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Defensora del Pueblo subrogante presentó medidas cautelares para evitar desestabilización de la Institución Nacional de Derechos Humanos

viernes, 23 julio 2021, 6:00 pm

medidas cautelares

La mañana de este viernes 23 de julio de 2021, la Abg. Zaida Rovira Jurado, Defensora del Pueblo (s), presentó en el Complejo Judicial Norte de Quito, una solicitud de medidas cautelares respecto de la convocatoria a la sesión extraordinaria No. 48 del pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a realizarse hoy, a las 19h00, con en el que se establece como punto 2 del orden del día, la toma de decisiones sobre la situación de la institución.

La Abg. Rovira expresó su preocupación ante la inminente afectación al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, que se generaría en contra de la Defensoría del Pueblo de Ecuador y de su persona en calidad de Defensora del Pueblo subrogante, al pretenderse resolver la situación legal de la institución sin tomar en cuenta lo que establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que precisa:

“En caso de AUSENCIA DEFINITIVA de la Defensora o Defensor del Pueblo, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social procederá a encargar a una persona quien ejercerá las funciones establecidas en la presente ley por el periodo que dure el proceso establecido para la selección y designación. En caso de AUSENCIA TEMPORAL de la Defensora o Defensor del Pueblo, lo reemplazará quien ejerza la Vicedefensoría. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional. Luego de vencido el plazo de tres meses, la ausencia se considerará definitiva”.

El artículo 30 del Código Civil establece: se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc; en este caso, la autoridad competente ordenó la privación de la libertad del Dr. Freddy Carrión, por lo que, siendo un caso de fuerza mayor no puede ejercer sus funciones.

Por ello, la atribución del CPCCS, únicamente, sería nombrar a un encargado cuando se configure una AUSENCIA DEFINITIVA del titular de la Defensoría del Pueblo, situación que no es la actual en la institución.

El CPCCS no debe avalizar un “criterio jurídico” interesado, sesgado, arbitrario ilegítimo y con claros fines políticos, emitido por el excoordinador general de Asesoría Jurídica de esa entidad, Freddy Viejó, y que, además, no le fue requerido sobre el tema que expone en su “criterio”.

La Defensoría del Pueblo continúa trabajando a favor de la protección y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza en el país y rechaza, frontalmente, todo acto que pretenda atacar o desestabilizar su institucionalidad.