La Defensoría del Pueblo en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos de Ecuador, es un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera tiene como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador de conformidad al artículo 215 de la CRE.
De acuerdo con los Principios de París, los lineamientos internacionales relativos a la función, composición, estatuto y atribuciones de las instituciones nacionales de derechos humanos, éstas deben tener el mandato más amplio posible.
La ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, dispone en lo referente a fines:
Art. 3.- Fines. – Los fines de la Defensoría del Pueblo, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos, son:
a) Ejercer la magistratura ética en derechos humanos y de la naturaleza;
b) Prevenir las vulneraciones de los derechos humanos y de la naturaleza;
c) Promover la difusión pública, la educación, la asesoría, la incidencia y el monitoreo de los derechos humanos y de la naturaleza; y,
d) Proteger y tutelar los derechos humanos y de la naturaleza. (El resaltado es propio)
Así también, el artículo 5 del mismo cuerpo legal establece:
a) Derechos humanos. – Asume a las personas y colectivos como sujetos de derechos con dignidad, identifica las relaciones de poder que condicionan y limitan el ejercicio de los derechos humanos; y considera que los principios, derechos y obligaciones contemplados en las normas nacionales e internacionales de derechos humanos son un marco obligatorio para la acción estatal y la exigibilidad social.
b) Derechos de la naturaleza. – Asume a la naturaleza como sujeto de derechos, promueve el respeto integral a su existencia, procura la prevención, mantenimiento y restauración de sus funciones, estructuras y procesos vitales; y considera la vinculación sistémica entre los derechos humanos y los de la naturaleza desde una visión ecoterritorial.
El Estatuto Orgánico por Procesos de la Defensoría del Pueblo, en el numeral 1.2.1.2. del art. 8 de la RESOLUCIÓN No. 037-DPE-CGAJ-2024 por medio de la que se expidió la reforma integral al Estatuto Orgánico de la Defensoría del Pueblo, establece entre las atribuciones y responsabilidades para la Gestión del Coordinador General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza
a) Disponer la generación de directrices y lineamientos para la atención de casos de derechos de niños, niñas y adolescentes; de la naturaleza; de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montuvias; personas desaparecidas y víctimas documentadas por la comisión de la Verdad; personas usuarias y consumidoras; y personas trabajadoras y jubiladas.
Bajo los antecedentes expuestos, y conforme al mandato de la Defensoría del Pueblo referente a la prevención y protección de derechos humanos y de la naturaleza, esta INDHN señala su preocupación por los efectos del derrame de petróleo ocurrido en el sector de Chucaple, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas y las afectaciones años derechos de las personas que viven en las comunidades afectadas.
El inciso segundo del artículo 10 de la Constitución de la República, prescribe que “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”, es decir, reconoce a la naturaleza la categoría de sujeto/titular de derechos.
El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, ha conducido a que la Corte Constitucional del Ecuador determine que los derechos de la Naturaleza tienen igual jerarquía que los derechos humanos.
“Los derechos de la naturaleza, al igual que el resto de derechos consagrados en la Constitución son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía […]; siendo un deber fundamental del Estado respetar y hacer respetar los derechos garantizados y establecidos en la norma constitucional”
En el presente caso, la naturaleza está representada por los cuerpos de agua que han sido expuestos a afectaciones por la adición de sustancias extrañas a su composición, como son las que componen el petróleo, por esta razón los sujetos o titulares de derechos, son el estero donde ocurrió el derrame en el sector del Vergel, el río Esmeraldas, el ecosistema marino costero, el Refugio de Vida Silvestre Manglares Estuario río Esmeraldas , así como la flora y fauna que habita en ellos.
En este orden de ideas, se debe considerar que el Estado tiene el deber de fomentar el respeto a todos los elementos de un ecosistema, conforme lo determina el último inciso del artículo 71 de la Constitución de la República.
Por consiguiente, los titulares de derechos fueron afectados por el derrame de petróleo, debido a la incorporación de sustancias extrañas a su composición natural, situación que constituye una vulneración a los derechos de la naturaleza y de las comunidades afectadas por dicha contaminación. En este sentido el Estado tiene la obligación de proteger, respetar y garantizar, mediante la implementación de acciones adecuadas y oportunas que se concretan en medidas de prevención y precaución para la naturaleza y los seres humanos.
Otro aspecto por considerar es que los ecosistemas son generadores de servicios ecosistémicos, reconocidos en la Constitución de la República como servicios ambientales y corresponden a los servicios que producen beneficios directos o indirectos a la población. Se consideran servicios ambientales los resultados que se generan de la conservación, mantenimiento y regeneración de las funciones ecológicas y ciclos vitales de la naturaleza .
Uno de los servicios de los ecosistemas afectados es la provisión de agua para consumo humano, que de acuerdo con notas de prensa afecta a las personas que habitan en Esmeraldas y Atacames, por lo que el derrame causa afectación al servicio público de agua.
La población afectada por el derrame se encuentra profundamente consternada, preocupada por la situación que están atravesando, debido a la falta de acceso a sus derechos y servicios como el agua potable, situación que ha sido corroborada en las visitas in situ realizadas por la Delegación Provincial de Esmeraldas en el lugar de los hechos y en zonas indirectamente afectadas, así como en los reportes de redes sociales.
Además, otro de los derechos que se afecta es la salud, así el siguiente cuadro expone de manera breve la descripción de daños provocados por derrames de hidrocarburos:
Cuadro 1.
Afectaciones a la salud y al medio ambiente provocadas por los derrames de hidrocarburos.
Afectaciones | Descripción de la afectación | Referencia |
---|---|---|
Daños en el medio ambiente | Los hidrocarburos de mediano y alto peso molecular, entre ellos los poliaromáticos, tienen una naturaleza química hidrofóbica, y son adsorbidos en suelos y sedimentos, lo que asegura su permanencia en estos lugares por periodos largos. | Stanley et al. (2000) |
Daños a la salud | Los compuestos poliaromáticos presentes en el diésel y en el petróleo crudo se consideran potencialmente carcinogénicos para (2010) una amplia variedad de organismos entre los que se encuentran los mamíferos superiores. | Agencia de Protección Ambiental (2010) |
Daños a suelos agrícolas por hidrocarburos | Limitan la permeabilidad del suelo, por tanto se vuelve un suelo infértil. | Agencia de Protección Ambiental (2010) |
Daños a la salud | La exposición oral a diferentes mezclas de compuestos poliaromáticos se considera causa de muerte en animales marinos. | Stanley et al. (2000) |
Resistencia a la biodegradación | La combinación de baja solubilidad y la región «bahía» de la estructura molecular del benzo(a) pireno y del benzo(a)antraceno, los hace no biodegradables y tóxicos. | Crawford y Crawford (1998) |
Fuente: elaboración propia con datos de los autores.
Tomado de Cavazos, et. al. (2014)
De la información expuesta se desprende que los derrames de hidrocarburos causan daños al ambiente, a la naturaleza y a las personas, así como daños a los suelos agrícolas; en este sentido, la tutela de los derechos humanos y de la naturaleza obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias, eficaces y oportunas bajo el principio de inmediatez, con el objeto de proteger a los sujetos: naturaleza y seres humanos.
Por tanto, se requiere la inmediata y urgente atención por parte del Estado, hacía las personas y la naturaleza, con el objeto de garantizar la dotación de agua potable, así como la limpieza y restauración de los cuerpos de agua u otro tipo de áreas contaminadas con petróleo.
Por ende, la Defensoría del Pueblo en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos se encuentra vigilante del respeto a los derechos humanos y de la naturaleza a través de la Delegación Provincial de Esmeraldas, así como desde el nivel nacional, además, considerando su mandato de prevención emite el siguiente exhorto en función de la protección y prevención de derechos de las personas y de la naturaleza, que han sido afectadas por el derrame de petróleo en la provincia de Esmeraldas.
SEÑALA que es necesaria la prevención, protección y reparación de los derechos de las personas y de la naturaleza que han sido afectados por el derrame de petróleo ocurrido en la provincia de Esmeraldas, enfatizando que estos derechos se encuentran garantizados en la Constitución y en Instrumentos internacionales. En ese sentido, esta Institución Nacional de Derechos Humanos y de la Naturaleza EXHORTA:
· Al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica a que, de manera urgente, disponga la realización y coordinación con las entidades competentes para implementar las acciones necesarias para proteger los derechos de la naturaleza y de las personas, orientadas a la restauración de los ecosistemas afectados y a la dotación de agua a las poblaciones afectadas cumpliendo los estándares de calidad y cantidad.
· Al Ministerio de Salud Pública, a brindar atención oportuna y eficiente a las personas que han sido afectadas por el derrame de petróleo.
· Al COE Provincial de Esmeraldas, a generar acciones y coordinar con las instancias del Estado, la atención oportuna de esta emergencia.
· A los GAD de Quinindé, Esmeraldas y Atacames, a coordinar con las entidades competentes para que se garantice el derecho humano al agua potable en cantidad y calidad a la población afectada de manera urgente e inmediata.
· A PETROECUADOR, en su calidad de operador responsable del SOTE, para que de manera urgente realice las acciones necesarias orientadas a la protección de la naturaleza y de las personas, así como de las compensaciones que se deben realizar por los daños ocasionados debido al derrame. Esto debe incluir la limpieza de los ríos y áreas contaminadas por el derrame.
La Defensoría del Pueblo, en su calidad de INDHN se mantendrá atenta a la protección de los derechos humanos y de la naturaleza, que el Estado tiene el deber de garantizar, señalando que de considerarlo pertinente activará las acciones que por competencia le corresponde.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR