El 28 de marzo de este año la Corte Constitucional, mediante sentencia No.119-18-SEP-CC, analizó las afectaciones a los derechos de niñas niños y adolescentes cuando presencian eventos públicos que son violentos, tales como corridas de toros, y determinó que la edad mínima para presenciar este tipo de actos es de 18 años.
La Defensoría del Pueblo saluda esta importante decisión, siendo que la misma se convierte en un importante precedente y referente regional en la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. Esta sentencia se hace eco de la recomendación contenida en el informe del Comité de Derechos del Niño al país del año 2017, que de manera textual recomendó: “ …que la edad mínima para presenciar corridas de toros y participar en ellas se incremente de 16 a 18 años, y que sea un requisito legal.”
Además, invita a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados a que adopten las medidas necesarias y urgentes para incluir este precepto en su legislación interna, así como también a las autoridades nacionales encargadas de la protección de derechos de la niñez para que implementen este precepto en los procesos que coordinan y dirigen. Igualmente recuerda que este precedente constitucional debe ser la base para el desarrollo de políticas públicas que profundicen la lucha contra la violencia y se sumen al desarrollo progresivo de los derechos de la niñez y adolescencia en el país.
Finalmente, como ente de control encargado de la protección y promoción de derechos humanos en el país, estará pendiente de la ejecución de esta sentencia y abogará porque las medidas de protección de derechos de niñas niños y adolescentes que desarrolla la misma sean implementadas sin excepción.
Ramiro Rivadeniera Silva
Defensor del Pueblo
Para descargar el Pronunciamiento AQUÍ