Este 13 de enero de 2021, el juez Edwin Cevallos Ampudia resolvió aceptar la medida cautelar interpuesta por la Defensoría del Pueblo, disponiendo al Ministerio de Salud Pública (MSP) que realice una intervención quirúrgica inmediata a la peticionaria para que atienda su situación de salud actual, sin limitación de recursos, garantizando los principios de igualdad, enfoque intergeneracional, género y bioética.
La Defensoría del Pueblo interpuso esta medida cautelar en junio de 2020, ante el inminente riesgo de ser vulnerados los derechos de la peticionaria, a la salud física, psíquica y mental, a una vida digna e integridad personal, integridad sexual, a decidir informada y libremente sobre su sexualidad, vida e identidad de género.
Cabe recordar que en referencia a este caso, el 25 de septiembre de 2009, ante una acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo y la peticionaria, la Corte Provincial de Justicia de Pichincha resolvió: “como acción afirmativa, se dispone que el Estado ecuatoriano, a través del servicio público de salud, brinde las facilidades necesarias para que la legitimada activa, pueda acceder médicamente a las condiciones necesarias para la consolidación de su identidad sexual”.
Es decir, 7 años después y a pesar de que el objeto de la acción de protección era el amparo directo y eficaz de los derechos, el Ministerio de Salud Pública dispuso que se realice la cirugía de implantes mamarios a la peticionaria, pero quedan aún pendientes, hasta la fecha, otras acciones para la consolidación de su identidad de género, por lo cual su caso está en conocimiento de la Corte Constitucional mediante una acción de incumplimiento y bajo la vigilancia de la Defensoría del Pueblo para el respeto de sus derechos.
En enero de 2020, dentro de una cita médica concretada para el cumplimiento de la sentencia emitida hace más de una década, el Ministerio de Salud Pública ordenó la realización de unos exámenes que evidenciaron el mal estado de sus prótesis mamarias, pues una de ellas estaba rota. Ante ello, un staff médico de esta cartera de Estado -sin experiencia en cirugías de prótesis mamarias a mujeres “trans”- sugirió su extracción total sin posibilidad de colocarlas nuevamente. Además, sugirió que el médico que la intervino inicialmente sea quien ejecute la cirugía, sin realizar las acciones necesarias para concretar el proceso.
El criterio del médico que la intervino en la primera ocasión, luego de la revisión, exámenes y chequeo médico respectivo, concluyó la posibilidad de un cambio de prótesis mamarias para mantener la identidad de género de la paciente. Sin embargo, el criterio de la cartera de Salud seguía siendo la extracción definitiva de las prótesis a la peticionaria, por lo que se continuaba vulnerando su derecho a la salud.
En este contexto, la Defensoría del Pueblo se mantendrá vigilante de este caso y del efectivo y total cumplimiento de la sentencia dictada, en 2009, a favor del ejercicio de los derechos de la peticionaria, así como de los derechos de todas las mujeres transexual que han sido víctimas de vulneraciones.