La Defensoría del Pueblo de Ecuador, en cumplimiento de su mandato constitucional de promover y tutelar los derechos humanos de todos los habitantes, sobre la suspensión de la audiencia de protección de derechos presentada por la Comunidad Indígena CASCOMI, junto con las organizaciones REPAM e INREDH, expresa:
La comunidad CASCOMI enfrentó tres desalojos violentos los días 30 de septiembre de 2015, 16 de diciembre de 2015 y 4 de febrero de 2016, los cuales fueron ejecutados por el Estado ecuatoriano para favorecer los intereses de la empresa minera Ecuacorriente S.A., subsidiaria en Ecuador del consorcio chino CRCC Tongguan, concesionario a su vez del Estado para ejecutar el Proyecto Mirador en la parroquia rural Tundayme, cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe.
Al respecto, recordamos que la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, Victoria Tauli Corpuz, basada en su visita realizada al territorio indígena de CASCOMI, en su declaración final de la misión realizada entre el 19 y 29 de noviembre de 2018, recomendó al Estado ecuatoriano que:
El desplazamiento forzoso supone un impacto especialmente preocupante vinculado al desarrollo de proyectos extractivos en un contexto de reconocimiento insuficiente de los derechos territoriales indígenas. El desplazamiento forzoso tiene muchos y graves impactos sobre los derechos humanos fundamentales. Se me ha informado sobre desplazamientos forzosos en las comunidades de Tundayme y Nantkins, en los que se produjo un uso excesivo de la fuerza, se destruyeron propiedades y no se adoptaron medidas para proporcionar un alojamiento alternativo, los servicios básicos necesarios ni una adecuada compensación. Estos casos deben ser debidamente investigados, debe castigarse cualquier violación de los derechos humanos que se hubiera producido y debe garantizarse la reparación a los afectados.[1]
El 9 de enero de 2019, la organización indígena CASCOMI, comunidad de base de la CONFENIAE y CONAIE reconocida legalmente por el Estado ecuatoriano, insistió una vez más para que se reconozca la violación de sus derechos humanos colectivos a la consulta previa, libre e informada, al igual que al territorio y la vivienda, solicitando por estos motivos la reparación integral a las familias afectadas por la pérdida de sus tierras, medios de vida y enseres personales.
El juez a cargo de la acción de protección decidió suspender la audiencia hasta el día 15 de enero de 2019, fecha en la que deberá emitir su resolución. La Defensoría del Pueblo de Ecuador presentó un Amicus Curiae a esta acción de protección basada en la investigación defensorial realizada por los desalojos de los años 2015 y 2016, la cual constató que fueron ejecutados de forma arbitraria y violenta, incumpliendo de esta manera con las obligaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.
Exhortamos a la Función Judicial del Ecuador a valorar adecuadamente los argumentos de hecho y de derecho presentados, a aceptar la acción de protección planteada, a reconocer la vulneración de derechos humanos, a determinar la responsabilidad estatal y de la empresa minera concesionaria del Estado, y a ordenar la reparación integral en cabal cumplimiento de la Constitución y la Ley de Garantías Jurisdiccionales.
Rechazamos el hostigamiento que durante los últimos meses ha realizado la empresa Ecuacorriente S.A contra de los comuneros de CASCOMI, lo cual motivó al juez a emitir medidas cautelares a su favor. Del mismo modo, rechazamos los insistentes intentos de injerencia dirigidos a la Defensoría del Pueblo de Ecuador mediante correos electrónicos enviados por Wang Zinan (zinan.wang@corriente.com.ec), Asesor Especial de Relación Gubernamental de esta compañía. Los correos enviados y la respuesta de esta Institución Nacional de Derechos Humanos han sido puestos en conocimiento del juez, quien deberá valorarlos al momento de emitir sentencia.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (e)
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