El Defensor del Pueblo de Ecuador, Ramiro Rivadeneira Silva, expuso este 17 de noviembre en la Asamblea Nacional sus observaciones y aportes al Proyecto de Ley Orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
El titular de la Defensoría del Pueblo acudió como invitado a la Comisión Especializada Ocasional para el Tratamiento del Proyecto de Ley de prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, presidida por el asambleísta electo por el Azuay, Cristóbal Lloret.
En su intervención Rivadeneira señaló estadísticas críticas que visibilizan el alto índice de violencia contra la mujer que existe en Ecuador. “Para el año 2011 en el Ecuador ya registrábamos la cifra de que 6 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia […] y sólo durante el presente año 129 mujeres han sido asesinadas”, afirmó.
El Defensor del Pueblo aseguró que el problema de la violencia basada en género es estructural y está enraizado en un esquema social que ha normalizado la violencia y la subordinación de mujeres y niñas. Por tanto, señaló la importancia de generar acciones integrales a través de una política de Estado que de respuestas de prevención y protección inmediata.
“El Proyecto de Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres establece la creación de un Sistema Nacional, no obstante, debería desarrollar con claridad el rol de las distintas entidades que lo conforman en los ámbitos de la prevención, atención, protección y reparación y cuáles serían los mecanismos de articulación con el ente rector del sistema”, aclaró Rivadeneira.
En este sentido, expresó que el sistema debería tener como fines: definir, ejecutar, controlar, monitorear, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas, planes, programas, proyectos, acciones y servicios de protección y de promoción en el marco de esta ley; establecer y ejecutar las medidas administrativas de protección inmediata en el marco de esta Ley; gestionar los servicios de atención y protección; y dar seguimiento a las medidas de reparación.
Asimismo, Rivadeneira mencionó que el sistema debería establecer las atribuciones institucionales de las diferentes entidades que lo conforman en el ámbito nacional y descentralizado.
Se refirió también a la necesidad de diferenciar las medidas administrativas de protección de derechos de las medidas judiciales. “Lo que se requiere con las medidas administrativas es la actuación emergente frente a una situación de violencia, pero para asegurar su eficacia hay que articular las competencias de protección del gobierno central con los gobiernos autónomos descentralizados y desarrollar mecanismos de control administrativo de las actuaciones de ambos niveles”, dijo Rivadeneira.
Sobre el contenido de interculturalidad en la Ley reiteró que una ley que pretenda combatir la violencia de género contra la mujer, no debe dejar solamente en el enunciado a la interculturalidad, sino que debe establecer específicamente acciones de prevención y protección de derechos que respeten las culturas y saberes ancestrales propios.
Finalmente, Rivadeneira insistió en el principio de corresponsabilidad y la participación activa de la comunidad. “Es necesario contar con defensores y defensoras comunitarias debidamente capacitadas y redes sociales comunitarias que aporten a la prevención de situaciones de riesgo y a la activación inmediata frente a situaciones de violencia”, recalcó.
Descargue el documento con las observaciones al Proyecto de Ley Orgánica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres AQUÍ
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