Ante la noticia de la muerte de un niño de seis años y tres nuevos femicidios en Guayas, Cotopaxi y Pichincha, que se suman a otros doce ocurridos en lo que va de 2020, según cifras presentadas por el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer, la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su rol constitucional de proteger y promover los derechos humanos, y ante las evidencias del incremento de los índices de violencia en contra de mujeres, niñas y adolescentes, se pronuncia una vez más para requerir del Estado ecuatoriano la atención debida y la urgencia al cumplimiento de las tareas que le corresponden para combatir este flagelo social.
Los hechos muestran que la vigencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como las acciones ejecutadas para ampliar el acceso a los servicios de justicia de la mujeres víctimas de violencia y evitar la impunidad, no han sido mecanismos suficientes para enfrentar la grave situación de violencia contra la mujer en el país, acaso porque todos los planes, proyectos, protocolos y cumplimiento de competencias colisionan con el hecho de fondo que es la carencia de recursos.
El Estado ecuatoriano y, en especial, el gobierno debe asumir con responsabilidad la garantía de derechos y, aunque sabemos que el país tiene una infinidad de necesidades, existen algunos requerimientos sociales que no se pueden soslayar ni postergar.
Nos pronunciamos porque la defensa de la vida de las mujeres víctimas de violencia es la principal de las urgencias sociales, porque los hechos violentos en los ámbitos público y privado, sumados a la falta de protección colocan a la mujer en situación de desigualdad, exposición y vulnerabilidad, cuya consecuencia solo puede ser la violación de su integridad y el femicidio.
Es imprescindible establecer dentro de la gestión del Estado el enfoque de prevención de la violencia contra las mujeres con la finalidad de atacar las causas estructurales, a través de procesos educativos dirigidos a promover el respeto y reconocimiento de la igualdad de género; así como, establecer procesos permanentes de concienciación en la colectividad sobre los devastadores efectos de la violencia. Cabe señalar que esta ha sido una reiterada recomendación realizada al Estado por el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que en su último informe señaló:
Agilizar la aprobación de un completo plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer, que comprenda la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, tales como la física, la sicológica y la económica, establezca un presupuesto y un marco cronológico adecuados y prevea la realización de programas de educación y toma de conciencia1.
La Defensoría del Pueblo se ha pronunciado con la debida oportunidad ante todos los hechos que involucran violaciones de derechos humanos y de la naturaleza, con el fin de prevenirlos, impedirlos y conseguir su reparación; estas acciones las realiza con la debida motivación fáctica y normativa, que se establece a través del artículo 66 numeral 3, en concordancia con el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República y el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, mejor conocida como «Convención de Belem Do Pará”, de la cual el Ecuador es signatario.
Por otro lado, es alarmante y preocupante que, dentro del contexto de uno de los femicidios, un niño de seis de años también perdiera la vida. Al respecto, los instrumentos internacionales, así como la legislación interna, reconocen entre los derechos de niñas y niños el derecho a una vida libre de violencia.
Con estos antecedentes, la Defensoría del Pueblo de Ecuador demanda que el Gobierno reformule su política de gasto e inversión y destine los recursos necesarios para la prevención y sanción de los actos de violencia contra la mujer y demás miembros del entorno familiar; así como, para la reparación de las víctimas y sus familias.
La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su rol de promoción y protección de los derechos humanos, continúa implementando acciones permanentes de educación orientadas a la participación de la comunidad en la defensa de los derechos así como a la vigilancia de las acciones públicas en coherencia a la política pública y del debido proceso administrativo y judicial, para garantizar desde nuestras competencias, la vigencia de estos derechos que, por ahora, son violados sin que el Estado consiga plantear respuestas suficientes.
1Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados del Ecuador, CEDAW/C/ECU/CO/8-9/Add, párrafo
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