Introducción
Los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (MNPs) y Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura (MLPs) comprometidos en el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, convocados en la ciudad de San José de Costa Rica con motivo de la Reunión Regional “Avances y desafíos de la implementación del OPCAT en América Latina”, celebrada del 07 al 10 de mayo del 2024, con apoyo de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y la participación de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú, Uruguay, acordaron adoptar la siguiente Declaración: Reconociendo aún que en América Latina la implementación del OPCAT resulta un desafío permanente y exhortando a los Estados partes a fortalecer las capacidades de los MNP en cuestiones de independencia, autonomía y autarquía Recordando que conforme a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura, las obligaciones de prevenirla resultan indivisibles, interdependientes e interrelacionadas. Y que atento a lo establecido en el OPCAT, la prevención efectiva de este crimen requiere educación y una combinación de diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo Considerando el carácter preventivo de los MNPs y MLPs y su rol estratégico en la protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad Reafirmando la capacidad de los MNPs y MLPs para llevar adelante acciones conjuntas para el fortalecimiento de la prevención de la tortura en la región de América Latina Destacando el valor del intercambio de experiencias para la consolidación en el trabajo para la prevención de la tortura Apostando a la construcción colaborativa de conocimiento y acciones como punto de partida para el fortalecimiento colectivo de los organismosPrincipios
Los firmantes concuerdan en la enumeración de los principios que rigen el trabajo conjunto y se detallan a continuación:1- Colaboración
2- Solidaridad
3- Cooperación
4- Reciprocidad
5- Inclusión
6- Democracia
7- Participación
8- Pluralidad
9- Representación
10- Principio de no hacer daño
Propósitos
Los firmantes declaran que el fin de este documento es1 – Conformar una red de entidades nacionales y locales que trabajen de manera articulada para analizar las problemáticas comunes, fortalecer las metodologías aplicadas, las estrategias de incidencia, el seguimiento de recomendaciones, establecer indicadores, coordinar esfuerzos y desarrollar acciones conjuntas
2 – Promover el protagonismo de cada uno de los organismos que conforman la red como una manera de potenciar el rol de los MNPs y MLPs de la región
3 – Intercambiar información y experiencias que permitan la mejora continua para la prevención de la tortura
4 – Fortalecer las instituciones de prevención de la tortura tanto nacionales como locales
5 – Realizar análisis, informes y posicionamientos conjuntos sobre temáticas regionales que afecten al propósito de los MNPs y MLPs
6 – Incidir ante instancias nacionales, así como ante órganos del Sistema Regional y del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos
7 – Fomentar el desarrollo de acciones especialmente ante el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y los/las Relatores/as Especiales en materia de Tortura, Muertes en Custodia entre otros
8- Apoyar a los MNPs y MLPs de reciente creación a través de la transferencia de aprendizajes y fomentar la concreción de otros nuevos, difundiendo la labor preventiva
9- Diseñar, ejecutar y monitorear proyectos de cooperación e incidencia en beneficio de los países que conforman la red
10- Trabajar coordinadamente en el diseño e implementación de protocolos de cuidados de equipos y el bienestar laboral
Primeras acciones
El grupo de MNPs y MLPs firmantes proponen como primeras acciones:1 – Instrumentar una agenda de reuniones para promover y fortalecer el intercambio de experiencias durante el año 2024, en modalidad virtual, en los meses de julio, septiembre y noviembre, sobre las temáticas: Crimen organizado, mujeres y drogas, autocuidado de profesionales y visibilidad de todos los ámbitos de intervención de los MNPs y MLPs.
2- Implementar los cursos de autoaprendizaje ofrecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la colaboración y participación de miembros de los MNPs y MLPs firmantes de la Declaración
3- A su vez, propiciar espacios de trabajo en conjunto con órganos del Sistema Interamericano de DDHH para el conocimiento, divulgación y adopción por parte de éstos de los estándares de Derechos Humanos que los MNP y los MLP van produciendo en su trabajo práctico en el ámbito de la privación de libertad, al igual que los datos de informes y recomendaciones que se vayan emitiendo.
En la ciudad de San José de Costa Rica, a los 10 días del mes de mayo de 2024, se aprueba la presente declaración por parte de las instituciones aquí firmantes. Asimismo, queda abierta la posibilidad de adhesión a otros Mecanismos Nacionales para la Prevención de la Tortura y Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura que así lo consideren pertinente.Para descargar la declaración, haga clic Aquí