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Defensoría del Pueblo interpondrá una Acción Extraordinaria de Protección por sentencia de la Corte Provincial que perjudica a la comunidad de El Capulí en Loja

lunes, 8 abril 2019, 10:10 am

Defensoría del Pueblo interpondrá una Acción Extraordinaria de Protección por sentencia de la Corte Provincial que perjudica a la comunidad de El Capulí en Loja

El 29 de marzo, luego de 47 días de espera, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja, resolvió, en sentencia de mayoría con voto salvado, rechazar la apelación planteada por la Defensoría del Pueblo, en favor de los moradores del barrio El Capulí.

Ante este hecho, Pablo Piedra, coordinador zonal 7 de la Defensoría del Pueblo manifestó que se interpondrá una Acción Extraordinaria de Protección sobre la sentencia de mayoría de la Corte Provincial de Loja y confía en que la máxima autoridad constitucional del país garantice los derechos que los jueces provinciales no pudieron hacer.

La Defensoría del Pueblo había expuesto ante la Sala Penal que el Municipio y la Prefectura de Loja vulneraron los derechos a la consulta ambiental, a vivir en un hábitat sano, y el derecho a la ciudad de los moradores del barrio El Capulí.

El Barrio Capulí está ubicado en la Zona de Desarrollo de la parroquia urbana San Sebastián, cantón Loja. Desde mediados del año 2018 sus habitantes se han activado para oponerse a la construcción de una antena de radio base celular pues violan los derechos consagrados a la ciudad y a la consulta ambiental (artículos 31 y 398 de la Constitución).

Vale destacar el voto salvado del Juez Marco Boris Aguirre Torres, quien señala que la vía adecuada para tratar el tema es la constitucional. Además menciona expresamente “que la parte accionada GAD Provincial y Cantonal de Loja, vulneraron el derecho constitucional a la consulta previa, mencionados en los artículos 61, numeral 4, y 398 de la Constitución de la República, de los moradores del barrio El Capulí, del Cantón Loja”.

La Defensoría del Pueblo se mantendrá vigilante de que los derechos de la comunidad prevalezcan.