La Defensoría del Pueblo del Ecuador, Institución nacional encargada de promover y tutelar los derechos humanos de todos los habitantes del Ecuador, se pronuncia ante la inadmisión de niños, niños y adolescentes de nacionalidad venezolana en la Frontera Norte de Ecuador.
De acuerdo a información proporcionada por el Ministerio del Interior, sólo en los últimos 6 meses más de 450.000 personas de nacionalidad venezolana han ingresado al Ecuador y representan actualmente el 38% del total de ingresos de personas no nacionales al país. Adicionalmente, en el puesto migratorio de Rumichaca, el 87% de ingresos al país corresponden a la nacionalidad venezolana. Por otra parte, según cifras proporcionadas por UNICEF, desde el 17 al 22 de julio a un total de 452 niños, niñas y adolescentes no se les ha garantizado su derecho a obtener una condición migratoria. Una de las principales razones es la falta de reconocimiento de la partida de nacimiento como documento válido de identificación, incumpliendo lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Ante esta grave situación, la Defensoría del Pueblo reconoce la decisión política tomada el día de ayer 23 de julio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y del Ministerio del Interior para adoptar junto con el Ministerio de Inclusión Económica y Social un mecanismo que garantice un sistema de protección complementario para niños, niñas y adolescentes al momento de ingresar al territorio ecuatoriano con el fin de evitar su inadmisión, que en la práctica, ha provocado que entren al país en situación irregular junto con las personas con las que viajan.
Instamos que esta decisión política se materialice incorporando los estándares internacionales existentes al respecto, es decir, cumpliendo con una de las observaciones finales realizadas el 14 de septiembre de 2017 al Estado Ecuatoriano por el Comité de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares:
- El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el ingreso al territorio de todo niño, niña y adolescente no acompañado, con el objetivo de realizar sin distinción alguna —e independientemente de si es o no solicitante de asilo— una evaluación y determinación del interés superior del niño dirigida a identificar y aplicar las medidas inmediatas y sostenibles de protección y garantía de derechos que sean pertinentes en cada caso. Las autoridades de protección integral de la niñez y la adolescencia deberían tener un rol decisivo en estos procedimientos y en la aplicación de las medidas adoptadas.
Así como también los estándares de la Opinión Consultiva 21 de 2014, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre “Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”, que establece la posibilidad de implementar la figura de protección complementaria en casos de personas en movilidad, en particular niños, niñas y adolescentes que no necesariamente sean consideradas refugiadas, pero que por su condición o contexto no pueden retornar a su país de origen, evitando el impedimento de ingreso en frontera.
Estos estándares internacionales, que hacen parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano conforme lo dispone la Constitución, desarrolla adecuadamente las normas nacionales de garantía de derechos y el principio de interés superior del niño previsto también en el art. 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana que determinan la obligación estatal de garantizar el derecho a migrar, el derecho a la integridad, el principio de unidad familiar y la imposibilidad de separar a niñas y niños de sus familias. Además prevé que, en caso de existir riesgo para los niños, niñas y adolescentes, se pueda activar el sistema nacional de protección así como los respectivos protocolos de atención para posibles casos de trata o de tráfico ilícito de migrantes.
La Defensoría del Pueblo del Ecuador exhorta a los Ministerios de Movilidad Humana y Relaciones Exteriores, del Interior y de Inclusión Económica y Social a que en el menor tiempo posible adopten la normativa secundaria y procedimientos que viabilicen la protección de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y reitera que si bien reconoce el compromiso interinstitucional adoptado, se mantendrá vigilante de su cumplimiento.