Ante el anuncio público realizado por el gobierno nacional respecto a la firma de un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras agencias intergubernamentales y estatales de crédito, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, insta al gobierno nacional a transparentar la información respecto de dicho acuerdo e informar sobre el estado de sus suscripción:
En días anteriores se anunció de manera pública que el Gobierno ecuatoriano firmará un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), en el marco del Servicio ampliado del FMI. Así como la firma de otros créditos con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Fondo de Reserva Latinoamericano (FLAR), Banco Europeo de Inversiones (BEI), Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y el Banco Mundial (BM), por un monto de US$ 10,279 millones para apoyar la ejecución del Plan de Prosperidad 2018-2021.
Sin embargo, a la fecha no ha trascendido ni se ha hecho público para la sociedad en su conjunto el texto del acuerdo, tampoco sobre el proceso de suscripción y menos aún sobre las condiciones que los organismos internacionales de crédito han acordado con el gobierno ecuatoriano para concretar los créditos anunciados.
Al respecto, es conveniente recordar que, de acuerdo al artículo 2 numeral 1 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, el convenio suscrito por el Estado Ecuatoriano es un tratado internacional negociado y acordado con agencias intergubernamentales y estatales.
En esa medida, es oportuno precisar que el Artículo 419 de la Constitución del Ecuador expresamente determina que todo tratado internacional, incluidos los acuerdos bilaterales, que comprometan “la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales” requiere de la aprobación de la Asamblea Nacional, previo dictamen de la Corte Constitucional, tal como lo dispone en el Artículo 439 numeral 1 de la norma suprema.
En este contexto, y considerando el impacto que las condiciones de estos acuerdos podrían tener en la población ecuatoriana, recordamos que es obligación del Estado ecuatoriano proteger los derechos humanos de la población, particularmente de los derechos económicos, sociales y culturales, garantizar su desarrollo progresivo e impedir la regresión en su contenido.
Así, en el ámbito de nuestras competencias y fundamentado en os artículos 18 numeral 2 de la Constitución, 21 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y 11 lit. a) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Institución exhorta al gobierno ecuatoriano a:
- Hacer público para toda la ciudadanía el acuerdo alcanzado con el Fondo Monetario Internacional y todos los documentos vinculados (Anexos e informes), en especial aquellos relacionados con las condiciones negociadas con el Gobierno Nacional para la transferencia de montos acordados.
- Que se informe sobre el estado del proceso de suscripción, dictamen constitucional y ratificación que el acuerdo deberá seguir por mandato constitucional expreso.
La Defensoría del Pueblo de Ecuador se mantendrá vigilante sobre los impactos que el acuerdo alcanzado con el FMI y otros vinculados a la política económica del Estado puedan tener en el ejercicio de derechos humanos, especialmente de los DESC.
Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (e)
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