El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNPT) de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su mandato establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y en la Constitución de la República del Ecuador, emite el siguiente pronunciamiento:
Ante los recientes hechos de violencia producidos en los Centros de Rehabilitación Social, de las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, Esmeraldas y Cotopaxi, que han derivado en la muerte de seis personas y 44 personas heridas, manifiesta su preocupación por la poca efectividad de las medidas estatales de protección a los derechos, a la integridad física y a la vida de las personas privadas de libertad en los mencionados centros.
El Mecanismo, desde el año 2013, ha realizado 115 visitas a centros de privación de libertad, y ha recomendado reiteradamente al Estado ecuatoriano1, que se adopten medidas oportunas y efectivas para prevenir que ocurran, situaciones como las antes señaladas. Ubicando para ello problemas de hacinamiento, falta de separación de las personas sentenciadas de las que se encuentran procesadas, revisiones invasivas a los familiares al ingreso de los centros, dificultad para el acceso a servicios básicos como el agua, limitaciones en el acceso a actividades productivas, educativas, deportivas y culturales, alimentación con bajo aporte nutricional, limitado acceso a atención médica e implementación de un programa de tratamiento de adicciones, falta de personal administrativo y de seguridad, entre otros. Todos estos aspectos vistos en su integralidad, han generado una problemática estructural que afecta el ejercicio de derechos de las personas privadas de libertad.
Al respecto, se recuerda que conforme lo establece el art. 673 del Código Orgánico Integral Penal es responsabilidad del Estado la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, la cual incluye el deber de proteger su integridad física, que conforme lo ha señalado la Corte Constitucional ecuatoriana, en la sentencia No. 017-18-SEP-CC de 20 de enero del 2018, involucra:
… la obligación positiva de tomar todas las medidas preventivas para proteger a los reclusos de los ataques o atentados que puedan provenir de los propios agentes del Estado o terceros, incluso de otros reclusos (…). En efecto, siendo la prisión un lugar donde el Estado tiene control total sobre la vida de los reclusos, éste tiene la obligación de protegerlos contra actos de violencia provenientes de cualquier fuente.
Sobre este marco, el Mecanismo hace un llamado al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos así como a las instituciones que forman parte del Organismo Técnico de Rehabilitación Social para que se tomen medidas urgentes que impidan que este tipo de actos se repitan, y se adopten además, las estrategias necesarias, dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos tanto de las personas privadas de libertad, como de todas las personas que laboran en los centros y de quienes los visitan. Y además exhorta al Estado Ecuatoriano a que:
- Se promuevan acciones de investigación administrativa y penal sobre las situaciones ocurridas, a fin de que los familiares de las víctimas conozcan la verdad y se garantice el acceso a la justicia en el marco de un debido proceso.
- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos convoque al Organismo Técnico de Rehabilitación Social para que evalúe la eficacia de las políticas de seguridad implementadas en el Sistema de Rehabilitación Social y, en respuesta, elabore un plan de intervención integral dirigido a garantizar los derechos a la integridad y la vida de las personas privadas de la libertad, en acatamiento a la recomendaciones emitidas por este Mecanismo.
- De la misma manera, que dicho Ministerio promueva estrategias que garanticen el cumplimiento de los protocolos para la realización de los operativos de requisa y el control de objetos o sustancias prohibidas dentro los lugares de privación de libertad, en el marco de respeto y protección a los derechos de las personas privadas de libertad, establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales.
- El Ministerio de Economía y Finanzas garantice la asignación de los recursos necesarios que permitan atender las necesidades materiales, de seguridad y de infraestructura que requieren los lugares de privación de libertad, de manera que se cumpla con las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social.
Para finalizar, el Mecanismo considera que los hechos de violencia al interior de los centros penitenciarios deben ser analizados en un marco más amplio de la política criminal desde el Estado. Por lo que exhortamos a todas las instituciones vinculadas que aúnen esfuerzos para implementar una política integral, que tienda a prevenir el cometimiento de delitos, garantice medidas alternativas a la prisión preventiva y cumpla con el verdadero fin del sistema de rehabilitación social, esto es la reinserción de las personas privadas de la libertad en la sociedad, y la protección y la garantía de sus derechos humanos.
Gina Benavides Llerena
Defensora ( E ) del Pueblo de Ecuador
Gabriela Hidalgo Vélez
Directora Nacional del Mecanismo de Prevención de la Tortura tratos Crueles y Degradantes
[1] A continuación los links de los los informes de visitas realizados por el MNPT a los centros en los cuales se presentaron los incidentes, que incluyen las recomendaciones realizadas:
Santo Domingo:
CRSR Sierra Centro Cotopaxi:
Esmeraldas:
Informe CRS masculino Esmeraldas 2016
Informe CRS femenino Esmeraldas 2016
Informe CRS masculino Esmeraldas 2017
Informe CRS femenino Esmeraldas 2017
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