La Defensoría del Pueblo de Ecuador, tras conocer el caso de una persona de nacionalidad cubano – africana a quien se le negó los beneficios de la seguridad social por su estatus legal como refugiada, emitió una resolución defensorial en la que se exhorta a las autoridades competentes a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos emanados en la Constitución.
La persona presentó una petición en la Institución Nacional de Derechos Humanos explicando que al contraer matrimonio con un ciudadano ecuatoriano se le otorgó la visa de inmigrante categoría 9VI (de amparo) por lo que contaba con cédula de ciudadanía y los beneficios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), pero al terminar su vinculo matrimonial no podía continuar con la visa asignada. En ese contexto, al conocer las causas que la llevaron a salir de su país, la persona fue reconocida bajo la condición de refugiada en Ecuador. El inconveniente fue que con este cambio surgieron problemas en el sistema de identificación, al no ser compatible el documento de identidad que es entregado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con el sistema de identificación del Registro Civil.
Debido a su condición de refugiada solicitó al IESS el traspaso de sus aportes desde el momento en que fue afiliada pero lamentablemente tuvo inconvenientes en la emisión de su clave por esta inconsistencia en el sistema, por lo cual no pudo acceder a los beneficios de la afiliación; y pese a las insistencias no le han brindado una respuesta clara sobre su condición de afiliada.
Por esta razón, la Defensoría del Pueblo bajo el amparo de lo que disponen las normas constitucionales, legales y reglamentarias; y con el fin de tutelar los derechos a la seguridad social, a la igualdad material y formal, a la no discriminación, a la movilidad humana, a la vivienda y a la seguridad jurídica, inició una investigación que tuvo como resultado una resolución defensorial en la que se prioriza la protección de las personas refugiadas y solicitantes de refugio.
En la resolución se exhorta al IESS a realizar todas las acciones necesarias para que la peticionaria tenga acceso a todos los servicios a los cuales tiene derecho como afiliada; y además garanticen el mismo trato a todas las personas en situación de refugio y movilidad humana. Cabe señalar que este inconveniente no solo impide el acceso a los beneficios de seguridad social, sino que representa un problema al momento de intentar ejercer otros derechos y acceder a servicios púbicos que viabilizan su realización.
Asimismo, insta a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a emitir un documento de identidad que permita realizar a las personas refugiadas los trámites que requieran y acceder a servicios públicos y privados.
Finalmente, se recomienda a ambas instituciones validar sus bases de datos de personas en situación de movilidad humana, con el propósito de actualizar esta información y las plataformas tecnológicas utilizadas para este fin.
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