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Defensor del Pueblo presenta a la Asamblea Nacional el proyecto de ley sustitutiva a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

lunes, 28 septiembre 2020, 2:55 pm

proyecto lotaip

Este lunes 28 de septiembre, el Dr. Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo, presentó al Presidente y primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, César Litardo y César Solórzano, respectivamente, el proyecto de ley sustitutiva a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, LOTAIP.

El proyecto de ley es el resultado de un amplio proceso colectivo de co-creación que llevó alrededor de un año, construido con la participación de numerosos representantes de la sociedad civil organizada, universidades y personas expertas en la materia, a escala nacional e internacional, quienes aportaron con su valioso conocimiento y buenas prácticas. Este proceso fue liderado por la Defensoría del Pueblo en conjunto con la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, capítulo en Ecuador de Transparencia Internacional.

La norma propuesta tiene como objetivo principal fortalecer el pleno ejercicio del derecho humano de acceso a la información y las competencias de la Defensoría del Pueblo como ente rector, aportando a la transparencia en el país, y contribuyendo a incrementar la gobernabilidad basada en un sistema democrático que genere una verdadera propuesta de convergencia entre la ciudadanía y el Estado.

La propuesta contiene 47 artículos, ocho capítulos, siete disposiciones generales, cinco transitorias, dos reformatorias, una derogatoria y una disposición nal, pensada en a anzar el cumplimiento de la garantía y el acceso a la información desde el enfoque de derechos y seguir fomentando la transparencia en el uso de los recursos públicos para prevenir la corrupción.

La presentación de este proyecto de ley sustitutiva a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, LOTAIP, con su exposición de motivos y considerandos, cumple lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República y se sustenta en la facultad de iniciativa legislativa que le con eren al Defensor del Pueblo los artículos 134 numeral 4 de la Constitución de la República y 54 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.