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En Loja: Defensoría del Pueblo pide en audiencia de acción de protección que se proteja los derechos de los pobladores de barrio El Capulí

viernes, 8 febrero 2019, 5:13 pm

En Loja: Defensoría del Pueblo pide en audiencia de acción de protección que se proteja los derechos de los pobladores de barrio El Capulí

El Barrio Capulí está ubicado en la Zona de Desarrollo de la parroquia urbana San Sebastián, cantón Loja. Desde mediados del año 2018 sus habitantes se han activado para oponerse a la construcción de una antena de radio base celular pues violan los derechos consagrados a la ciudad y a la consulta ambiental (artículos 31 y 398 de la Constitución).

Según la OMS, “La exposición ambiental prolongada al campo electromagnético que produce ese tipo de antenas, aún si fuera pequeña, puede constituir un riesgo a la salud si desencadena estrés. En los seres humanos, un efecto adverso, resulta de un efecto biológico que cause perjuicios detectables en las personas o en el bienestar de los individuos expuestos.” Una clara manera de reducir o eliminar este estrés que puede causar riesgo, es garantizando el derecho a la consulta de los ciudadanos.

El 15 de noviembre de 2018 se presentó una acción de protección en la Unidad Judicial de Trabajo de Loja que solicitaba se declare la violación del derecho a la consulta ambiental y que se suspenda la obra hasta no contar con la adecuada consulta a la comunidad”. Este pedido fue negada el 28 de noviembre, pues el juez no acepto los argumentos expuestos por la Defensoría, ante lo cual, la entidad apeló la decisión en pro de los habitantes de El Capulí.

El 4 de enero de 2019, la Sala Penal, Policial y de Tránsito de la Corte Provincial de Loja toma conocimiento de la apelación presentada por la Defensoría del Pueblo, y convoca para el 7 de febrero a audiencia pública.

Ayer en la audiencia, Pablo Piedra, coordinador zonal 7 de la Defensoría del Pueblo, expuso ante la Sala Penal como el Municipio, la Prefectura de Loja y la empresa involucrada han vulnerado los derechos a la consulta ambiental, a vivir en un hábitat sano, y el derecho a la ciudad de los moradores del barrio El Capulí.

Es importante mencionar que el artículo 398 de la Constitución vigente señala sobre la Consulta Previa que: “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.”

También es válido recordar que en el artículo 14 de la Constitución se establece que toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Dentro de 8 días la sala Penal de Loja emitirá su decisión. La Defensoría del Pueblo se mantendrá vigilante de que los derechos de la comunidad de El Capulí sean respetados.