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El Estado ecuatoriano tiene responsabilidad frente a la situación de las familias que viven y trabajan en las haciendas de Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador

martes, 9 abril 2019, 11:17 am

El  18  de  febrero  de  2019,  la  Defensoría  del  Pueblo  de  Ecuador  emitió  el  Informe de Verificación  de Derechos Humanos  sobre “la indigna situación de familias que viven dentro de las haciendas  de abacá de la empresa japonesa Furukawa Plantaciones C.A del Ecuador”. Casi la totalidad de familias son afrodescendientes; trabajan y dependen de la extracción de fibra de abacá para entregarla exclusivamente a esta empresa, labor que la realizan sin tener contratos de trabajo ni seguridad social, además de vivir en condiciones miserables en campamentos sin agua, sin luz ni  saneamiento ambiental por más de 55 años de existencia de esta empresa.

La servidumbre de la gleba, dice la Convención Suplementaria de Naciones Unidas sobre Esclavitud,  es la “condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a  vivir y trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición”. Esta práctica constituye una forma moderna de esclavitud, y el Estado ecuatoriano desde 1960, año en que ratificó este instrumento, es decir 3 años antes de la constitución de la empresa Furukawa,  está obligado internacionalmente a adoptar “medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa  abolición o el abandono” de este tipo de prácticas.

A 50 días de la presentación pública del Informe de Verificación, la Defensoría del Pueblo de Ecuador emite el primer informe de seguimiento sobre las acciones que han realizado las distintas  instituciones del Estado entre el 18 de febrero y 31 de marzo de 2019, haciendo mayor énfasis en las omisiones resultantes e insiste en que el Estado ecuatoriano tiene la obligación internacional y nacional de intervenir a la empresa Furukawa Plantaciones C.A del Ecuador, y garantizar los derechos humanos de las familias que viven y trabajan en las haciendas de esta  empresa.

El 21 de marzo de 2019, la Adjuntía de Derechos Humanos convocó a una audiencia de seguimiento  en la que se solicitó a las instituciones del Estado presentar con documentos de respaldo las  acciones realizadas en relación al presente caso. Además, en la Provincia de Los Ríos, la Defensoría del Pueblo de Ecuador mantuvo el sábado 30 de marzo de 2019 una asamblea con la pre-asociación “Esperanza de un Nuevo Amanecer”, con el objeto de actualizar la información situacional a partir del informe presentado, y del cierre y suspensión de las actividades que se han ordenado.

La Defensoría del Pueblo de Ecuador, en este informe de seguimiento, insta una vez más a las  instituciones del Estado ecuatoriano a cumplir con su máximo deber constitucional de respetar y garantizar los derechos humanos y, en consecuencia, cumplir con las recomendaciones y realizar  acciones concretas y coordinadas tendientes a impedir que el proceso de servidumbre y precarización laboral continúe, y desde luego a sancionar a sus responsables. De esta manera, el Estado ecuatoriano está obligado a actuar en dos niveles:

a) Acciones de control a la empresa Furukawa Plantaciones C.A del Ecuador: el Ministerio del Trabajo tiene la obligación de aplicar el Mandato Constituyente No. 8 que prohíbe la intermediación y precarización laboral, y debe sancionar a la empresa de acuerdo con lo previsto en esa norma por cada uno de los trabajadores intermediados, tal y como lo ha hecho en los campamentos de Esmeraldas. Una vez sancionada la empresa, deberá remitir la información al IESS, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y a la Fiscalía General del Estado para que éstas instituciones cumplan con sus competencias legales: la inspección y sanción por la falta de afiliación a la seguridad social; la expropiación de tierras por la verificación de prácticas de precarización prohibidas por la ley; y, la investigación del posible cometimiento de delitos.

Por su  parte, el Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Compañías y el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador deben realizar las actividades de control a las que están obligados, y deben emitir las sanciones correspondientes en caso de que se verifiquen irregularidades tributarias, societarias y aduaneras. Así mismo, si dichas irregularidades eventualmente constituyen delito, entonces deben cumplir con su deber de denunciar a la Fiscalía General del Estado.

b) Acciones de asistencia humanitaria de emergencia y garantía de derechos económicos y sociales: el Ministerio de Inclusión Económica y Social debe procesar de manera urgente un censo total de las familias y sus miembros que viven y trabajan dentro de las haciendas de la empresa Furukawa Plantaciones C.A del Ecuador, con dos fines: en primer lugar, continuar con la asistencia humanitaria por la situación alimentaria y de acceso al agua que enfrentan las familias y sus miembros a partir del cierre y suspensión de actividades dispuesto por el Ministerio del Trabajo; y en segundo lugar, coordinar las acciones más adecuadas para garantizar el acceso a los derechos a la salud, a la educación y a la identidad de todas las personas.

Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo solicita que, al amparo del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, todas las instituciones remitan en el plazo de 3 días información específica adicional sobre el cumplimiento de las recomendaciones.

El Estado ecuatoriano será responsable por las acciones y omisiones que permitan a la empresa Furukawa Plantaciones C.A del Ecuador seguir operando después de los informes de varias instituciones estatales que han verificado el cometimiento de graves vulneraciones a derechos humanos.

Mira el informe del caso Furukawa AQUÍ