Un joven se matriculó para un curso de nivelación, ofertado por la cadena de preuniversitarios CENEC, a fin de obtener los conocimientos necesarios para ingresar a la universidad. Sin embargo el curso ofertado, no fue lo que en realidad el joven recibió, pues cuando le brindaron información previa, le habrían explicado que tendría alrededor de cinco horas diarias, pero en realidad fueron tres.
Por otro lado, quien brindaba las clases, también cumplía el papel de recepcionista, por lo que tenía que abandonar el aula en varias ocasiones.
El joven, al sentirse afectado, por haber recibido publicidad engañosa, por parte del centro, acudió hasta la Coordinación General 1, en Tulcán y presentó la denuncia correspondiente. A través de una audiencia se determinó que efectivamente se habían afectado los intereses del estudiante, por tal razón el centro de capacitación restituyó todos los valores entregados.
El joven y su madre agradecieron la intervención defensorial que permitió acceder a sus derechos.
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Un ciudadano adulto mayor, acudió hasta la Delegación Provincial de Esmeraldas, para denunciar que representantes de Almacenes Japón, dejaron una cocina de inducción en su domicilio, aduciendo a su esposa que el ciudadano se acercó a solicitar el electrodoméstico, algo falso señala el ciudadano, pues él nunca ha solicitado dicha cocina, y ahora debe cancelar dentro de su planilla de luz, un valor adicional por la adquisición del aparato.
Se toma contacto con el Coordinador del Programa de las cocinas de inducción de CNEL-EP en Esmeraldas para informarle sobre el inconveniente que tiene el ciudadano, quien además devolvió la cocina a los almacenes.
Por tanto, se solicita la suspensión de este cobro pues se están afectando los derechos de una persona adulta mayor. CNEL, accede a cancelar este cobro y solicita además que únicamente se facture los valores generados por el consumo de energía. De esta manera se tuteló la afectación que recibió el ciudadano.
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Andrés O., un ciudadano de nacionalidad colombiana acudió hasta la Delegación de Sucumbíos para denunciar el inconveniente que mantiene con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la provincia.
Al parecer, el IESS ha negado la afiliación en relación de dependencia al ciudadano, aduciendo que por encontrarse en situación de movilidad no puede acceder a este derecho, pues requiere de una cédula de identidad para el trámite. El ciudadano informa que al ser una persona solicitante de refugio, tiene los mismos derechos y deberes que el resto de la ciudadanía, pero a pesar de aquello no obtiene resultado favorable.
La Delegación procedió a iniciar una investigación frente a este caso, y solicitó información a la oficina del IESS. Después de realizar audiencia correspondiente, se le entrega al ciudadano un código de identificación, a través del cual ya pudo obtener su afiliación a sistema de seguridad social.
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La Delegación Provincial de Pichincha de la Defensoría del Pueblo conoció el caso de una ciudadana quien en calidad de representante legal y trabajadora sustituta solicitó permiso en su trabajo para cuidar de su hermano (una persona con discapacidad grave, como consta en el carné otorgado por el Ministerio de Salud Pública), luego de un accidente suscitado en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Debido a que el incidente fue en otra ciudad, la peticionaria debía viajar para constatar el estado de salud de su hermano por lo que pidió permiso en el trabajo, el mismo que fue negado. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo dentro de los mecanismos de exigibilidad y tutela de derechos de un grupo de atención prioritaria como son las personas con discapacidad, dispuso de forma inmediata visitas para constatar la situación de salud de la persona con discapacidad.
Asimismo, se coordinó un proceso educativo de derechos humanos y grupos de atención prioritaria con trabajadores de la empresa, con el fin de conocer los derechos de estas personas y sus familias. Para lo cual se contó con la predisposición del Departamento Jurídico de la Empresa predeterminada, los cuales estuvieron siempre prestos a establecer la ayuda o mejora continua que se requiera.
Luego de conocer los antecedentes se exhortó a las partes para que lleguen a un acuerdo, reiterando que los derechos humanos no pueden ser disminuidos ni menoscabados; propiciando la tutela efectiva de de esta persona y su hermana.
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La ciudadana Alba L. denuncia ante la Delegación Provincial de Napo de la Defensoría del Pueblo que el Rector de la Unidad Educativa Miguel Iturralde de la ciudad de Archidona, le obliga a pagar una cuota mensual de USD 15,00 para la alimentación de su hijo de 4 años, conociendo de antemano que los padres no cuentan con esos recursos.
Al conocer el caso, Defensoría del Pueblo admite la petición e inicia una investigación defensorial en la que se pide información a las partes. Asimismo en cooperación el Ministerio de Inclusión Económica y Social (Mies) se realiza un estudio socio económico a la accionante en el que efectivamente se determinó que la familia se encuentra en una situación económica compleja.
En ese contexto, se convoca a una audiencia pública a ambas partes en la que se exhorta al Distrito de Educación que deje sin efecto la resolución que ampara el cobro de USD 15,00 y que se respete el derecho del niño a la educación y no discriminación por su condición económica.
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Nelly V. comparece a la Coordinación Zonal 3 de la Defensoría del Pueblo para presentar una petición contra un almacén comercial debido a que no querían reconocer la garantía de un teléfono celular que adquirió en días anteriores.
La peticionaria aseguró que el teléfono empezó a presentar fallas respecto a la cobertura móvil y la batería, por lo que se acercó al almacén a exigir la garantía pero supieron decirle que iban a enviarlo a servicio técnico para reparación pero que esto tenía un costo adicional. La ciudadana manifestó que ya no quería el teléfono celular reparado por lo que propuso devolver el aparato y que anulen la compra, pese a que ya había cancelado las dos primeras cuotas. Propuesta que fue negada por el administrador del lugar.
Al conocer el incidente, la Defensoría del Pueblo realizó una visita al local comercial para dar a conocer cuáles son los derechos de las personas usuarias y consumidoras emanados en la Constitución y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Luego de explicar esto, se llegó a un acuerdo entre las partes, en el que se realizó la devolución del equipo celular y la cancelación de la compra.
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La Delegación Provincial de Pastaza de la Defensoría del Pueblo recibió una petición escrita firmada por la representante de la Asociación de Discapacitados del Cantón Mera, en la que manifestó tener inconvenientes con el proyecto de fortalecimiento a la producción y comercialización de la Fábrica de Helados integrada por personas con discapacidad, presumiendo una vulneración al derecho de igualdad y no discriminación por parte de una institución pública.
La Asociación había solicitado información que fue negada, por lo que acudieron a la Defensoría del Pueblo. Al respecto se inicia un trámite de investigación defensorial, realizando visitas in situ y recopilando información del problema suscitado. Luego de una audiencia ambas partes llegaron a un acuerdo, propiciando el diálogo y comprometiéndose a realizar acciones conjuntas para solventar los aspectos que ocasionaron el conflicto.
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Un ciudadano presentó ante esta Delegación provincial una queja luego de que los vendedores de Almacenes Japón le dejaron en su domicilio una cocina de inducción en contra de su voluntad. Los vendedores le indicaron al peticionario que el electrodoméstico no tenía ningún costo y no le dieron mayor información. Posteriormente empezaron a cobrarle en su planilla de energía eléctrica por este bien y, al ser una persona de la tercera edad y con discapacidad, no tenía los ingresos económicos suficientes para poder solventar la deuda. Ya se ha tenido antecedentes por parte de los vendedores que realizan esta práctica desleal de venta pues se ha recurrido al engaño para poder ejecutar la misma. La Defensoría del Pueblo realizó la acción correspondiente logrando la devolución de la cocina de inducción y dejar sin efecto la venta, garantizando los derechos del afectado que además pertenece a un grupo de atención prioritaria.
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Un ciudadano adulto mayor presentó una queja en esta Delegación al ser víctima de engaño por parte del almacén Market & Delivery pues por medio de sus vendedores bajo engaño y presión le dejaron una cocina de inducción indicando que su esposa había sido favorecida con este electrodoméstico. Una vez admitida la queja se solicitó la información pertinente al almacén y se convocó a las partes a una audiencia pública en la cual se llegó a un acuerdo amistoso en el que se le iba a anular la venta de la cocina y a retirar la misma, situación que se dejó constancia en acta. Gracias a esta acción Defensorial, se garantizaron los derechos del adulto mayor al ser perteneciente a un grupo de atención prioritaria.
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Zoila H., abuela de una niña quien tiene una enfermedad catastrófica, acudió hasta las oficinas de la Coordinación Zonal 6, en Cuenca, para solicitar atención para el caso de su familiar.
Al parecer la niña requería de suma urgencia la realización de un examen, que no podía ser realizado en las unidades de salud de la localidad, por tal motivo pedía la intervención de la Defensoría del Pueblo.
Se tomó contacto con la autoridad local de salud para tramitar el requerimiento y se le garantice el acceso a la salud.
Se acuerda entonces encontrar un espacio en cualquier unidad de salud del país para que la niña pueda realizarse los exámenes que necesita. La abuela de la niña agradeció la atención brindada por parte de la Defensoría del Pueblo, que permitió a la niña, acceder a su derecho.
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Una persona con discapacidad presentó queja en contra de la Comisión de Tránsito del Ecuador en el año 2013, debido a que le negaron la licencia de conducción profesional por poseer una prótesis en uno de sus brazos, pese a que aprobó el exámen en una escuela de conducción.
Tras conocer el caso, la Coordinación Zonal 8 de la Defensoría del Pueblo realizó dos audiencia públicas con los implicados para tutelar el derecho al trabajo del ciudadano, quien labora como conductor de taxi. Luego de exponer los derechos garantizados en la a Constitución, la Ley Orgánica de Discapacidad, e instrumentos internacionales de Derechos Humanos la Comisión Nacional de Tránsito y la Comisión de tránsito facilitaron la licencia tipo F al ciudadano y las placas de su vehículo.