La Defensoría del Pueblo de Ecuador ha tenido conocimiento que los señores Próspero Daniel Guerrero Cantos, José Luis Hernández Castañeda y Catalino Mariano Quiñonez Lastra, integrantes del Comité Furukawa Nunca Más, han recibido una citación firmada por parte de la Fiscalía de Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional 1, para que rindan sus versiones en una investigación previa abierta en su contra por un presunto delito de ocupación, uso ilegal del suelo o tráfico de tierra, con base en la denuncia presentada por el Sr. José Adrián Herrera Villena, Gerente General de la Empresa FURUKAWA PLANTACIONES C.A. DEL ECUADOR.
Ante este particular la Defensoría del Pueblo de Ecuador señala lo siguiente:
El artículo 23 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que se reconocerá como defensoras o defensores de derechos humanos y de la naturaleza a aquellas personas que ejerzan el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza. Esto incluye tanto a las actividades profesionales como a las luchas personales y colectivas, incluyendo actividades vinculadas de forma ocasional con la defensa de los derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que las defensoras/es de derechos humanos, son personas que promueven o procuran de cualquier forma la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas a nivel nacional o internacional. El criterio identificador de quien debe ser considerada defensora o defensor de derechos humanos es la actividad desarrollada por la persona de defensa de derechos y no otros factores como el recibir remuneración por su labor o el pertenecer a una organización civil.
Los ciudadanos: Próspero Daniel Guerrero Cantos, José Luis Hernández Castañeda y Catalino Mariano Quiñonez Lastra, integrantes del Comité Furukawa Nunca Más son defensores de los derechos humanos de las personas trabajadoras y ex trabajadoras de la Empresa FURUKAWA PLANTACIONES C.A. DEL ECUADOR, quienes, por muchos años, han sido víctimas de vulneraciones de múltiples derechos humanos por parte de la Empresa Furukawa. La criminalización es la manipulación del poder punitivo del Estado para neutralizar, impedir, y/o sancionar, el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos; impidiendo así, su derecho a defender los derechos humanos.
La criminalización puede ser ejercida mediante pronunciamientos de funcionarios públicos, acusando a defensoras y defensores de derechos humanos, de la comisión de un delito a pesar de no existir decisión judicial condenatoria; la criminalización también se da en escenarios en los que se deslegitima la labor de las defensoras y defensores y sus acciones de denuncia; asimismo se criminaliza mediante leyes y tipos penales que no guardan relación con los estándares internacionales sobre defensoras y defensores de derechos humanos; los procesos judiciales (administrativos, civiles o penales) son una práctica común del Estado para criminalizar también a los y las defensoras de derechos humanos y su labor.
El Estado está obligado a proteger los derechos de los y las defensoras de derechos humanos y de la Naturaleza, incluidos sus familiares, que se relacionan con su labor, que implica la obligación de establecer medidas para superar cualquier obstáculo que impida su accionar como son las amenazas y los actos de hostigamiento, así como el derecho a la vida, la libertad y la integridad personal, además incluye el establecimiento de mecanismos de protección urgentes y efectivos frente a situaciones de amenaza o riesgo inminente.
Estas obligaciones de los Estados se encuentran en instrumentos internacionales como la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos[1]. Esta Declaración establece como deber del Estado: “Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración”.
Asimismo, la Declaración de Marrakech adoptada el 12 de octubre de 2018 por la GANRIDH, en el numeral 10, reitera una vez más, que los Estados están obligados a proteger los derechos de las y los defensores, debido a que desempeñan un papel positivo, importante y legítimo para contribuir a la realización de todos los derechos humanos a nivel local, nacional, regional e internacional, incluso colaboran con los gobiernos y contribuyen con su esfuerzo para que los estados cumplan con sus obligaciones y compromisos.
Por todas estas razones, la Defensoría del Pueblo de Ecuador EXHORTA a las autoridades y funcionarios/as de las diversas instituciones del sector público y privado, a:
- Respetar y garantizar a los ciudadanos: Prospero Daniel Guerrero Cantos, José Luis Hernández Castañeda y Catalino Mariano Quiñonez Lastra, integrantes del Comité Furukawa Nunca Más, el ejercicio del rol de defensa de los derechos humanos de las personas ex trabajadores y trabajadoras de la Empresa Furukawa.
- No criminalizar ni sancionar a los ciudadanos: Próspero Daniel Guerrero Cantos, José Luis Hernández Castañeda y Catalino Mariano Quiñonez Lastra, por desempeñar de actividades que tienen como fin la garantía y realización de los derechos humanos de las personas ex trabajadores y trabajadoras de la Empresa Furukawa, quienes han sido víctimas de los abusos y vulneraciones a sus derechos humanos por parte de la Empresa Furukawa Plantaciones del Ecuador C.A.
- Tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger y tutelar los derechos de los ciudadanos: Próspero Daniel Guerrero Cantos, José Luis Hernández Castañeda y Catalino Mariano Quiñonez Lastra, quienes podían llegar a ser víctimas de acciones que atenten contra su buen nombre, libertad, vida, integridad y salud por articular el trabajo de defensa de los derechos humanos de las personas trabajadoras y ex trabajadoras de la Empresa Furukawa Plantaciones del Ecuador C.A.
[1] La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos fue aprobada el 09 de diciembre de 1998, por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 53/144.
Defensoría del Pueblo de Ecuador
Descargue el pronunciamiento a continuación