Un ciudadano, acudió hasta las oficinas de la Delegación Provincial de Esmeraldas para presentar una queja ante la empresa de agua potable pues le facturó de manera excesiva su planilla de consumo de servicio.
Al parecer, hace varios años atrás, la empresa llevó a cabo un trabajo de acometida, pero nunca realizaron la instalación del medidor. Por tanto el valor facturado no correspondía a una lectura cierta.
Al conocer del caso, la Defensoría del Pueblo se trasladó hasta las oficinas de EAPA San Mateo, para poder tener una respuesta al inconveniente del ciudadano. En el lugar se solicita una explicación a la facturación de $4.212 por concepto de consumo de agua.
La empresa reconoce que no se ha hecho una lectura real del consumo, por ende el valor es injusto y procede a realizar los ajustes respectivos. EAPA San Mateo y el ciudadano acuerdan un valor aproximado de $ 800, el mismo que será pagado en varias partes. Además, se solicitó a la empresa la colocación inmediata del medidor para que las próximas planillas a cancelar correspondan a los montos reales de consumo.
El ciudadano, agradeció la acción de la Defensoría del Pueblo, que le permitió acceder a sus derechos y exigir servicios públicos domiciliarios de calidad.
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La Coordinación Zonal 2 de la Defensoría del Pueblo recibió a representantes de 8 barrios de Orellana, quienes se quejaron del servicio de la Compañía de Transporte de Buses Urbanos «HUAORANIS», pues aseguraron que conductores y cobradores son groseros y maltratan a los niños/as, adultos/as mayores y a las personas con discapacidad. Asimismo afirmaron que no complen con los horarios y rutas establecidas.
Al conocer el caso, la Defensoría del Pueblo convocó a una audiencia pública a las partes en la que acordaron que de no brindar un buen servicio se sancionará a los socios, conductores y controladores, tutelando así los derechos de las y los consumidores a disponer de servicios de óptima calidad y a un buen trato.
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La ciudadana María. G., ingresó su petición a la Delegación Provincial de Pichincha de la Defensoría del Pueblo para poner en conocimiento que un funcionario del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Rumiñahui, no garantizó su derecho a recibir una respuesta oportuna ante una solicitud presentada el 18 de mayo de 2016.
Una vez admitida la petición, se procedió de forma inmediata a realizar y notificar la respectiva providencia de admisibilidad insistiendo en dos ocasiones al Gad de Rumiñahui a brindar una contestación efectiva.
Ante la falta de respuesta se convocó a una audiencia pública como mecanismo de exigibilidad y garantía del derecho invocado en la que el Gad de Rumiñahui entregue la información en un plazo máximo de 15 días, compromiso que incumplió.
Finalmente, se ofició al Gad de Rumiñahui otorgando un plazo de 48 horas para que se remita lo dispuesto, notificando el 10 de enero y recibiendo respuesta el 20 de enero de 2017, fuera del plazo establecido.
En ese contexto, se emitió una resolución en la que se expuso que no se garantizó el derecho constitucional de petición de la ciudadana dejando sentado el desacato en el que cayó la autoridad cantonal y motivando a garantizar los derechos ciudadanos. Para lo cual se dispuso como medida de exigibilidad un proceso educativo para todas/os los servidores del GAD de Rumiñahui.
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El señor Andrés M. acude a la Delegación Provincial Napo de la Defensoría del Pueblo para presentar una queja contra los Almacenes Marcimex S.A de la agencia Tena, donde adquirió una cocina de inducción que dejó de funcionar antes de cumplir el año de garantía del producto, y pese a las insistencias y a un informe técnico el local comercial no quiere cubrir el daño.
En ese contexto, se admitió a trámite de sumario de consumidores y se convocó a una audiencia pública de consumidores donde la parte requerida ratificó lo dispuesto en el informe técnico, pero con la finalidad de llegar a una solución se propone que la casa comercial cubra el 50% del costo de reparación que asciende a USD 214,58, propuesta aceptada por la peticionaria.
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El señor Ángel C. presentó una petición por derecho a la información y derecho de usuario de servicio público en la Coordinación Zonal 3 de la Defensoría del Pueblo de Ecuador debido a que una tía fallecida constaba en el Registro Civil como una persona viva y las entidades correspondientes no facilitaban la información para obtener el acta de defunción.
En ese sentido, se tomó contacto telefónico con la Dirección Provincial del Registro Civil, Cedulación e Identificación de Tungurahua, para dejar constancia del requerimiento del peticionario sustentando dicho pedido desde los aspectos constitucional, legal y técnico.
Luego de la gestión realizada se logró tutelar el derecho a la información que comprende mantener los registros de datos personales actualizados de la persona fallecida.
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Una ciudadana acude a la Delegación Provincial de Cotopaxi para presentar una queja contra el Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de Latacunga por no brindarle atención médica oportuna.
La peticionaria indicó que se acogió a la licencia por maternidad sin remuneración por el lapso de nueve meses al amparo de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil y que cuando se acercó al centro hospitalario le notificaron que no recibirá atención ni ella ni su hijo de seis meses por cuanto se encuentra cesante en las aportaciones.
Siendo la ciudadana una persona que vive con una enfermedad catastrófica y discapacidad física del 68% y su hijo pertenecientes a grupos de atención prioritaria no podían mantenerse en indefensión frente al ejercicio de su derecho a la salud y seguridad social.
Por esta razón, se efectuó una gestión oficiosa ante el IESS y el Hospital del IESS Latacunga y al no tener un resultado favorable, se procedió a activar la garantía jurisdiccional de Acción de Protección, donde mediante sentencia el Tribunal de Garantías Penales aceptó la acción interpuesta disponiendo de forma inmediata se preste la atención médica en favor de la señora y su hijo, protegiendo los derechos a la salud y a la seguridad social.
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El ciudadano Mario C. presentó una petición por escrito en la Delegación Provincial de Pastaza de la Defensoría del Pueblo contra el Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sede Puyo por no realizarle un examen médico que le permitiría ser diagnosticado a tiempo de la enfermedad que poseía.
Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo admite el trámite de investigación por presumirse la vulneración del derecho constitucional de salud contemplado en el Art. 32. Se inicia entonces un proceso de investigación defensorial en la que realizan visitas in situ, entrevistas, reuniones de trabajo, en las que se constató que no existía un fundamento lógico en el retraso en la entrega de resultados.
En ese sentido, se procede a emitir una resolución defensorial en la que se exhorta a la institución a establecer estrategias que permitan viabilizar el flujo de información receptada de los pacientes entre sus colaboradores; y permitan optimizar el principio de oportunidad respecto del tiempo en que dicha información es proporcionada al paciente.
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Dos ciudadanas presentaron un reclamo contra CENEL debido a que sus planillas del servicio de energía eléctrica venían con valores elevados pese a que el medidor fue retirado en el 2008 pues pertenecía a su difunto padre, lo que provocó que pasen a juicio de coactiva por lo que incluso les han bloqueado sus cuentas bancarias.
Una vez admitida la queja se realizó la audiencia pública para resolver el caso y ahí el abogado de Cnel Ep indicó que el difunto señor tenía a su nombre 2 servicios o medidores que han sido retirados recientemente en 2017 pese a no estar utilizados por tanto se han suspendido definitivamente el servicio y borrados del sistema para que no generen planillas. Con la gestión defensorial se logró dar de baja las deudas generadas y valores que se facturaron injustamente tutelando así los derechos de las usuarias afectadas.
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La esposa de un ciudadano privado de la libertad compareció ante esta Delegación provincial y manifestó que su esposo fue privado de la libertad mediante orden de apremio por pensiones alimenticias adeudadas en 2015. Sin embargo, cuando ya debía recuperar su libertad, en el año 2016 se emite por parte del juez competente una nueva orden de apremio a partir de la vigencia del COGEP, que expresamente manifiesta que su vigencia es de 30 días. La petición fue admitida y se realizó la Vigilancia del Debido Proceso como manda la Constitución.
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Una ciudadana presentó su reclamo en esta Delegación en contra de la empresa Claro CONECEL que estaba haciendo descuentos indebidos y abusivos de valores de su cuenta de ahorros por parte de por unas supuestas tablets. Se solicitó la información correspondiente y se convocó a las partes a una audiencia. En este caso la Institución buscaba proteger los derechos de la peticionaria frente a un método coercitivo empleado por Claro conecel ante la supuesta venta del artefacto.
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Luis Muñoz, director de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, acude a la Defensoría del Pueblo y solicita la intervención en virtud de que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL) negó a los/as estudiantes que pertenecen a su comunidad de fe y que no se encuentran dentro de unidades educativas Adventistas -que serían alrededor de 280- la solicitud de incluirlos/as dentro del cronograma fijado para la toma de pruebas ENES (régimen costa). Considerando para tal efecto, que para este grupo de personas se tome dicho examen los días viernes o domingos, pues el sábado es guardado como día sagrado dentro de sus creencias religiosas.
Tras conocer el caso, la Defensoría del Pueblo convoca a audiencia pública al INEVAL, al Ministerio de Educación y a la Iglesia Adventista del Séptimo Día para llegar a un acuerdo que beneficie a todas las partes. Es así como el INEVAL incluyó a los/as estudiantes en el cronograma de exámenes de los días viernes y domingos; para tal efecto se coordinó con las unidades educativas respectivas y el Ministerio de Educación.
Con esta acción se tuteló los derechos de las/os estudiantes pertenecientes a la Iglesia Adventista de profesar su fe y acceder a educación.