Maricela B., ciudadana que se comunicó con la Defensoría del Pueblo, a través de redes sociales, informó sobre el caso de su familiar, una niña que habría sufrido un accidente de tránsito a quien no se le había realizado el procedimiento médico que requería debido a no contar en la ciudad de Tulcán con una unidad de salud adecuada a los requerimientos médicos de la paciente.
Por tal motivo la Coordinación General Defensorial Zonal 1, activó sus mecanismos y tomó contacto con la Coordinación de Salud para activar la red de salud y que se brinde atención oportuna a la niña.
Luego de las diligencias realizadas por ambas entidades, se procedió a otorgar un cupo a la paciente en la ciudad de Guayaquil y otro en la ciudad de Quito, pues su caso necesitaba especialidades de pediatría, traumatología y terapia intensiva. La niña fue trasladada hasta el hospital de niños Baca Ortiz de la ciudad de Quito y recibir atención adecuada y especializada a tiempo.
Sus familiares agradecieron la intervención oportuna de la institución, que permitió acceder a la niña a su derecho a la salud.
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Una ciudadana sufrió quemaduras en su cuerpo, debido a una descarga eléctrica que recibió a consecuencia de la ubicación muy baja de cables de alta tensión pertenecientes a CNEL. La Delegación provincial al tener conocimiento del caso, gestionó la atención médica de la ciudadana en el hospital de la provincia de Esmeraldas. Además se procedió a realizar las diligencias correspondientes para garantizar el derecho a la integridad personal.
Luego de recibir atención en Esmeraldas, la afectada resolvió trasladarse hasta la ciudad de Guayaquil para recibir mayor atención.
Una vez la Coordinación de Guayaquil también conoció el caso, remitió informes correspondientes a la Delegación de Esmeraldas. Se llegó entonces a un acuerdo entre la persona afectada y Seguros Sucre, entidad aseguradora de CNEL, y a través de la suscripción de un acuerdo se desembolsó la indemnización correspondiente a los gastos de salud que requirió la ciudadana.
De esta manera se tutelaron los derechos de la ciudadana y se invitó a CNEL a tener mayor precaución en cuanto a la ubicación de cables que resulten peligrosos para las personas.
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Un ciudadano acude a la Delegación Provincial de Pichincha de la Defensoría del Pueblo indicando que se acercó a las oficinas de la Empresa Eléctrica de Quito ubicadas en el cantón Mejía para informar que el pago de luz eléctrica de su domicilio tiene un monto exagerado de USD 151.73, cuando sus consumos anteriores no superan los USD 12,00. El perjudicado presentó su queja formal a la empresa proveedora del servicio, sin tener una solución favorable.
Por esta razón, el peticionario solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo, explicando que en días anteriores se realizó un proceso de cambio de medidores de 110v a 220v a lo que él atribuía el alza en el consumo. Asimismo, señaló que gestionó una visita técnica para que funcionarios de la Empresa Eléctrica constanten el mal funcionamiento del medidor pero que le aseguraron haberlo hecho, sin entregar los informes técnicos correspondientes. A esto se suma el corte del servicio, pues al considerar injusto el pago el ciudadano no canceló la factura.
En ese contexto, se convocó a ambas partes a una audiencia pública donde la Empresa Eléctrica reconoció el mal funcionamiento del medidor, por lo que se procedió de inmediato con la reconexión del servicio y la emisión de una refacturación con los valores correctos. Con ello, se garantizó los derechos del usuario a un servicio de calidad.
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La Delegación Provincial de Napo de la Defensoría del Pueblo mediante gestión oficiosa y a pedido de un ciudadano, solicitó a la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A realice el mantenimiento del alumbrado público ubicado frente al domicilio del peticionario, pues habría realizado las solicitudes pertinentes sin tener respuesta. Luego de dos días de exponer el caso, se solucionó el inconveniente, logrando que la empresa proveedora del servicio cambie las luminarias para la seguridad del sector.
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Una ciudadana acude a la Coordinación Zonal 3 de la Defensoría del Pueblo para solicitar la intervención en el caso de su madre, una adulta mayor de 89 años de edad y que posee un cuadro clínico complicado, que estando bajo los cuidados de uno de sus hijos ha empeorado notablemente.
La peticionaria vive en la ciudad de Guayaquil y en la última visita que realizó a su madre comprobó el estado de abandono en el que se encontraba, por lo que la hospitaliza inmediatamente.
Al conocer el caso, la Defensoría del Pueblo realizó una visita in situ en el Hospital General de Ambato para constatar la atención brindada y las condiciones de salud de la persona. Allí se informó que la paciente es asistida y acompañada de sus familiares de forma no permanente.
Con las acciones defensoriales realizadas y la activación interinstitucional, en base a las competencias constitucionales y legales de cada institución, se tuteló el derecho a la vida digna, vivienda, salud y seguridad social de esta persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria.
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Una ciudadana adquirió una lavadora nueva en un almacén comercial que no funcionó, por lo que intentó llevarle al servicio técnico pero el proveedor no contaba con este beneficio. Por tal razón, la peticionaria dejó de pagar las cuotas hasta que le retiraran el electrodoméstico. A pesar de que se informó del daño, le comunicaron que debe pagar USD 800 por la depreciación del bien.
Al conocer esto la persona acude a la Delegación Provincial de Cotopaxi de la Defensoría del Pueblo, institución que inicia un sumario de consumidores, convocando a ambas partes a una audiencia pública, en la que el almacén se comprometió en una primera instancia a asumir el 50% del valor por depreciación pero tras la negación de la peticionaria se logró eliminar la deuda por completo. De esta manera se protegió los derechos de consumidora de la ciudadana.
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A través de una gestión oficiosa la Delegación Provincial de Pastaza de la Defensoría del Pueblo garantizó el derecho al servicio de agua potable de una ciudadana a quien se le negó los permisos correspondientes para la entrega de un medidor y la acometida por pertenecer a un plan de vivienda que tiene inconvenientes con la emisión de escrituras.
Para resolver el inconveniente la Empresa de Agua Potable de Pastaza solicita un oficio certificado de EMUVIS-EP, quien por medio de su representante se niega a emitir el documento.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo realiza una visita al Gerente de EMUVIS-EP, quien al escuchar el pronunciamiento de la parte interesada accede a emitir el oficio solicitado por la peticionaria. Con esta acción se logró de forma inmediata que la ciudadana disfrute del servicio de agua potable.
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Ciudadana se acercó a las oficinas de la Defensoría del Pueblo a presentar una queja debido a que el Instituto de Seguridad Social IESS aparentemente vulnera su derecho constitucional a la Seguridad Social y a la Jubilación ya que cuando se acercó a las ventanillas de la institución en mención le informaron que sus aportes patronales de diciembre de 1946 hasta mayo de 1958 no han sido pagados por las instituciones públicas en las que había trabajado. La ciudadana no obtuvo respuesta ni atención a su caso por parte del IESS pese haber dirigido varios oficios. Esta Coordinación inicia una investigación defensorial donde se evidencia la vulneración de derechos amparados en la Constitución de la República, y por las condiciones de salud y edad de la adulta mayor se interpuso una demanda de Acción de Protección para proteger sus derechos.
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Una ciudadana presenta ante esta Delegación una queja aduciendo que su derecho al acceso a la información pública ha sido vulnerado por la falta de publicación de información en la página web del Gad Municipal de Guaranda incumpliendose así por parte de esta Institución con lo establecido en la Ley orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP.
Se solicitó que el Gad municipal cumpla con lo que establece el art 7 de la lotaip y publique su información garantizando el derecho de las y los ciudadanos a acceder a la información pública.
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Un adulto mayor con enfermedad catastrófica presentó una queja en esta Delegación al ser fueron engañado por la Compañía Market & Delivery quien le entregó una cocina de inducción indicándole que era gratuita. Sin embargo, posteriormente le empezaron a cobrar en las planillas valores exorbitantes que no está en capacidad de cancelar. Una vez ingresado el caso se notificó a la compañía en mención para que responda a la queja presentada por le peticionario y se convocó a una audiencia en la cual se llegó a un acuerdo favorable para el afectado y finalmente se retiró la cocina de inducción del domicilio del señor. Es así que se protegió los derechos del consumidor y en este caso además el derechos de una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria.
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Piedad M., se acercó hasta la Coordinación General Defensorial Zonal 6, para presentar una denuncia debido a que al parecer, su hijo estaba siendo víctima de maltrato en la entidad educativa a la que acude por parte de su maestra. Al conocer esta situación, se toma contacto inmediato con la unidad educativa para conocer de cerca sobre la situación que atravesaba el niño.
Luego de las debidas investigaciones, se solicitó el cambio de paralelo del niño y por ende de maestra. A su vez, se solicitó a la autoridad de la escuela, que se presente la denuncia correspondiente por los malos tratos que el niño recibió ante la Junta cantonal de protección de derechos, pues se trata de una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria.
Tanto la madre, como su hijo agradecieron la gestión institucional que permitió terminar con la situación que amenazaba su bienestar físico y psicológico.
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La Junta de Agua Potable de Molobog Chico, habría privado del servicio de agua potable a una familia de la comunidad. Lo que impide que esta familia acceda al líquido vital para sus necesidades diarias básicas. Por tal motivo la Delegación provincial de Cañar tomó acciones inmediatas y se comunicó con servidores de SENAGUA y CENAGRAP, quienes verificaron la situación de la familia y corroboraron que efectivamente no contaba con el servicio básico.
A través de audiencia pública en la Unidad Judicial de lo Penal del cantón Cañar, el juez de Garantías Constitucionales, acogió el pedido de la Delegación provincial y declaró la vulneración de varios derechos constitucionales. Se dispone entonces la instalación inmediata del servicio en el domicilio de esta familia para así terminar con la violación a derechos.
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Moradores del barrio Chapintza se acercaron hasta la Delegación de Zamora Chinchipe para denunciar la falta de calidad en el servicio de agua potable que recibían. Según Ángel P., el municipio de Yacuambi junto a la compañía MARSEFA firmaron un contrato de construcción para la dotación del servicio de agua potable en la comunidad, pero lamentablemente es deficiente.
Luego de la recepción del trámite, se realizó una visita in situ por parte de la Delegación para comprobar el estado de la obra y la calidad del servicio brindado. Al corroborar lo denunciado por el ciudadano, se tomó la decisión de establecer el plazo de seis días para brindar una solución definitiva a este problema que afectaba a más de 100 personas.
Con la intervención de la Delegación se logró exigir un servicio público de calidad para los moradores de este sector.
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Una persona adulta mayor presentó una queja en la Coordinación Zonal 8 de la Defensoría del Pueblo contra la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) porque con motivo de un juicio coactivo ordenó la retención de la pensión de Montepio, que la peticionaria recibe por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y que es su única fuente de ingresos.
La Defensoría del Pueblo agotó todas las vías, para que que CNT reconozca el derecho a la seguridad social de la peticionaria, pero la institución hizo caso omiso. Por tal razón, se presentó una acción de protección alegando que estos valores de conformidad con el artículo 371 de la Constitución, no pueden ser objeto de cesión, retención o embargo.
El juez declaró la vulneración de los derechos constitucionales de la ciudadana y como reparación íntegra ordenó se levante las medidas cautelares de retención que pesan sobre las cuentas donde se depositan los valores por concepto de montepío.
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Comparece a la Coordinación Zonal 9 de la Defensoría del Pueblo el papá de una joven con discapacidad, manifestando que su cónyuge falleció, y que de conformidad a la normativa vigente, le correspondía a su hija la pensión de orfandad por discapacidad.
Pero que cuando la peticionaria acudió al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se le negó la prestación de la pensión de orfandad, aduciendo que la Resolución No. CD100 establece que para ser beneficiaria de dicha pensión se requiere que la solicitante esté bajo total y permanente dependencia del causante. En el caso de la peticionaria, eran su madre y su padre quienes cuidaban de ella, consecuentemente, se le negó el derecho.
Ante esta respuesta apelaron este acto administrativo recibiendo respuestas no favorables en todas las instancias a las que acudieron. Por tal motivo, comparecieron a la Defensoría del Pueblo con el fin de que se tutele su derecho a la pensión de orfandad, el principio de atención prioritaria, la jerarquía normativa, entre otros principios constitucionales. Con las acciones defensoriales realizadas se logró que el IESS le otorgue la pensión de orfandad a la peticionaria como derecho conexo a la seguridad social.