PRONUNCIAMIENTOS

Exhorto defensorial para la protección de los derechos del defensor de derechos de la naturaleza Pepe Moreno en la provincia de Napo

sábado, 25 marzo 2023, 10:03 am

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De acuerdo con el artículo 215 de la Constitución de la República, la Defensoría del Pueblo tiene las funciones de protección y tutela de los derechos de los habitantes en el Ecuador; además, es la Institución Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, conforme los Principios de Paris, cuyo mandato es la protección y promoción de los derechos humanos.

El inciso segundo del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que esta Institución es la encargada de velar por la promoción, protección y tutela de las personas en el territorio nacional, las y los ecuatorianos en el exterior y los derechos de la naturaleza. Y, en el artículo 6 literal g) de la citada ley, se dispone que la Defensoría del Pueblo tiene la competencia para emitir exhortos.

La Defensoría del Pueblo del Ecuador en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos y de la Naturaleza, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, defensores de derechos humanos y de la naturaleza y comunidades indígenas, han realizado acciones para proteger y prevenir de vulneraciones a derechos humanos y de la naturaleza por el desarrollo de actividades mineras en la provincia de Napo.

Además, esta Institución permanece vigilante del conflicto socioambiental generado en la provincia de Napo por la realización de actividades mineras, frente a la oposición de las comunidades que protegen los derechos de la naturaleza y sus derechos humanos.

El pasado 22 de marzo de 2023 se conoció de las agresiones a la integridad física y psicológica que recibió el señor José Damián Moreno López, quien forma parte del Consejo de Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Provincia de Napo, y tiene la calidad de PERSONA DEFENSORA DE DERECHOS DE LA NATURALEZA, por cuanto las actividades que realiza responden a la protección de derechos humanos y de la naturaleza con relación a las afectaciones que la actividad minera provoca en su provincia.

La Defensoría del Pueblo rechaza de forma categórica este atentado contra un Defensor de Derechos de la Naturaleza.

Cabe señalar que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que “Las defensoras o defensores de derechos humanos y de la naturaleza son personas o colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y de la naturaleza. Esto incluye tanto a las actividades profesionales como a las luchas personales y colectivas, incluyendo actividades vinculadas de forma ocasional con la defensa de los derechos humanos.”

En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que: “(…) las defensoras/es de derechos humanos, son personas que promueven o procuran de cualquier forma la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas a nivel nacional o internacional. […] ”.

Para garantizar el derecho de las personas a ejercer la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, el Estado debe cumplir con las obligaciones determinadas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en cuanto a la protección de las personas defensoras de derechos humanos y de la Naturaleza:

a) Garantizar las condiciones para que las personas defensoras de derechos humanos realicen sus actividades libremente;

b) No impedir sus actividades y resolver los obstáculos existentes a su labor;

c) Evitar actos destinados a desincentivar o criminalizar su trabajo;

d) Protegerlas si están en riesgo;

e) Investigar, esclarecer, procesar y sancionar los delitos realizados en su contra, así como garantizar la reparación integral con absoluta independencia e imparcialidad.

Esta norma se encuentra vinculada con las disposiciones señaladas en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada el 09 de diciembre de 1998 por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 53/144, en la que se establece como deber del Estado:

“Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración”.

Además, la  Declaración de Marrakech adoptada el 12 de octubre de 2018 por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), en cuyo numeral 10, reitera que los Estados están obligados a proteger los derechos de las personas defensoras, debido a que desempeñan un papel positivo, importante y legítimo para contribuir a la realización de todos los derechos humanos a nivel local, nacional, regional e internacional, incluso colaboran con los gobiernos y contribuyen con su esfuerzo para que los estados cumplan con sus obligaciones y compromisos.

Por otra parte, la CIDH se ha referido a la obligación que tienen los Estados de respetar el derecho a la integridad personal de las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza, de forma que los agentes estatales no interfieran con el goce de este derecho. Así mismo, ha señalado que:

[…] en virtud del deber de garantía de los derechos humanos, se encuentran obligados a prevenir razonablemente las amenazas, agresiones y hostigamientos en contra de defensoras y defensores de derechos humanos; investigar seriamente los hechos que sean puestos en su conocimiento; así como, en su caso, sancionar a los responsables y dar una adecuada reparación a las víctimas, independientemente de que los actos sean o no cometidos por agentes estatales o por particulares. La omisión de algunos de los anteriores deberes puede generar la responsabilidad internacional de un Estado por violación al derecho a la integridad personal.

Con estos antecedentes expuestos, la Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador, al amparo de lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, en el marco de sus competencias, EXHORTA:

A la Fiscalía General del Estado, a que intervenga en el presente caso, de conformidad a sus competencias constitucionales y legales, con el objeto de que realice una investigación que permita identificar a los agresores del defensor de derechos humanos y de la Naturaleza señor José Moreno.

A la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, para que ejerzan el control del orden ciudadano en estricto apego a los derechos humanos, sin extralimitar el ejercicio de su accionar y garantizando la seguridad y protección de las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza.

A las autoridades de control de actividades mineras como el Ministerio del Ambiente Agua y Transición Ecológica, Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, Gobernación de Napo, a que ejerzan en el ámbito de sus competencias el estricto control  y supervisión de  las actividades vinculadas a la minería a fin de identificar las infracciones a la ley y evitar la vulneración de los derechos humanos y de la naturaleza.

Desde la Defensoría del Pueblo reiteramos nuestro compromiso para proteger los derechos de las personas que ejercen su derecho a defender los Derechos Humanos y de la Naturaleza desde las competencias establecidas en la Constitución de la República y la ley, por lo que informamos que, a través de la Delegación Provincial de Napo de la Defensoría del Pueblo, se realizó la apertura del expediente de investigación defensorial No. CASO-DPE-1501-150101-220-2023-001869 a fin de determinar posibles vulneraciones de derechos en la integridad del señor José Damián Moreno López; así también se realizó la apertura del expediente No. CASO-DPE-1501-150101-220-2023-001870 para vigilar el debido proceso de la denuncia presentada en la Fiscalía de Napo sorteada dentro de la investigación fiscal respectiva.

 

 

Dr. César Córdova Valverde

DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)