Un adulto mayor presentó un reclamo ante la Delegación Provincial de Pastaza declarando que compró un televisor LED SMART TV marca Riviera en el almacén de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Educadores de Pastaza – CACEP. Esta compra fue financiada mediante crédito directo con el almacén por el monto de USD 1562.46 a un plazo de 12 meses.
De este crédito canceló USD 1387.78 y al no cumplir con la oferta de venta, el televisor fue devuelto al almacén para verificar si tenía algún problema técnico. Sin embargo, el electrodoméstico estuvo retenido por más 4 meses mientras el demandante continuaba cancelando el crédito de manera regular sin recibir ninguna solución. Por este caso se realizó un trámite Sumario Consumidor y se logró un acuerdo entre ambas partes para la devolución del capital cancelado por parte de la CECP, y la entrega de los accesorios y del televisor que aún se encontraban en poder del consumidor.
Por la intervención de la Defensoría se logró la devolución del dinero por parte de la cooperativa (USD 1387.78) garantizando así los derechos del consumidor.
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Erick A. presentó una denuncia ante la Coordinación General Defensorial Zonal 3 contra la Empresa Grupo TV Cable que habría solicitado un cobro de USD 144,48 por la cancelación del servicio de internet y de televisión por cable. El denunciante señaló que el pedido de la suspensión del contrato se da por el cambio de domicilio a un sector donde la empresa no tiene cobertura; los cargos que se emitieron correspondían al servicio de instalación de internet (USD 67,20) y del cable (USD 77,28). Sin embargo cuando el servicio fue contratado en octubre de 2017, el asesor de la empresa aseguró que en este caso no se emitiría ningún cargo por la instalación.
A través de los correos de denuncia de la Defensoría se logró direccionar el reclamo ante los representantes de la Empresa para gestionar el pedido del usuario. Por la gestión de la Institución, Grupo TV Cable se comprometió a la cancelación inmediata del contrato sin cobros adicionales por valores de instalación. Adicionalmente entregaron un certificado de no adeudar ningún costo a la Empresa, situación que fue ratificada por Erick A. en un documento presentado ante la Coordinación el 09 de marzo de 2018.
Siguiendo las recomendaciones de la Defensoría, la Empresa Grupo TV Cable ha garantizado los derechos de las personas a los servicios privados con calidad, eficiencia y buen trato, cumpliendo los presupuestos establecidos tanto en la Constitución.
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Ana B., de 78 años de edad, acudió a la Defensoría del Pueblo para denunciar que el 27 de diciembre de 2017 acudió a su domicilio un grupo de personas quienes se identificaron como servidores del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable – MEER, cuando en realidad eran ejecutivos de venta de la Empresa ICESA S.A.
Los ejecutivos insistieron para que adquiera una concina de inducción con el argumento que el Ministerio les entregaría un incentivo para el pago del consumo de energía. Junto con su esposo, quien sufre de una enfermedad cardiovascular, reciben el bono de desarrollo humano de USD 50.
Posteriormente, la Empresa empezó a emitir facturas por USD 32 a la pareja de adultos mayores. Valor que no podían cancelar.
En el momento que la Coordinación Zonal 9 conoce el caso, convoca a audiencia pública a ICESSA y a la peticionaria, el 15 de marzo de 2018. Se resuelve declarar la nulidad de la compra de la cocina de inducción y la devolución de la misma, en base a la Sentencia emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha de la Acción de Protección interpuesta por la Defensoría del Pueblo en contra del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable – MEER.
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Una ciudadana adulta mayor acudió a la Delegación Provincial de Manabí para dar a conocer su situación de vulneración de derechos por parte del sistema de salud del IESS. Hace más de 3 años fue diagnosticada con carcinoma basocelular de nariz. En este período recibió tratamiento oncológico con radioterapias, pero debido al aumento del tumor y su agresividad fue medicada con vismodegib en cápsulas de 150 mg, quimioterapéutico que controla el crecimiento en tumores de piel agresivos.
Posteriormente fue trasferida al IESS Portoviejo donde recibió atención médica oncológica y el tratamiento con vismodegib por dos meses. Después suprimieron el tratamiento porque no disponían del medicamento. Le pidieron que presente una solicitud al director del IESS, sin tener respuesta alguna.
Después de presentar una demanda de acción de protección, cuyo reconocimiento recayó en la Unidad Judicial Laboral de Portoviejo. La jueza aceptó la demanda y dispuso el suministro inmediato del medicamento requerido, de esta manera se dispuso la reparación integral de los derechos vulnerados.
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Luis Z. presentó una petición en la que manifiesta que después del fallecimiento de su madre el 14 de febrero del 2005 y hasta el año 2012, la casa donde ella residía estuvo abandonada sin generar ningún consumo de servicio eléctrico, y en ese tiempo estuvo suspendido el servicio. Sin embargo, al solicitar que se reinstale el servicio le remiten una deuda de USD3811,12. sin haber medidor, cableado, y mientras el inmueble estaba deshabitado.
La Defensoría del Pueblo inició un trámite sumario de usuario y CNEL EP procedió a la refacturación de valores, ante lo cual el usuario quedó conforme porque se eliminó aproximadamente el 60% de la deuda.
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La madre de un niño de 2 años, a quien todavía no inscribe en el Registro Civil, acudió a la Defensoría para denunciar que por la falta de inscripción de su hijo, el Centro de Salud Los Pinos de Milagro le negó el servicio para aplicarle las vacunas inmunizadoras que le corresponden a su edad, vulnerando el derecho a la salud del niño.
La Defensoría del Pueblo intervino en el caso donde se evidencia que el Ministerio de Salud Pública está exigiendo a la madre un requisito no contemplado en la Constitución para garantizar el derecho a la salud de su hijo.
Se logró que se brinde atención al menor y se complete el cuadro de vacunas correspondientes a su edad.
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Una ciudadana San Cristóbal en Galápagos denunció ante la Delegación Provincial que adquirió un celular marca Sony Xperia, en la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), el mismo que comenzó a presentar fallas al poco tiempo de la compra.
Mediante las acciones defensoriales, la Institución logró que se efectivice la garantía de compra, y CNT restituyó un equipo nuevo a la cliente, mediante acciones de esta manera se garantizaron los derechos del consumidor contemplados en el Art 4 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.
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Un usuario denunció ante la Defensoría del Pueblo (DPE) el sentirse afectado en sus derechos como consumidor por parte de la empresa Claro – Conecel Ecuador, porque le han debitado valores excesivos por concepto de un plan telefónico, además afirma que estos valores aumentan mensualmente.
La DPE convocó a las partes a una audiencia, en la cual se llegó a un acuerdo que hizo que la empresa Claro – Conecel Ecuador devuelva USD 1.300 dólares al usuario y también deje de enviar mensajes de publicidad al número del afectado
Gracias a esta acción se logró tutelar el derecho a servicios privados de calidad.
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Édgar G. pidió la intervención de la Defensoría del Pueblo solicitando la revisión de su carga horaria laboral porque considera que no es equitativa; además no ha recibido ninguna respuesta a esta solicitud por parte de la entidad donde trabaja, por lo que señala que se vulnera su derecho al trabajo y también su derecho a elevar quejas y peticiones.
La Defensoría del Pueblo solicitó a la Unidad Educativa Ángel Polibio Chávez la respuesta a la petición, y el Distrito de Educación de Bolívar investiga la petición.
Gracias a la intervención de la Defensoría del Pueblo, el Distrito de Educación de Bolívar dispuso que se restablezca al funcionario los horarios que mantenía en años anteriores.