El Ministerio del Exterior solicita la reapertura del expediente para la admisibidad y/o elegibilidad de una familia de 3 personas de nacionalidad colombiana, garantizando el derecho a las garantías básicas del debido proceso.Defensoría del Pueblo, Ministerio de Relaciones Exteriores con su subsecretaría de Protección Internacional y Atención al Migrante, Coordinación Zonal 1 y Dirección de Refugio Nueva Loja.
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Por la muerte de dos venados de cola blanca en la reserva ecológica Antisana la Defensoría del Pueblo notifica a la jueza de garantías penales y fiscal. De la misma forma se hace conocer a PAE sobre nuestra vigilancia fundamentando en derechos de la naturaleza y al ser una especie que forma parte de la biodiversidad ecuatoriana.
La señora jueza de garantías penales aplica el máximo de la pena al amparo del COIP, en ese sentido, condena con 4 años a los dos procesados, por haber subsumido su conducta al tipo penal predeterminado. Aplicando directamente con su decisión el in dubio pro natura, esto actuó a favor de la naturaleza.
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María Tránsito Caibe Quishpi, en representación del Barrio Nueva Esperanza (Castañeda) , pone en conocimiento de esta entidad que por más de tres años han solicitado al gerente de la Empresa Eléctrica Riobamba EERSA, que se les proporcione el servicio de energía eléctrica a dicho Barrio sin tener respuesta favorable a su pedido.
Se logró que se dotara de energía eléctrica a dicho barrio beneficiando a más de 45 jefes de familia de manera directa y a más de 200 personas de manera indirecta.
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Washington (nombre protegido), acudió a la Defensoría del Pueblo del Ecuador, Delegación Provincial de Pastaza, indicando que para hacer uso de su derecho a la defensa en un proceso administrativo necesita obtener copias certificadas de un expediente con resolución de archivo que reposa en la Fiscalía de tránsito de un cantón de la provincia. La entrega de esta información ha sido negada por la institución aduciendo que es información reservada a pesar de que el expediente cuenta con resolución de archivo y de acuerdo a la normativa no existe impedimento para acceder al mismo; se obtuvo la información solicitada que fue entregada satisfactoriamente al ciudadano.
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La Defensoría del Pueblo procedió a comunicarse vía telefónica con la señora Lidia Betti López Villacís, Presidenta de la Junta Administradora de Agua Potable de la Parroquia Benitez, perteneciente al cantón Pelileo, a quien le pusimos en conocimiento sobre el requerimiento presentado por el señor Julio Gonzalo Villalva, a la vez que realizamos una exposición legal y constitucional respecto del derecho al agua para las personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria como son las personas con discapacidad y adultas mayores.
Por su parte la señora Presidenta de la Junta Administradora de Agua Potable, nos informó que visto el caso y la situación de extrema pobreza de la familia , conforme han podido constatar en la visita de verificación realizada para el efecto; han considerado que es procedente se autorice la provisión de este servicio, para lo cual se ha dispuesto la respectiva autorización para la instalación del medidor y de inmediato se dote de agua potable, exonerando el pago tanto del instrumento de medición (medidor) cuanto de los consumos en un número de metros cúbicos razonables. Señalando que esta exoneración será dada a favor del señor Julio Gonzalo Villava hasta su fallecimiento; producido este hecho se revertirá la acometida y medidor a la Junta Administradora de Agua Potable de la Parroquia Benitez, del cantón Pelileo, Provincia de Tungurahua.
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Adulto mayor con discapacidad acudió a la Defensoría del Pueblo manifestando haber sido víctima de la venta de una cocina de inducción bajo engaño.
La Delegación Los Ríos solicitó la información correspondiente y convocó a una audiencia pública entre las partes, donde se logró llegar a un acuerdo que puso fin al inconveniente dejando anulada la venta de la cocina de inducción, y restableciendo los derechos del ciudadano.
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Ciudadano acude a la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Bolívar, manifestando que es socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pilahuin Tío y que se le indicó que su cuenta se encuentra bloqueada, debido a que es una referencia de una persona deudora.
El peticionario no podía cobrar su sueldo, por lo que la Defensoría del Pueblo acudió a la entidad y mantuvo un diálogo con el jefe de agencia. Gracias a la gestión se logró el desbloqueo de la cuenta de ahorros.
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Una vez que la Coordinación Zonal 9 conoce este caso, acude al centro de atención ambulatoria del IESS de Cotocollao con la finalidad de conocer pormenores de la situación médica del señor. El Director de Emergencias informa que el paciente lleva alrededor de 5 horas en el área , razón por la cual en ningún momento por parte de la casa de salud se le ha negado su derecho a la salud, más aún cuando le están realizando exámenes médicos para establecer el diagnóstico que es apendicitis aguda complicada y se le está suministrando medicación para mantenerlo estable, también informa que han llamado a varios hospitales públicos pero en todos se les ha informado que no existe cupo, existiendo la necesidad de transferirlo a un hospital de segundo nivel.
El Director de Emergencia manifiesta que en vista de la negativa de los hospitales públicos deben activar la red de salud para ver si reciben al paciente en una clínica privada. El señor adulto mayor finalmente fue intervenido quirúrgicamente y su evolución es favorable.Tutelar el derecho a la salud de una persona adulta mayor.Se logró garantizar el derecho a la salud de una persona adulta mayor.
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