La Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos, se pronuncia respecto de la reprogramación del examen “Ser Bachiller” dispuesta por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, INEVAL, para los estudiantes del ciclo Costa que rindieron el examen entre el 17 y 21 de enero del 2019.
Para el presente caso, es importante considerar que la Constitución de la República del Ecuador señala que la Educación debe tener como centro al ser humano; que los adolescentes son uno de los grupos de atención prioritaria; que el Estado en todas las decisiones deberá atender al principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes; y, que sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.
En este sentido, la Institución Nacional de Derechos Humanos considera que el Estado ecuatoriano, a través de las autoridades del INEVAL, debe proteger los derechos de 4.385 alumnos y alumnas que se prepararon y rindieron el examen “Ser Bachiller”, cuya “reprogramación” notificada por el INEVAL no logra sustentar por qué un evento que aparentemente vulneró las seguridades y transparencias del proces, genera consecuencias que deben ser asumidas por las y los estudiantes que rindieron el examen cumpliendo con las condiciones que se les estableció. En conclusión, las fallas técnicas no pueden ser atribuidas a los estudiantes sino a la institución responsable del proceso.
Además, la Observación General No. 12 del Comité de Derechos del Niño determina que los adolescentes tienen derecho a expresar sus opiniones en todos los asuntos que los afecte, lo cual implica que deben ser escuchados si dicho asunto afecta directamente sus derechos y obligaciones. Lastimosamente este derecho no se ha garantizado en este caso.
Por otra parte, la Observación General No 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que la calidad en la educación implica la obligación de facilitar y formular planes de estudios disponibles, adecuados y sin limitaciones desproporcionadas. La “reprogramación”, al no estar debidamente justificada ni motivada, incurriría en esta desproporción.
Ante estos acontecimientos la Defensoría del Pueblo exhorta:
– A la Junta Directiva del INEVAL, como máxima instancia de decisión, para que se reúna de manera urgente y viabilice la resolución de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional, del 31 de enero de 2019, que señala: “Exhortar al INEVAL y demás autoridades involucradas en el proceso ‘Ser Bachiller’, para que en aplicación del Interés superior de niños, niñas y adolescentes, así como a la presunción de inocencia constitucionalmente establecidos, mantenga los resultados obtenidos en las evaluaciones tomadas entre el 17 y 21 de enero de 2019 de las formas 6 y 7, con excepción de los casos en que técnicamente se determine responsabilidades, y con ello garantizar los Derechos de los estudiantes, tanto en la oportunidad de culminación de sus estudios como la garantía de la igualdad en el acceso a la educación superior”.
– A las autoridades del INEVAL para que adopten una resolución urgente que finalice el estado de incertidumbre provocado en los estudiantes y sus familias, y que al resolver garanticen el respeto al principio de interés superior de los adolescentes y el derecho de acceso a la educación y su protección especial y preferente.
Dra. Gina Benavides Llerena
Defensora del Pueblo (E)
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