La Defensoría del Pueblo de Ecuador, tras conocer el caso de una ciudadana perteneciente a un grupo de atención prioritaria a quien el sistema de salud pública no le proporcionó la medicación necesaria para su tratamiento, inició una investigación defensorial en la que se basó para presentar una acción de protección enfocada en garantizar el derecho a la provisión de medicamentos de forma gratuita.
La Institución Nacional de Derechos Humanos recibió el caso de la ciudadana con discapacidad, quien por su condición necesita como tratamiento permanente el medicamento Fenobarbital (que consta en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos), el mismo que fue negado por el Hospital León Becerra de Milagro, alegando que no existen proveedores que oferten el fármaco dentro del país.
Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo gestionó con el Ministerio de Salud Pública (MSP) la autorización de importación de productos que no se comercializan en el país para casos de emergencia sanitaria, tratamientos especializados y enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
En la investigación defensorial se determinó que las instituciones del sistema de salud son las responsables de adquirir estos fármacos y al no hacerlo vulneran directamente el derecho constitucional a la atención especializada en salud pública y a la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
Al evidenciar que las autoridades de salud omitieron la adquisición del fármaco, la Defensoría del Pueblo a través de la Coordinación Zonal 5 interpuso una demanda de acción de protección contra las autoridades del MSP y del Hospital León Becerra, a fin de amparar de manera directa y eficaz el derecho a la provisión de medicamentos de forma gratuita para la paciente.
Luego del debido proceso, el Juez de Garantías Constitucionales admitió la acción de protección y ordenó de inmediato la adquisición del medicamento Fenobarbital Sólido Oral de 100 mg para que sea suministrado a la paciente.