La Institución Nacional de Derechos Humanos exhorta a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y, en particular, a las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, para que, de manera urgente, se emita una resolución mediante la cual, durante la vigencia del estado de excepción, se suspendan los débitos automáticos de las cuentas corrientes y de ahorros de las y los deudores, destinados al pago de créditos y deudas de tarjetas de crédito, hasta que los mismos se refinancien, reestructuren o se renueven, a fin de garantizar y priorizar el acceso y provisión a los servicios y artículos de primera necesidad.
La Defensoría del Pueblo, consciente de la difícil situación que atraviesa el país por los efectos de la propagación del coronavirus (COVID-19), recuerda que el Estado tiene la obligación de respetar y hacer que se respeten los derechos fundamentales de las personas, entre ellos, el dispuesto en la Constitución de la República en los artículos 308 y 310 que establecen que: «El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito» y que «el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros”.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera es la instancia responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y, le corresponde, por tanto, adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de todas las personas usuarias del sistema financiero y de la economía popular y solidaria, especialmente, en esta difícil situación de emergencia en que se ven amenazadas la vida, salud, trabajo, seguridad y bienestar de la población.
Dichas medidas, especialmente, la emitida mediante Resolución No. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020, requiere ser difundida a todos los sectores de la ciudadanía, en forma adecuada, veraz, clara, oportuna y completa, de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor y su reglamento, dando a conocer cuáles son sus beneficios, principalmente, el alcance del denominado «diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias».
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
Descargue el pronunciamiento a continuación