Del 11 al 13 de abril de 2019 las comunidades Waorani de Pastaza junto con la Defensoría del Pueblo de Ecuador y varias organizaciones de la sociedad civil, participaron en la audiencia de acción de protección para exigir el respecto por sus derechos colectivos frente a la posible explotación del Bloque 22 en la provincia de Pastaza.
El día 27 de febrero del 2019, el Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Ecuador-Pastaza, CONCONAWEP, junto con la Delegada Provincial de Pastaza de la Defensoría del Pueblo en calidad de copeticionaria, presentaron una demanda de acción de protección en contra del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, la Secretaría de Hidrocarburos y el Ministerio de Ambiente, demandando la vulneración del derecho a una consulta previa, libre e informada, el derecho a la autodeterminación y a su territorio ancestral.
Cabe recordar que en el año 2012 se llevó a cabo un proceso de socialización de la XI ronda petrolera por parte de la Secretaría de Hidrocarburos y el Ministerio de Ambiente a las comunidades Obepare, Daipare, Awenkaro, Teweno, Kenaweno, Toñanpare, Damointaro, Nemompare, Kiwaro, Tzapino, Tepapare, Gomataon, Akaro, Tarangaro, Kemono y Titepare, con la intención de licitar y explotar, entre otros el Bloque 22, que afecta al territorio ancestral de las comunidades Waorani. Sin embargo, dicha proceso no cumplió estándares internacionales de derechos para su aplicación, constituyéndose de esta manera en una vulneración a su derecho a la autodeterminación e identidad y en una amenaza a su derecho al territorio.
Durante los tres días de audiencia se escucharon los testimonios, argumentos y alegatos de los representantes de las comunidades Waorani, de la Defensoría del Pueblo de Ecuador y amicus curiae de la sociedad civil, así como los argumentos de los representantes del Estado ecuatoriano frente a una posible explotación petrolera dentro de su territorio sin autorización ni consentimiento de las comunidades. Esta audiencia se instaló finalmente después del diferimiento provocado por la falta de un perito intérprete el 13 de marzo anterior.
Los Estados están obligados a garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada para todos los proyectos de extracción de recursos naturales no renovables, de acuerdo con estándares internacionales previstos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, instrumentos que establecen el marco comprensivo más amplio para aplicar este derecho. Y, en el caso de Ecuador, tanto la Sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos favorable al pueblo Kichwa de Sarayaku, así como los precedentes de la Corte Constitucional que fijaron reglas para la realización de la consulta previa, libre e informada así como el fallo de Corte Provincial de Sucumbíos favorable a la comunidad Ai’Cofán de Sinangoe deben ser acatados por la justicia constitucional de Pastaza en este caso.
La sentencia será dictada el próximo 26 de abril de 2019, fecha en la cual la Defensoría del Pueblo de Ecuador espera que se garanticen los derechos del pueblo Waorani a la consulta previa, libre e informada su derecho a la autodeterminación y se respete su territorio ancestral libre de actividades petroleras