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Defensoría del Pueblo exige que el caso Turi no quede en la impunidad

lunes, 14 agosto 2017, 2:00 pm

Ante los hechos ocurridos el pasado 10 de agosto de 2017 en el marco de la audiencia preparatoria de juicio, en la cual se conocía la acusación contra los miembros del grupo UMO policías de camuflaje y miembros del GIR por los actos cometidos el 31 de mayo de 2016 en el Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur Turi y ante el pronunciamiento del Juez de la Unidad Penal de Cuenca por el cual dispone el sobreseimiento de los policías involucrados, el Defensor del Pueblo exige la tutela judicial efectiva de las víctimas de vulneración de derechos humanos y que el caso Turi no quede en la impunidad.

Es públicamente conocido que los hechos ocurridos el 31 de mayo de 2016 en el Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur Turi evidenció una actuación contraria al respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y por los cuales incluso la Unidad Judicial Penal Cuenca, dentro del trámite No. 03266-2016 en el juicio de hábeas corpus resuelto el 30 de septiembre de 2016, dictaminó que el hábeas corpus también tiene la finalidad de proteger la vida e integridad física de las personas privadas de libertad y que en el caso Turi se probó la actuación ilegítima por parte de los oficiales del grupo UMO y del GIR, por sus acciones del todo injustificadas que devinieron en trato cruel e inhumano con actos en contra de la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad de dicho Centro, por lo cual se aceptó la acción constitucional y se dispuso una serie de medidas reparatorias, entre otras el tratamiento psicológico integral y las disculpas públicas del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior.

En el caso Turi la Fiscalía en el marco de sus atribuciones formuló cargos a 49 policías procesándolos por el delito de tortura, pero en el transcurso de la instrucción fiscal y luego de la diligencia de reconstrucción de los hechos solicitó el cambio del tipo penal de tortura a extralimitación en la ejecución de un acto de servicio; lo cual fue acogido por el Juez de la causa; sin embargo, en la Audiencia Preparatoria la Fiscalía se abstiene de acusar a 34 policías de los 49 procesados; mientras que el Juez no acoge el dictamen fiscal acusatorio de los 15 policías restantes y dictamina sobreseimiento para todos, dando paso a que los hechos ocurridos en Turi queden en la impunidad.

El Defensor del Pueblo recuerda a la Administración de Justicia que la impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.

El Defensor del Pueblo exige desde la autoridad ética que representa que en el caso Turi debe brillar la tutela judicial efectiva para las víctimas de violación a los derechos humanos y garantizarse la verdad, la justicia y la reparación integral