La Defensoría del Pueblo de Ecuador presentó una acción de protección contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en defensa de los derechos de una servidora pública, quien a pesar de informar a la institución de su embarazo, se le notificó la terminación anticipada de su contrato de prestación de servicios ocasionales.
La peticionaria trabajó desde el 1 de septiembre de 2016 sin ningún inconveniente y cumpliendo con todas las actividades encomendadas. Al enterarse de su estado de gestación comunica a la Dirección de Talento Humano, sin embargo le indican que su jefa inmediata solicitó la terminación anticipada de su contrato.
Frente a esta respuesta, la ciudadana mediante memorando -con fecha del 25 de abril de 2017- solicita a la Directora General del IESS considere su estado y no prescinda de sus servicios. Lamentablemente, el 26 de abril de 2017 encontró a otra persona laborando en su puesto de trabajo y al acudir a la Dirección de Talento Humano para conocer qué sucedía, le entregaron la notificación escrita de la terminación del contrato, vulnerando su derecho al trabajo, a la igualdad y no discriminación, y a la seguridad jurídica; razones por las cuales acude la Defensoría del Pueblo y presenta una solicitud.
Tras conocer el caso, se desarrolló una audiencia pública en la cual la Institución Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de protección, que fue admitida por la jueza constitucional, quien dispuso que la servidora pública se reintegre de manera inmediata a sus labores y se repare de manera integral los derechos vulnerados.
Asimismo, la jueza ordenó el pago de los haberes que dejó de percibir la peticionaria durante el tiempo que estuvo fuera de la institución. Además, dispuso a la Directora General y el Director Nacional de Talento Humano del IESS ofrezcan disculpas públicas a la funcionaria.
Y finalmente, resolvió que se publique en la página web del IESS el contenido de los artículos 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y 146 de su Reglamento, con la finalidad de que las disposiciones de la Corte Constitucional sean conocidas por las personas que laboran en la institución y por la ciudadanía en general.
A través de esta garantía jurisdiccional, la Defensoría del Pueblo tuteló los derechos de esta persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria, dejando un precedente en la institución para que acciones como la ocurrida no se repitan de nuevo.
Pese a la sentencia a favor de la peticionaria, el IESS no dio cumplimiento a las disposiciones emitidas por la jueza, por lo que la Defensoría del Pueblo inmediatamente remitió un escrito a la autoridad judicial haciéndole conocer el incumplimiento.
En respuesta, la jueza emitió un escrito en el que aseguró que a fin de garantizar el el cumplimiento de la sentencia de fecha 13 de junio del 2017 aplicará lo dispuesto en el Art. 86 de la Constitución que reza: “(…) Si la sentencia no se cumple por parte de las servidoras o servidores públicos, la jueza o Juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar”.
De la misma forma, citó el Art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que contempla: “La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional (…)”.
En el documento también dispuso que la Defensoría del Pueblo realice el seguimiento del cumplimiento de la sentencia dictada y emita un informe para verificar si la ciudadana se reintegró o no a su puesto de trabajo. La Institución Nacional de Derechos Humanos se mantendrá vigilante del proceso hasta que se formalice lo estipulado por la jueza.
El IESS, por su parte, presentó un recurso de apelación, el mismo que fue aceptado por la jueza constitucional. En segunda instancia, el IESS solicitó se convoque a una audiencia, en la que la Defensoría del Pueblo presentó la argumentación del caso. Finalmente, la sala de la Corte Provincial ratificó la decisión de que la servidora pública se reintegre a su puesto de trabajo.