación.
La salud, además de ser un derecho, es un servicio público de obligatoria prestación por parte del Estado, que debe garantizar el mismo, de forma constante. El artículo 32 de nuestra Carta Magna prescribe a la universalidad, calidad, eficiencia, eficacia, enfoque de género y generacional, como principios que rigen la prestación de la salud.
En tal virtud, la Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos, en ejercicio de su atribución de protección de los derechos humanos de las y los habitantes del país, expresa su enorme preocupación por los problemas que siguen afectando a los y las pacientes que acuden a la Red Pública de Salud y, en especial, a aquellos/as que sufren enfermedades catastróficas, raras, de alta complejidad y poco frecuentes, hecho que evidencia la irresponsabilidad, ineficacia, ineficiencia y mal manejo de los recursos públicos por parte de las carteras e instituciones de Estado competentes, por lo que realiza los siguientes exhortos:
Al MSP y al IESS:
1) A realizar todas las gestiones pertinentes para abastecerse de medicamentos, dispositivos médicos e insumos para la atención de pacientes que sufran todo tipo de enfermedades.
2) A brindar atención médica de calidad a todas las personas, según lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, en los instrumentos internacionales y en las demás normas vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
3) A cumplir con todas las sentencias respecto al acceso a la información y a la provisión de medicamentos, dispositivos médicos e insumos para la atención de pacientes, de manera urgente.
4) A realizar las investigaciones que correspondan por la falta de abastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos e insumos para la atención de pacientes y remitir los hallazgos de estas a las autoridades de control pertinentes.
Al MSP:
1) A incorporar al cuadro nacional de medicamentos básicos – CNMB todas las medicinas necesarias para garantizar el derecho a la salud, a la integridad a la vida de todas las personas, privilegiando la aplicación del enfoque de derechos humanos y la aplicación del estándar o norma más favorable para la vigencia de los derechos humanos frente a temas económicos o monetarios.
2) A realizar, de manera urgente, la clasificación de enfermedades en las categorías de catastróficas, raras, de alta complejidad y poco frecuentes, de manera que se permita a las personas a acceder a la jubilación por invalidez o discapacidad.
3) A continuar y agilitar los procesos de calificación para la obtención de los carnés de discapacidad.
4) A través de su instancia técnica adscrita, la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA para que realice el control de precios de medicamentos de uso humano que se comercialicen dentro del territorio ecuatoriano, con la finalidad de evitar especulaciones y cumplir los precios determinados por el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.
5) A través de su instancia técnica adscrita, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS para que vigile y controle la calidad de los servicios que brindan las y los prestadores de salud, velando por la seguridad de las y los pacientes y usuarios a través de la regulación y aseguramiento de la calidad y bajo los enfoques de derechos de género, interculturalidad, generacional y bioético.
6) A garantizar el acceso a las dosis de vacunas necesarias, previstas en el esquema de vacunación vigente para 2021, de modo que se solucionen las serias dificultades identificadas, a escala nacional, en el proceso de inoculación a niñas y niños menores de 5 años, evitando vulnerar los derechos a la salud, a la vida y a servicios públicos de óptima calidad para las niñas, niños y adolescentes.
A los juzgados, Cortes Provinciales, Tribunales y a la Corte Constitucional:
1) A realizar el efectivo seguimiento del cumplimiento de sus sentencias respecto al acceso a la información y a los medicamentos, dispositivos médicos, insumos para la atención de pacientes y atención médica. En caso de detectarse incumplimientos, se les exhorta a aplicar las medidas necesarias para la sanción de las autoridades que incumplan las decisiones judiciales que garantizan los derechos a la salud, a la integridad y a la vida de las personas.
A la Fiscalía General del Estado:
1) A iniciar, de manera inmediata, las investigaciones por parte de las y los fiscales de cada provincia del país, lo cual permita determinar si es que existen conexiones entre los desabastecimientos en la red pública de salud y las especulaciones de medicamentos.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
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