En el sector de San Luis en Sangolquí, frente a una eventual expropiación se encuentran varias personas, entre ellas personas adultas mayores que forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria instituidos a nivel constitucional y supranacional incluso, quienes estarían exigiendo un trato justo. Posteriormente ante notificación a una de las personas afectadas con desalojo, de oficio se prepara una garantía jurisdiccional.
Con la presentación de un amicus curiae que recoge un enfoque de derechos humanos, en procesos de expropiación y desalojo, determinar a la jueza de garantías penales la jurisprudencia de la Corte Constitucional y CorteIDH, finalmente al haber sido escuchados en audiencia, visibilizar los derechos de debido proceso, defensa adecuada, vivienda adecuada, seguridad jurídica,.
Finalmente nuestros argumentos fueron acogidos, incluso la juzgadora cita textualmente las disposiciones constitucionales, se conceden medidas cautelares y por redes sociales se hace expreso agradecimiento a la Defensoría del Pueblo de Ecuador.
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El 24 de Abril de 2018, la señorita ZULIETH CRISTINA TRUJILLO BUITRON, persona de nacionalidad colombiana con estatus legal de refugiada, presentada en la Coordinación General Defensorial Zonal 3, de la Defensoría del Pueblo de Ecuador.
Alega que tiene aperturada una cuenta de ahorros en el banco BANECUADOR, realizando en la ciudad de Quito depósitos y retiros presentando mi identificación de persona refugiada sin ningún problema, al momento de trasladarme a residir en esta ciudad en varias ocasiones me han solicitado en el banco BANECUADOR, Agencia Ambato, la autorización para retiro de cantidades mínimas de dinero hasta el día martes 17 de abril de 2018, fecha en la que la persona encargada las autorizaciones del banco, me indicó que no podía y necesitaba un pasaporte
En forma inmediata se tomó contacto con el señor Rodrigo Jurado, Gerente de Sucursal Provincial de BanEcuador, mediante el cual se le hizo conocer el caso, exponiéndose por parte de la Defensoría del Pueblo el debido sustento constitucional, legal y técnico que garantizan los derechos de las personas refugiadas en territorio ecuatoriano que le asisten a la peticionaria, ante lo cual direccionó inmediatamente el trámite administrativo interno, mediante el cual se atendió directamente en ventanilla a la peticionaria quien procedió al retiro de su cuenta de Ahorros de BanEcuador.
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Lenin (nombre protegido), persona con discapacidad (discapacidad intelectual del 54%) acudió a la Defensoría del Pueblo del Ecuador, Delegación Provincial de Pastaza, indicando que de manera manipulada un amigo lo convenció de comprar un celular en Movistar; pero al último momento se retiró ya que yo no tenía dinero y no recibió ningún celular. Quiere cancelar la compra pero en Movistar no le quieren aceptar aduciendo que firmó el contrato. Por esto solicita a la Defensoría del Pueblo que le ayuden para anular la compra del celular.
Derecho del Consumidor, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, de una persona con discapacidad.
En el Cantón y Provincia de Pastaza, Lenin (nombre protegido), persona con discapacidad (discapacidad intelectual del 54%) acudió a la Defensoría del Pueblo del Ecuador, Delegación Provincial de Pastaza, indicando que de manera manipulada un amigo lo convenció de comprar un celular en Movistar; pero al último momento se retiró ya que yo no tenía dinero y no recibió ningún celular. Quiere cancelar la compra pero en Movistar no le quieren aceptar aduciendo que firmó el contrato. Por esto solicita a la Defensoría del Pueblo que le ayuden para anular la compra del celular.
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Persona con enfermedad catastrófica (cáncer), acude a la Defensoría del Pueblo dando a conocer que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS dejó de suministrar el medicamento Avastin que requiere para su tratamiento; manifiesta también que realizó un requerimiento al IESS sin recibir respuesta alguna.
La Defensoría del Pueblo presentó una demanda de acción de protección, que recayó en la unidad judicial Penal de Portoviejo, con la finalidad de tutelar su derecho a la salud, a la seguridad social, derechos de las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria, derecho a la integridad física y derecho a la vida.
La audiencia se realizó el 20 de marzo de 2018, y la jueza encargada aceptó la demanda, disponiendo el suministro inmediato del medicamento requerido.
Esta acción permitió que la persona con enfermedad catastrófica pueda continuar su tratamiento.
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Derecho a la salud es tutelado en Manabí
Persona con enfermedad catastrófica (mielofibrosis aguda), presentó una queja en la Defensoría del Pueblo dando a conocer que requiere del medicamento Ruxolitinib, el cual le fue dejado de suministrar por parte del IESS.
Se presentó una acción de protección, que cayó en conocimiento de la Unidad Judicial Penal de Portoviejo, con la finalidad de tutelar su derecho a la salud, a la seguridad social, derechos de las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria, derecho a la integridad física y a la vida.
La jueza aceptó la demanda y dispuso el suministro inmediato del medicamento requerido.
Esta acción realizada por la Coordinación 4 de la Defensoría del Pueblo permitió la reparación integral de los derechos vulnerados.
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Ciudadano acudió a la Defensoría del Pueblo en Galápagos indicando que el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Cristóbal le negó acceso a la información sobre su terreno ubicado en el sector San Joaquín.
La Defensoría del Pueblo realizó una gestión oficiosa ante la institución que negaba el derecho e inmediatamente se logró que el peticionario acceda a la información que requería.
El trabajo de la defensoría del Pueblo en territorio permitió que se restablezcan sus derechos y pueda información del Registro de la Propiedad y de no adeudar al Municipio.
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Adulto mayor acude a Delegación Provincial de Los Ríos manifestando que se encuentra al día en los pagos que realiza a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT por concepto de servicio de telefonía celular e internet; sin embargo lleva un mes reclamando pues el servicio que recibe es deficiente y la mayor parte de día presenta inconvenientes, alude que se siente perjudicado ya que realiza cumplidamente pagos y recibe un servicio de mala calidad.
Se realizó una audiencia en la Delegación Provincial de Los Rios donde estuvieron presentes ambas partes, durante la audiencia el afectado indicó que CNT ya había solucionado el inconveniente y que estaba agradecido por la solución al problema por lo que desistió continuar con el caso.
A través de la denuncia realizada CNT tomó medidas inmediatas para mejorar la calidad en el servicio de su cliente.
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Los ciudadanos Manuel Augusto Minuche Grijalva, Jorge Enrique Morán Chávez, Vicente René Ruiz Flores y Ángela Agustina Cedeño Zambrano, adultos mayores con Mielofibrosis, enfermedad que ataca a la médula ósea e impide la producción de glóbulos rojos, blancos y plaquetas, causando anemias, sangrado, infecciones e hinchazón de brazo e hígado.
Los ciudadanos son pacientes del Hospital de Especialidades Teodoro Maldonado Carbo del IESS, donde el médico tratante les prescribió RUXOLOTINIB DE 15MG, medicamento que les fue suministrado hasta julio del año 2017; suspendiendose posteriormente la entrega del mismo, debido a que éste no se encontraba en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos,
La Defensoría del Pueblo inició las investigaciones defensoriales, recabando información, se convocaron a audiencias, donde los representantes del Mies, del Ministerio de Salud, confirmaron lo expuestos por los pacientes en relación a las causas por los que se se le suspendió la entrega de medicamento, comunicando que el trámite para la adquisición estaba por concluir. Además el médico tratante certificó la urgente necesidad del medicamento y el grave daño que se le estaba ocasionando a los pacientes. Como no hubo respuesta efectiva de parte del IESS, ni del Ministerio de Salud, se decidió presentar la Acción de Protección.
La audiencia fue sustentada jurídicamente y el Juez aceptó la Acción de Protección y ordenó que el Hospital del IESS, adquiera y entregue el medicamento requerido por los pacientes. se tutelaron los derechos a la salud, a la vida digna, y a la seguridad social de los ciudadanos y las ciudadanas antes referidos.
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