A través del Servicio Jesuita para los Refugiados se dio a conocer a la Coordinación General Defensorial Zonal 1 en Carchi sobre el caso de una estudiante de último año de bachillerato de nacionalidad colombiana, quien se encuentra en el país con un visa de refugio, pero la autoridad de la unidad educativa donde estudia le informó que no podría graduarse debido a no contar con un documento de identidad ecuatoriano.
La Coordinación de la Defensoría del Pueblo al conocer el caso acudió hasta la Dirección Distrital en San Pedro de Huaca, con la intención de recabar información y sobretodo solicitar la continuación de proceso de graduación de la estudiante, pues cuenta con un documento que es su visa de refugio, por tanto una cédula de identidad no era imprescindible. Además se recordó los derechos con los que cuentan los niños, niñas y adolescentes.
La persona representante de la Dirección de Educación reconoció los derechos de la persona afectada e informó que se iba habilitar el registro de sus datos con la finalidad de que pueda graduarse como bachiller de la República, protegiendo así sus derechos.
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Ricardo C., se acercó hasta la Delegación Provincial de Imbabura para presentar una denuncia en contra de la Agencia de Tránsito pues retuvieron su vehículo debido a que transportaba pasajeros sin tener autorización para aquello, y el agente de tránsito procedió a retirar su radio Motorola, si haber sido devuelta.
El peticionario señaló que Fernando F., Agente de Tránsito detuvo su vehículo por transportar pasajeros sin contar con el título habilitante. Sin embargo, antes de trasladar el vehículo a los patios de retención de Movildelnor, el Agente se introdujo al vehículo y retiró una radio Motorola que se encontraba bajo el asiento del conductor. El vehículo fue retenido y el ciudadano señaló que a pesar de haber cancelado el valor de dos salarios mínimos vitales y la reducción de diez puntos de su licencia de conducir, no encontró en su interior la radio Motorola, por lo que ha procedido a reclamar su devolución, sin obtener éxito alguno.
Mediante oficio Nro 62-MEP-EP la agente civil de tránsito Elizabeth G. señaló que la radio fue decomisada por cuanto no se justificó su propiedad. Cabe mencionar, que Movildelnor no es parte del sistema especializado integral de investigación para que pueda proceder con competencia a recoger los objetos, instrumentos o vestigios de una infracción, por lo que el decomiso de la radio Motorola por parte del agente civil se encontraba vulnerando el derecho a la seguridad jurídica del peticionario, por lo que se procedió a la devolución de la radio al peticionario.
Además se exhortó a la entidad a brindar un mejor servicio al usuario, basado en el respeto y la garantía de cumplimiento de sus derechos.
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Carlos M. presentó una petición en la Coordinación Zonal 2 de la Defensoría del Pueblo contra el presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Parroquial de San Luis de Armenia, por la vulneración de los derechos a la vivienda, a la propiedad y a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esto debido a que para construir el parque central de la parroquia se destruyó la vivienda donde residían el peticionario y su familia.
Mediante una investigación defensorial, la Defensoría del Pueblo determinó que efectivamente se vulneraron los derechos del ciudadano, quien al quedarse sin vivienda se trasladó con su familia a la ciudad del Coca, donde actualmente arrienda una habitación en condiciones precarias.
Luego de realizar varias visitas in situ junto con otras instituciones públicas como el GAD Provincial de Orellana y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi) -entidades que emitieron sus respectivos informes- se conminó al presidente del GAD parroquial de San Luis de Armenia a que realice una reparación integral en favor del peticionario y su familia, que incluye la construcción de una nueva vivienda y la presentación de disculpas públicas por el daño causado.
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La Delegación Provincial de Pichincha de la Defensoría del Pueblo, tras conocer el caso de un ciudadano a quien la constructora Inmofermatech S.A vulneró sus derechos a una vivienda adecuada y a recibir bienes y servicios privados de calidad, realizó una investigación defensorial y emitió una resolución en la que se insta a la empresa a cumplir con sus obligaciones.
El peticionario señaló que el 18 de enero de 2016 suscribió un contrato de construcción de obra civil con el gerente general y representante legal de la constructora por un valor de USD 58.000. En dicho documento se establece que Inmofermatech S.A, en su calidad de contratista se encargará de los planos arquitectónicos, estructurales, sanitarios, eléctricos, levantamiento topográfico, permisos municipales, planificación, dirección técnica, presupuesto de obra, cronograma de trabajo, flujo de caja y supervisión de obras civiles. Además, el contrato señala que el plazo de ejecución de obra es de seis meses, tiempo que no se cumplió.
Por lo expuesto, se realizaron varias visitas in situ y se convocó a audiencia a ambas partes para llegar a un acuerdo. Asimismo, la Institución Nacional de Derechos Humanos emitió una resolución en la que deja claro que no se garantizaron los derechos del ciudadano, incumpliendo plazos y responsabilidades establecidas en el contrato; y en la que insta a la empresa constructora a cumplir lo ya estipulado. Para ello se efectuaron distintos mecanismos de exigibilidad junto a otras instituciones públicas.
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Dos ciudadanos acuden a la Delegación Provincial de Napo de la Defensoría del Pueblo para presentar una queja contra el presidente de la comunidad Huahua Sumaco porque de manera arbitraria a colocado a la venta unos terrenos propiedad de los peticionarios, aduciendo que el pago de los mismos servirá para cancelar la deuda de un préstamo que realizó su padre en el Banco Nacional de Fomento.
Una vez recibido el caso, la Defensoría del Pueblo admitió a trámite de investigación Defensorial y solicitó al presidente de la comunidad un informe sobre la queja planteada. Para conocer los argumentos de ambas partes, se llamó a una audiencia pública en la que se llega a un acuerdo y deciden subsanar los inconvenientes existentes entre los miembros de la comunidad.
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Una madre de familia acudió a la Delegación Provincial de Cotopaxi de la Defensoría del Pueblo para presentar una queja contra el Hospital General de Latacunga por no brindar una atención adecuada a su hija de seis años.
La niña ingresó al Hospital General de Latacunga con una derivación del Centro de Salud de Lasso para tratar un problema dermatológico. Al momento de la atención le indicaron que debe acudir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por ser beneficiaria del mismo pero cuando revisaron el sistema, verificaron que la madre es beneficiaria de Montepio por lo que la niña debió ser atendida en el Hospital General de Latacunga.
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo inició una gestión oficiosa con la casa de salud, logrando la extensión de un documento habilitante para la atención médica inmediata de la niña.
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Una madre de familia, en representación de su hija menor de edad, presenta una petición por escrito en la Delegación Provincial de Pastaza de la Defensoría del Pueblo, explicando que el Ministerio de Educación negó la inscripción de su hija en el Colegio San Vicente Ferrer, vulnerando el derecho a la educación de la adolescente.
Debido al cambio de domicilio, la madre de familia acudió al Colegio San Vicente Ferrer para hablar con el rector y solicitar le conceda un cupo, petición que fue aceptada por la autoridad por lo que acudió al Distrito de Educación 16D01 de Mera – Santa Clara para que se autorice la legalización respectiva de la matrícula. Lamentablemente, le informaron que de acuerdo a la Ley Orgánica actual esto no era posible.
Una vez receptada la petición, se procedió a emitir una providencia de admisibilidad de investigación defensorial, por presumirse la vulneración del derecho a la educación. Como parte de este proceso, se realizó una visita in situ al Distrito de Educación con el fin de explicar los derechos de la adolescente, logrando que la estudiante sea incluida en la unidad educativa requerida.
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Una ciudadana presentó una petición en la Coordinación Zonal 8 de la Defensoría del Pueblo contra el Registro Civil por una posible afectación al derecho a la vida y a la salud de su hermano, quien para continuar con su tratamiento debía ser trasladado de una casa de salud a otra, situación que se complicó porque el ciudadano no tenía cédula de identidad.
La persona se encontraba hospitalizada en el Hospital Universitario debía ser derivada a otra casa de salud pero al no contar con cédula de identidad el trámite no podía proceder.
El ciudadano nunca sacó su cédula de identidad y lamentablemente su partida de nacimiento no estaba en buenas condiciones, por lo que en el Registro Civil le aseguraron que debían inscribirlo nuevamente pero por vía judicial.
Debido al estado de salud del ciudadano, la Defensoría del Pueblo intervino con la unidad de trabajo social para que tomen medidas al respecto y la persona sea atendida de inmediato. Tras esta intervención el ciudadano continuó con su tratamiento sin problema.
Tiempo después, la peticionaria vuelve a la Defensoría del Pueblo para comunicar que el departamento de Estadística no le permite al paciente hacerse una resonancia por no contar con el documento de identidad. Al conocer este hecho, se inició nuevamente una gestión oficiosa con el gerente del hospital y el Ministerio de Salud Pública para explicar la situación del paciente y encontrar una solución oportuna. Luego de escuchar el caso se logró que el ciudadano finalmente reciba una atención integral, tutelando sus derechos.
La peticionaria, por su parte, agradeció la intervención defensorial y aseguró que todos los exámenes fueron realizados sin inconvenientes.
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Fernanda A. acude a la Coordinación Zonal 9 de la Defensoría del Pueblo para presentar una queja contra la cadena de supermercados AKI por publicidad engañosa.
La peticionaria observó una publicidad que decía que por la compra de 5 productos le daban el 5% de descuento, lo que la motivó a comprar fórmula para su bebé, pero al momento de cancelar se dio cuenta que no realizaron el descuento ofrecido, vulnerando sus derechos como consumidora.
Tras conocer esta situación, la Defensoría del Pueblo convoca a una audiencia a las partes, donde el representante de supermercados AKI manifestó que era su deseo llegar a un acuerdo, sin embargo dejó sentado en el acta que la empresa en ningún momento incurrió en publicidad engañosa, puesto que los productos que se encuentran en percha y con promoción están etiquetados. Además, aseguró que por ley los productos como la leche materna en fórmula no pueden promocionarse.
La ciudadana por su parte manifestó la necesidad de dejar sentado un precedente de publicidad engañosa, pues en las promociones no se establecen restricciones o excepciones, lo que genera confusión en el consumidor. Solicitó a la empresa que tome correctivos al respecto.
Como parte del acuerdo, supermercados AKI emitió una nota de crédito por el valor del descuento no proporcionado en la primera compra, garantizando el derecho de una ciudadana a obtener una información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes ofrecidos.
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Un ciudadano se acercó hasta las oficinas de la Defensoría del Pueblo en San Lorenzo para indicar que mantiene un inconveniente con la empresa eléctrica, pues al momento de realizar trabajos dañaron un bien del ciudadano y por ende solicita que se tutelen sus derechos.
El ciudadano señaló que durante el cambio de acometida en su domicilio, por parte de la empresa prestadora de servicio de energía eléctrica, se realizó un corto circuito que trajo como consecuencia la quemadura de una máquina copiadora.
La empresa al negarse a querer reparar el daño causado al ciudadano, fue convocada por la Defensoría del Pueblo para llegar a un acuerdo y que se respeten los derechos del peticionario. Durante el desarrollo de la audiencia, la empresa reconoció su error y se comprometió a una reparación de la máquina, cuyo costo fue asumido totalmente por la entidad prestadora del servicio.
Es así que se protegieron los derechos de la persona afectada y se recomendó a la empresa realizar los trabajos con mayor seguridad a fin de evitar daños mayores.
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Tatiana C., solicitó en arriendo un bien inmueble, pero al percatarse que el espacio era muy reducido solicitó a la propietaria del bien la devolución del dinero, lo cual no fue aceptado, por lo que la peticionaria se acercó hasta la Coordinación General Defensorial Zonal 7.
La peticionaria presentó la denuncia ante la Defensoría del Pueblo e informó que realizó la entrega de USD 200 por concepto de garantía del espacio. Sin embargo al llevar sus muebles, se dio cuenta que el espacio era pequeño por lo que le indicó a la propietaria que no iba a arrendar el bien y que podía ofrecerlo a otra persona. Sin embargo la propietaria se negó a devolver el dinero.
A través de una gestión oficiosa, funcionarios de la DPE se pusieron en contacto con la persona dueña del departamento e indicaron que era necesaria la devolución de valores, descontando los días en los cuales permanecieron los muebles en el lugar. La arrendadora aceptó lo indicado y solicitó que se acerquen a retirar la diferencia, es decir USD 150.
De esta manera se protegieron los derechos de Tatiana C., evitando posibles afectaciones.
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Ramiro D., presentó una denuncia ante la Delegación Provincial de Zamora Chinchipe para dar a conocer que debido a presentar inconvenientes judiciales en el pasado, fue víctima de discriminación para ejercer su trabajo, motivo por el cual la Defensoría del Pueblo intervino a fin de proteger los derechos del afectado.
El ciudadano, que desempeña funciones como conductor de una unidad de taxi manifiesta que tuvo un inconveniente judicial tiempo atrás, el mismo que ya fue solucionado. Debido a este problema, el presidente de la Cooperativa de Taxis “Terminal Terrestre” de la ciudad de Zamora le prohibió laborar.
La Defensoría del Pueblo, al conocer el caso, inició una investigación, pues se trabaja de un caso de discriminación. Una vez se realizó la audiencia correspondiente, el presidente de la Cooperativa admitió haber cometido un error y solicitó las debidas disculpas al ciudadano afectado, quien solicitó que actos como estos no se vuelvan a repetir.
Por su parte, la DPE, recordó la importancia de respetar los derechos de los demás para crear una sociedad de paz. Además que los problemas que haya mantenido anteriormente el peticionario, no eran motivo de discriminación.
Finalmente, se agradeció la intervención defensorial que permitió, proteger los derechos de la persona afectada.